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Document 52017TA1206(06)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

OJ C 417, 6.12.2017, p. 47–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/47


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/06)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de la Unión Europea para la formación policial (conocida como «CEPOL» y denominada en lo sucesivo «Agencia»), con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el cual se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo. Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior.

2.

El cuadro siguiente presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

8,8

10,3

Efectivos a 31 de diciembre (3)

41

51

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos de actividades de apoyo), ya que ascendieron a 140 055 euros, es decir, el 30 % (frente a los 212 456 euros en 2015, es decir, el 49 %). Estas prórrogas obedecen principalmente a servicios de consultoría informática y a productos y servicios informáticos encargados a finales del ejercicio.

OTROS COMENTARIOS

18.

Hay una elevada rotación del personal, lo que puede afectar tanto a la continuidad de las operaciones como a la capacidad de la Agencia de ejecutar las actividades previstas en su programa de trabajo. En 2016, 11 personas abandonaron la Agencia y 21 fueron contratadas. El reducido número de candidaturas, especialmente procedentes de Estados miembros distintos del anfitrión, compromete la capacidad de la Agencia de contratar candidatos idóneos. Entre 2013 y 2016, el número de contratados que procedían del Estado anfitrión aumentó de 1 a 16, lo que representa el 31 % de los efectivos en 2016. El reducido número de candidaturas procedentes de otros Estados miembros podría deberse tanto al coeficiente corrector de salarios aplicado al Estado anfitrión (69 %) como a la concurrencia representada por otro órgano de la UE que también tiene sede en Budapest.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

19.

En el anexo figura una sinopsis de la medida correctora adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1).

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.cepol.europa.eu.

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El informe de ejecución presupuestaria de la Agencia examinado en la fiscalización difiere en su grado de detalle de los transmitidos por la mayoría de las restantes agencias, lo que demuestra la necesidad de impartir directrices claras a las agencias sobre información presupuestaria.

Aplicada

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 212 456 euros, es decir, el 49 % (frente a 383 940 euros, es decir, el 59 % en 2014). Esto se debió a la reubicación de la Agencia, que fue trasladada del Reino Unido a Hungría en septiembre de 2014, y a la consiguiente necesidad de establecer nuevos contratos de suministros y de servicios. La mayoría de los servicios contratados a través de estos contratos anuales todavía no se habían prestado al final de 2015.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

18.

La Agencia ha tomado nota de los comentarios del Tribunal. La tasa de prórrogas registrada para el título II se justifica teniendo en cuenta la consultoría informática y los productos y servicios informáticos encargados a finales del ejercicio. CEPOL siguió mejorando su gestión presupuestaria y se compromete a mantener el cumplimiento del principio presupuestario de anualidad previsto en el Reglamento Financiero.

19.

La Agencia ha tomado nota de los comentarios del Tribunal. A consecuencia de la reubicación de la Agencia, que fue trasladada del Reino Unido a Hungría, y debido al coeficiente corrector significativamente inferior aplicado a los salarios del personal, aumentó el número de dimisiones. El número de candidaturas disminuyó en comparación con el período previo a la reubicación; no obstante, esto no afectó a la calidad de las candidaturas recibidas ni a la capacidad de la Agencia de contratar a candidatos adecuados. La baja clasificación de los puestos, unida al bajo coeficiente corrector, no fomenta que los ciudadanos extranjeros (especialmente los procedentes de Europa occidental y septentrional) se trasladen a Hungría, por lo que no siempre se puede garantizar el equilibrio geográfico durante los procesos de contratación. La CEPOL seguirá poniendo en práctica medidas de retención del personal y de continuidad de las operaciones. Sin embargo, mientras la Agencia no pueda aumentar la clasificación de los puestos, la rotación del personal podría mantener su tendencia elevada.


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