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Document 52017TA1206(16)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

OJ C 417, 6.12.2017, p. 104–109 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/104


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/16)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea del Medio Ambiente (conocida como «EEA» y denominada en lo sucesivo, «Agencia»), con sede en Copenhague, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1210/90 del Consejo (1). Su misión consiste en establecer una red de observación para transmitir a la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a la Unión Europea y a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

49,2

50,5

Efectivos a 31 de diciembre (3)

219

208

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

17.

Aunque en 2016, la Agencia actualizó su política de seguridad, otros muchos procedimientos internos están obsoletos. La alta dirección aprobó un plan de acción que incluye la revisión y la actualización del plan de continuidad de las actividades. Por otro lado, la Agencia pretende revisar su política de gestión documental que adoptó en 2009 de acuerdo con la nueva política de seguridad, y también prevé revisar y actualizar sus normas de control interno, cuando proceda.

18.

El Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría de gestión en 2015, imbricada en el proceso de preparación del Informe sobre el Estado del Medio Ambiente (SOER). En su informe de auditoría de julio de 2016, el SAI llegó a la conclusión de que, en general, los procesos del SOER eran adecuados a su finalidad. La Agencia y el SAI han acordado de todos modos un plan para seguir mejorándolos.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

19.

En 2014 y en nombre de más de 50 instituciones y órganos de la UE (la Agencia incluida), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de software, licencias y para la provisión de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos. La empresa contratista funciona como intermediaria entre la Agencia y los proveedores y, por estos servicios, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. El contrato marco estipula explícitamente que no confiere ningún derecho exclusivo al contratista. En 2016, la Agencia recurrió a este contrato para adquirir licencias de software por un importe total de 442 754 euros. La mayoría de estas adquisiciones fueron de productos pertenecientes a una categoría específica que debería usarse de forma excepcional únicamente y cuyos precios no se establecían en la licitación ni en el propio contrato. El procedimiento no garantiza una competencia suficiente ni la aplicación de la solución más económica; además, no se comprobaron adecuadamente los incrementos cobrados por el contratista. El mayor pedido consistió en la renovación de las licencias de software proporcionadas por un revendedor exclusivo del país escandinavo (112 248 euros). En este caso no estaba justificado el uso del contrato marco, lo que conllevó un aumento de costes innecesario.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

20.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.eea.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia; incluye el presupuesto central y el no central.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012 y 2013

Los controles sobre el terreno ex ante en relación con los gastos [declarados en los programas de subvenciones] de los beneficiarios son muy poco habituales (1).

Por tanto, los controles existentes no aportan más que garantías limitadas de la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados por los beneficiarios

Aplicada (2)

2014

A ello se añade que el auditor interno había participado tanto en las verificaciones ex ante como en las ex post, pese a tratarse de funciones incompatibles. Debe tenerse en cuenta que el sistema de controles ex ante ha sido objeto de debate entre el Tribunal y la Agencia desde 2012.

Aplicada

2014

La Agencia ha contratado servicios de salvaguarda de datos, incluido un servicio de correo electrónico, a un proveedor de servicios informáticos en la nube con arreglo a un contrato interinstitucional de la DG de Informática. Las condiciones del contrato no definen apropiadamente la localización de los datos de la Agencia. El contratista se reservó el derecho de trasmitir los datos de la Agencia fuera de la zona geográfica de la Unión Europea sin previo aviso, por ejemplo para resolver problemas de latencia, puede que los datos de tráfico deban copiarse en los centros de datos de todas las regiones. Por lo tanto la Agencia no ha asegurado el respeto de los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas a los que está sujeta, ni tampoco de las garantías de protección de la vida privada enunciadas en el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Aplicada (3)

2015

Los procedimientos de contratación pública fiscalizados mostraron que la Agencia firmó con un único contratista contratos marco que se aplican a distintos servicios en virtud de contratos específicos de precio fijo. Debido a que en virtud de estos contratos se solicitó una oferta de precio fijo a único contratista, la competencia de precios queda neutralizada y aumenta la dependencia respecto del contratista. La Agencia debería firmar acuerdos con múltiples proveedores restableciendo la competencia o bien por medio de contratos directos de servicios siempre que sea posible.

Aplicada


(1)  En 2012 y en 2011 se llevó a cabo un control ex ante para comprobar los sistemas de control de un beneficiario. Asimismo, en 2010 se llevó a cabo un control ex ante para comprobar la subvencionabilidad de los gastos declarados por un beneficiario.

(2)  En 2016, la Agencia llevó a cabo dos controles ex ante sobre el terreno de dos beneficiarios de subvenciones CTE.

(3)  La Agencia está siguiendo de forma constante los acontecimientos.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

La Agencia mantiene un número significativo de procedimientos actualizados regularmente que se ponen a disposición de todo el personal a través de la intranet. En la segunda mitad de 2016, se revisó la sección dedicada a la Gestión de la Calidad, incluyendo el registro de los procedimientos. En el transcurso de 2017, todos los procedimientos del registro serán revisados y actualizados si es preciso.

19.

El EEA toma nota de la respuesta del Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y SOBRE EL RENDIMIENTO

20.

El contrato marco de servicios en cuestión es, en efecto, el resultado de un procedimiento de contratación interinstitucional llevado a cabo por la Comisión Europea con el único fin de lograr las mejoras de eficiencia previstas en el artículo 104 bis, apartado 1 del Reglamento financiero y, como tal, se rige primordialmente y de manera directa por el principio de buena gestión financiera. De conformidad con las normas aplicables en materia de organización y gestión del procedimiento de contratación interinstitucional, la Agencia se compromete, al participar en este concurso interinstitucional, a renunciar posteriormente a obtener los mismos servicios mediante otro contrato. Este compromiso no solo garantiza la transparencia hacia los licitadores participantes, sino también y sobre todo el respeto del principio de buena gestión financiera, en particular en lo que se refiere a los principios de economía y eficiencia en términos de recursos utilizados. Este compromiso por sí solo proporciona una justificación adecuada para la utilización del contrato marco. Además, cabe señalar que el aumento aplicado a los productos de canal se acuerda contractualmente entre las partes, mientras que el contratista es contractualmente responsable de proporcionar los productos y servicios a un precio cuya relación con el precio de mercado vigente para artículos equivalentes permanece constante. La Agencia preguntará a la Comisión si, sobre la base del volumen acumulado de las licencias adquiridas, podrían promoverse a la categoría local o empresarial del contrato marco de servicio


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