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Document 52017TA1206(06)
Report on the annual accounts of the European Union Agency for Law Enforcement Training for the financial year 2016, together with the Agency’s reply
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
OJ C 417, 6.12.2017, p. 47–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 417/47 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia
(2017/C 417/06)
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia de la Unión Europea para la formación policial (conocida como «CEPOL» y denominada en lo sucesivo «Agencia»), con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el cual se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo. Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior. |
2. |
El cuadro siguiente presenta las cifras clave de la Agencia (2). Cuadro Cifras clave de la Agencia
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INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
OPINIÓN
Fiabilidad de las cuentas Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas Ingresos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas
Pagos Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas
Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza
Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes
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16. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
17. |
Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos de actividades de apoyo), ya que ascendieron a 140 055 euros, es decir, el 30 % (frente a los 212 456 euros en 2015, es decir, el 49 %). Estas prórrogas obedecen principalmente a servicios de consultoría informática y a productos y servicios informáticos encargados a finales del ejercicio. |
OTROS COMENTARIOS
18. |
Hay una elevada rotación del personal, lo que puede afectar tanto a la continuidad de las operaciones como a la capacidad de la Agencia de ejecutar las actividades previstas en su programa de trabajo. En 2016, 11 personas abandonaron la Agencia y 21 fueron contratadas. El reducido número de candidaturas, especialmente procedentes de Estados miembros distintos del anfitrión, compromete la capacidad de la Agencia de contratar candidatos idóneos. Entre 2013 y 2016, el número de contratados que procedían del Estado anfitrión aumentó de 1 a 16, lo que representa el 31 % de los efectivos en 2016. El reducido número de candidaturas procedentes de otros Estados miembros podría deberse tanto al coeficiente corrector de salarios aplicado al Estado anfitrión (69 %) como a la concurrencia representada por otro órgano de la UE que también tiene sede en Budapest. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
19. |
En el anexo figura una sinopsis de la medida correctora adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
(1) Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1).
(2) Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.cepol.europa.eu.
(3) Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.
Fuente: Datos facilitados por la Agencia.
(4) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.
(6) Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
Año |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
2015 |
El informe de ejecución presupuestaria de la Agencia examinado en la fiscalización difiere en su grado de detalle de los transmitidos por la mayoría de las restantes agencias, lo que demuestra la necesidad de impartir directrices claras a las agencias sobre información presupuestaria. |
Aplicada |
2015 |
El nivel de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 212 456 euros, es decir, el 49 % (frente a 383 940 euros, es decir, el 59 % en 2014). Esto se debió a la reubicación de la Agencia, que fue trasladada del Reino Unido a Hungría en septiembre de 2014, y a la consiguiente necesidad de establecer nuevos contratos de suministros y de servicios. La mayoría de los servicios contratados a través de estos contratos anuales todavía no se habían prestado al final de 2015. |
Sin objeto |
RESPUESTA DE LA AGENCIA
18. |
La Agencia ha tomado nota de los comentarios del Tribunal. La tasa de prórrogas registrada para el título II se justifica teniendo en cuenta la consultoría informática y los productos y servicios informáticos encargados a finales del ejercicio. CEPOL siguió mejorando su gestión presupuestaria y se compromete a mantener el cumplimiento del principio presupuestario de anualidad previsto en el Reglamento Financiero. |
19. |
La Agencia ha tomado nota de los comentarios del Tribunal. A consecuencia de la reubicación de la Agencia, que fue trasladada del Reino Unido a Hungría, y debido al coeficiente corrector significativamente inferior aplicado a los salarios del personal, aumentó el número de dimisiones. El número de candidaturas disminuyó en comparación con el período previo a la reubicación; no obstante, esto no afectó a la calidad de las candidaturas recibidas ni a la capacidad de la Agencia de contratar a candidatos adecuados. La baja clasificación de los puestos, unida al bajo coeficiente corrector, no fomenta que los ciudadanos extranjeros (especialmente los procedentes de Europa occidental y septentrional) se trasladen a Hungría, por lo que no siempre se puede garantizar el equilibrio geográfico durante los procesos de contratación. La CEPOL seguirá poniendo en práctica medidas de retención del personal y de continuidad de las operaciones. Sin embargo, mientras la Agencia no pueda aumentar la clasificación de los puestos, la rotación del personal podría mantener su tendencia elevada. |