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Document 62016CA0201

Asunto C-201/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Majid Shiri, también conocido como Madzhdi Shiri «Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 27 — Recurso — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 29 — Plazo para efectuar el traslado — Falta de ejecución del traslado en el plazo establecido — Obligaciones del Estado miembro responsable — Transferencia de la responsabilidad — Exigencia de una decisión del Estado miembro responsable»

OJ C 437, 18.12.2017, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Majid Shiri, también conocido como Madzhdi Shiri

(Asunto C-201/16) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Artículo 27 - Recurso - Alcance del control jurisdiccional - Artículo 29 - Plazo para efectuar el traslado - Falta de ejecución del traslado en el plazo establecido - Obligaciones del Estado miembro responsable - Transferencia de la responsabilidad - Exigencia de una decisión del Estado miembro responsable»)

(2017/C 437/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Majid Shiri, también conocido como Madzhdi Shiri

con intervención de: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

Fallo

1)

El artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que, si el traslado no se efectúa en el plazo de seis meses establecido en su artículo 29, apartados 1 y 2, la responsabilidad se transfiere de pleno derecho al Estado miembro requirente, sin que sea necesario que el Estado miembro responsable se niegue a tomar a cargo o a readmitir a la persona interesada.

2)

El artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013, en relación con el considerando 19 de este Reglamento, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que un solicitante de protección internacional debe tener la posibilidad de acceder a una tutela judicial efectiva y rápida que le permita alegar el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 29, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento producido con posterioridad a la adopción de la decisión de traslado. El derecho que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal otorga a tal solicitante de alegar, en el marco de un recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, circunstancias posteriores a la adopción de ésta, satisface esa obligación de establecer una tutela judicial efectiva y rápida.


(1)  DO C 260, de 18.7.2016.


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