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Document 62016CA0217

Asunto C-217/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Athinon — Grecia) — Comisión Europea/Dimos Zagoriou (Procedimiento prejudicial — Decisión de la Comisión Europea relativa a la devolución de importes abonados que es título ejecutivo — Artículo 299 TFUE — Ejecución forzosa — Medidas de ejecución — Determinación del tribunal nacional competente en materia de recursos relativos a la ejecución — Determinación de la persona sobre la que recae la obligación pecuniaria — Requisitos de aplicación de los procedimientos nacionales — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y de efectividad)

OJ C 5, 8.1.2018, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Athinon — Grecia) — Comisión Europea/Dimos Zagoriou

(Asunto C-217/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Decisión de la Comisión Europea relativa a la devolución de importes abonados que es título ejecutivo - Artículo 299 TFUE - Ejecución forzosa - Medidas de ejecución - Determinación del tribunal nacional competente en materia de recursos relativos a la ejecución - Determinación de la persona sobre la que recae la obligación pecuniaria - Requisitos de aplicación de los procedimientos nacionales - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principios de equivalencia y de efectividad))

(2018/C 005/10)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Efeteio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Comisión Europea

Recurrida: Dimos Zagoriou

Fallo

1)

El artículo 299 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no determina la elección del orden jurisdiccional nacional competente en relación con los recursos vinculados a la ejecución forzosa de los actos de la Comisión que imponen una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados y que son títulos ejecutivos con arreglo a dicho artículo, ya que dicha determinación corresponde al Derecho nacional en virtud del principio de autonomía procesal, siempre que no menoscabe la aplicación y la eficacia del Derecho de la Unión.

Incumbe al tribunal nacional determinar si la aplicación de las disposiciones procesales nacionales sobre los recursos vinculados a la ejecución forzosa de actos recogidos en el artículo 299 TFUE se realiza de forma no discriminatoria en relación con los procedimientos que tienen por objeto zanjar litigios nacionales del mismo tipo y con arreglo a procedimientos que no hagan más difícil la recuperación de los importes a que se refieren dichos actos que en casos comparables relativos a la aplicación de las disposiciones nacionales correspondientes.

2)

El artículo 299 TFUE y el Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, el Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, y el Reglamento (CEE) n.o 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, no determinan quiénes son las personas contra las que puede incoarse la ejecución forzosa en virtud de una decisión de la Comisión relativa a la devolución de importes abonados que es título ejecutivo.

Incumbe al Derecho nacional determinar quiénes son estas personas, respetando los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 222 de 20.6.2016.


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