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Document 62016CA0168
Joined Cases C-168/16 and C-169/16: Judgment of the Court (Second Chamber) of 14 September 2017 (request for a preliminary ruling from the cour du travail de Mons — Belgium) — Sandra Nogueira and Others v Crewlink Ireland Ltd (C-168/16), Miguel José Moreno Osacar v Ryanair Designated Activity Company, formerly Ryanair Ltd (C-169/16) (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil matters — Jurisdiction — Jurisdiction over individual contracts of employment — Regulation (EC) No 44/2001 — Article 19(2)(a) — Concept of ‘place in which the employee habitually carries out his work’ — Airline sector — Airline crew — Regulation (EEC) No 3922/91 — Concept of ‘home base’)
Asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour du travail de Mons — Bélgica) — Sandra Nogueira y otros/Crewlink Ireland Ltd (C-168/16), Miguel José Moreno Osácar/Ryanair Designated Activity Company, anteriormente Ryanair Ltd (C-169/16) [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 19, punto 2, letra a) — Concepto de «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo» — Sector de la aviación — Personal de vuelo — Reglamento (CEE) n.° 3922/91 — Concepto de «base»]
Asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour du travail de Mons — Bélgica) — Sandra Nogueira y otros/Crewlink Ireland Ltd (C-168/16), Miguel José Moreno Osácar/Ryanair Designated Activity Company, anteriormente Ryanair Ltd (C-169/16) [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 19, punto 2, letra a) — Concepto de «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo» — Sector de la aviación — Personal de vuelo — Reglamento (CEE) n.° 3922/91 — Concepto de «base»]
OJ C 382, 13.11.2017, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour du travail de Mons — Bélgica) — Sandra Nogueira y otros/Crewlink Ireland Ltd (C-168/16), Miguel José Moreno Osácar/Ryanair Designated Activity Company, anteriormente Ryanair Ltd (C-169/16)
(Asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial - Competencia en materia de contratos individuales de trabajo - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 19, punto 2, letra a) - Concepto de «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo» - Sector de la aviación - Personal de vuelo - Reglamento (CEE) n.o 3922/91 - Concepto de «base»])
(2017/C 382/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Mons
Partes en el procedimiento principal
Apelantes: Sandra Nogueira, Víctor Pérez Ortega, Virginie Mauguit, María Sánchez O’Dogherty y José Sánchez Navarro (C-168/16) y Miguel José Moreno Osácar (C-169/16)
Apeladas: Crewlink Ireland Ltd (C-168/16) y Ryanair Designated Activity Company, anteriormente Ryanair Ltd (C-169/16)
Fallo
El artículo 19, punto 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de acciones ejercitadas por miembros del personal de vuelo propio de una compañía aérea o puesto a su disposición, y a fin de determinar la competencia del tribunal al que se haya sometido el asunto, el concepto de «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo», en el sentido de dicha disposición, no es asimilable al concepto de «base», en el sentido de anexo III del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.o 1899/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. No obstante, el concepto de «base» constituye un indicio significativo para determinar el «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo».