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Document 52017TA1206(16)
Report on the annual accounts of the European Environment Agency for the financial year 2016, together with the Agency’s reply
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
OJ C 417, 6.12.2017, p. 104–109
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 417/104 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
(2017/C 417/16)
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea del Medio Ambiente (conocida como «EEA» y denominada en lo sucesivo, «Agencia»), con sede en Copenhague, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1210/90 del Consejo (1). Su misión consiste en establecer una red de observación para transmitir a la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a la Unión Europea y a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia. |
2. |
El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2). Cuadro Cifras clave de la Agencia
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INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
OPINIÓN
Fiabilidad de las cuentas Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas Ingresos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas
Pagos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas
Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza
Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes
|
16. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS
17. |
Aunque en 2016, la Agencia actualizó su política de seguridad, otros muchos procedimientos internos están obsoletos. La alta dirección aprobó un plan de acción que incluye la revisión y la actualización del plan de continuidad de las actividades. Por otro lado, la Agencia pretende revisar su política de gestión documental que adoptó en 2009 de acuerdo con la nueva política de seguridad, y también prevé revisar y actualizar sus normas de control interno, cuando proceda. |
18. |
El Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría de gestión en 2015, imbricada en el proceso de preparación del Informe sobre el Estado del Medio Ambiente (SOER). En su informe de auditoría de julio de 2016, el SAI llegó a la conclusión de que, en general, los procesos del SOER eran adecuados a su finalidad. La Agencia y el SAI han acordado de todos modos un plan para seguir mejorándolos. |
COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO
19. |
En 2014 y en nombre de más de 50 instituciones y órganos de la UE (la Agencia incluida), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de software, licencias y para la provisión de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos. La empresa contratista funciona como intermediaria entre la Agencia y los proveedores y, por estos servicios, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. El contrato marco estipula explícitamente que no confiere ningún derecho exclusivo al contratista. En 2016, la Agencia recurrió a este contrato para adquirir licencias de software por un importe total de 442 754 euros. La mayoría de estas adquisiciones fueron de productos pertenecientes a una categoría específica que debería usarse de forma excepcional únicamente y cuyos precios no se establecían en la licitación ni en el propio contrato. El procedimiento no garantiza una competencia suficiente ni la aplicación de la solución más económica; además, no se comprobaron adecuadamente los incrementos cobrados por el contratista. El mayor pedido consistió en la renovación de las licencias de software proporcionadas por un revendedor exclusivo del país escandinavo (112 248 euros). En este caso no estaba justificado el uso del contrato marco, lo que conllevó un aumento de costes innecesario. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
20. |
En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
(1) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(2) Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.eea.europa.eu
(3) Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.
Fuente: datos facilitados por la Agencia; incluye el presupuesto central y el no central.
(4) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.
(6) Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
Año |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
2012 y 2013 |
Los controles sobre el terreno ex ante en relación con los gastos [declarados en los programas de subvenciones] de los beneficiarios son muy poco habituales (1). Por tanto, los controles existentes no aportan más que garantías limitadas de la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados por los beneficiarios |
Aplicada (2) |
2014 |
A ello se añade que el auditor interno había participado tanto en las verificaciones ex ante como en las ex post, pese a tratarse de funciones incompatibles. Debe tenerse en cuenta que el sistema de controles ex ante ha sido objeto de debate entre el Tribunal y la Agencia desde 2012. |
Aplicada |
2014 |
La Agencia ha contratado servicios de salvaguarda de datos, incluido un servicio de correo electrónico, a un proveedor de servicios informáticos en la nube con arreglo a un contrato interinstitucional de la DG de Informática. Las condiciones del contrato no definen apropiadamente la localización de los datos de la Agencia. El contratista se reservó el derecho de trasmitir los datos de la Agencia fuera de la zona geográfica de la Unión Europea sin previo aviso, por ejemplo para resolver problemas de latencia, puede que los datos de tráfico deban copiarse en los centros de datos de todas las regiones. Por lo tanto la Agencia no ha asegurado el respeto de los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas a los que está sujeta, ni tampoco de las garantías de protección de la vida privada enunciadas en el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
Aplicada (3) |
2015 |
Los procedimientos de contratación pública fiscalizados mostraron que la Agencia firmó con un único contratista contratos marco que se aplican a distintos servicios en virtud de contratos específicos de precio fijo. Debido a que en virtud de estos contratos se solicitó una oferta de precio fijo a único contratista, la competencia de precios queda neutralizada y aumenta la dependencia respecto del contratista. La Agencia debería firmar acuerdos con múltiples proveedores restableciendo la competencia o bien por medio de contratos directos de servicios siempre que sea posible. |
Aplicada |
(1) En 2012 y en 2011 se llevó a cabo un control ex ante para comprobar los sistemas de control de un beneficiario. Asimismo, en 2010 se llevó a cabo un control ex ante para comprobar la subvencionabilidad de los gastos declarados por un beneficiario.
(2) En 2016, la Agencia llevó a cabo dos controles ex ante sobre el terreno de dos beneficiarios de subvenciones CTE.
(3) La Agencia está siguiendo de forma constante los acontecimientos.
RESPUESTA DE LA AGENCIA
OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS
18. |
La Agencia mantiene un número significativo de procedimientos actualizados regularmente que se ponen a disposición de todo el personal a través de la intranet. En la segunda mitad de 2016, se revisó la sección dedicada a la Gestión de la Calidad, incluyendo el registro de los procedimientos. En el transcurso de 2017, todos los procedimientos del registro serán revisados y actualizados si es preciso. |
19. |
El EEA toma nota de la respuesta del Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y SOBRE EL RENDIMIENTO
20. |
El contrato marco de servicios en cuestión es, en efecto, el resultado de un procedimiento de contratación interinstitucional llevado a cabo por la Comisión Europea con el único fin de lograr las mejoras de eficiencia previstas en el artículo 104 bis, apartado 1 del Reglamento financiero y, como tal, se rige primordialmente y de manera directa por el principio de buena gestión financiera. De conformidad con las normas aplicables en materia de organización y gestión del procedimiento de contratación interinstitucional, la Agencia se compromete, al participar en este concurso interinstitucional, a renunciar posteriormente a obtener los mismos servicios mediante otro contrato. Este compromiso no solo garantiza la transparencia hacia los licitadores participantes, sino también y sobre todo el respeto del principio de buena gestión financiera, en particular en lo que se refiere a los principios de economía y eficiencia en términos de recursos utilizados. Este compromiso por sí solo proporciona una justificación adecuada para la utilización del contrato marco. Además, cabe señalar que el aumento aplicado a los productos de canal se acuerda contractualmente entre las partes, mientras que el contratista es contractualmente responsable de proporcionar los productos y servicios a un precio cuya relación con el precio de mercado vigente para artículos equivalentes permanece constante. La Agencia preguntará a la Comisión si, sobre la base del volumen acumulado de las licencias adquiridas, podrían promoverse a la categoría local o empresarial del contrato marco de servicio |