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Document 52017XC1025(04)

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

OJ C 361, 25.10.2017, p. 42–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/42


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 361/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«LAGUIOLE»

N.o UE: PDO-FR-0120-AM05 — 5.4.2017

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Syndicat de défense et de gestion du Fromage de Laguiole

Route de Chaudes-Aigues

12210 Laguiole

FRANCIA

Tel. +33 565444751

Fax +33 565444757

Correo electrónico: contact@fromagedelaguiole.fr

La agrupación se compone de productores y transformadores de «Laguiole» y, por tanto, puede presentar legítimamente la solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: control

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Apartado «Zona geográfica»

La zona geográfica se amplía a los municipios de Buisson, Saint-Juéry y Saint-Chély-d’Apcher, en el Departamento de Lozère. Estos municipios son colindantes con la actual zona geográfica y presentan características similares a las de los municipios incluidos en ella. Por consiguiente, su integración en la zona geográfica no modifica el vínculo con el origen.

A raíz de la fusión de varios municipios, se actualiza la lista de municipios que integran la zona geográfica, aunque sin modificación de su perímetro. Así, el nuevo municipio de Argences en Aubrac agrupa los antiguos municipios de Alpuech, Graissac, Lacalm, La Terrisse, Sainte-Geneviève-sur-Argence y Vitrac-en-Viadène. El nuevo municipio de Saint Geniez d’Olt et d’Aubrac agrupa los antiguos municipios de Aurelle-Verlac y Saint-Geniez-d’Olt. El nuevo municipio de Banassac-Canilhac agrupa los antiguos municipios de Banassac y de Canilhac. En los casos en que los antiguos municipios estaban incluidos solo parcialmente en la zona geográfica, únicamente se incluyen en dicha zona las partes correspondientes de los nuevos municipios.

Por último, en el documento único los cantones se sustituyen por la lista de municipios que los integran, incorporando las modificaciones anteriormente indicadas.

Otros

En el apartado «Referencias relativas a las estructuras de control», los datos del organismo de control se han sustituido por los de la autoridad competente en materia de control, a fin de evitar la modificación del pliego de condiciones en caso de cambio de ese organismo.

DOCUMENTO ÚNICO

«LAGUIOLE»

N.o UE: PDO-FR-0120-AM05 — 5.4.2017

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Denominación

«Laguiole».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3, «Quesos».

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Laguiole» es un queso de leche de vaca de corteza seca, de pasta prensada no cocida, de forma cilíndrica, que contiene como mínimo 45 gramos de materia grasa por 100 gramos de queso tras su completa desecación y cuyo contenido en extracto seco no debe ser inferior a 58 gramos por 100 gramos de queso.

El «Laguiole» tiene forma de cilindro de 30 a 40 centímetros de diámetro, una relación entre la altura y el diámetro de 0,8 a 1 y un peso comprendido entre 20 y 50 kilogramos.

El período de curación es de al menos cuatro meses desde la fecha de adición del cuajo.

La pasta tiene color marfil a amarillo pajizo y la corteza, de color blanquecino a gris claro, puede volverse de color pardo ambarino a gris granulado durante la curación.

Su sabor láctico varía de medio a intenso según el grado de curación, equilibrado con un carácter específico en los matices, que van del heno fresco a la avellana seca, y una buena persistencia en boca, apoyada por una tipicidad resultante de la fabricación con leche cruda.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

La ración de base del rebaño lechero consiste en forrajes procedentes de la zona geográfica. Los únicos forrajes bastos autorizados se componen de la flora local de las praderas y los pastos naturales o permanentes, así como de las gramíneas y leguminosas forrajeras cultivadas de las praderas temporales. Se prohíben el ensilado de maíz, el ensilado de hierba, las balas cubiertas de plástico o cualquier otro forraje conservado por vía húmeda.

En período de disponibilidad de hierba, salvo cuando las condiciones climáticas no lo permitan, la ración de base del rebaño lechero se compone principalmente de hierba pastada durante un período mínimo anual acumulado de 120 días. Durante ese período, la cantidad de forraje complementario de la ración de pasto no debe superar los 3 kg de materia seca por vaca lechera y por día, por término medio, en el rebaño y en el período de pastoreo.

La adición de piensos complementarios a la ración de base se limita a 6 kg por vaca en lactación y por día, por término medio, para todas las vacas lecheras en lactación y por año. No se impone que los piensos complementarios procedan de la zona geográfica, ya que esta no dispone de recursos agrícolas suficientes.

En la alimentación de los animales solo se autorizan vegetales, coproductos y piensos complementarios derivados de productos no transgénicos.

En la alimentación complementaria del rebaño lechero solo se autorizan las materias primas y los aditivos que figuren en una lista positiva.

El «Laguiole» se elabora exclusivamente con leche de vaca cruda, entera y no normalizada en proteínas y grasas. Está prohibido todo tratamiento físico.

La leche utilizada para la fabricación del «Laguiole» debe proceder exclusivamente de rebaños lecheros compuestos de vacas de raza «Simmental Française» (código de raza 35) o raza «Aubrac» (código de raza 14) o de productos del cruce de ambas razas, cuyas progenies estén certificadas. En el caso de estos últimos, más allá de la primera generación, solo el resultado de un cruce entre un padre de raza «Aubrac» (código de raza 14) está autorizado a formar parte del rebaño lechero.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche, la fabricación y la curación de los quesos se efectúan en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Está prohibida la comercialización de «Laguiole» rallado.

El «Laguiole» puede presentarse en porciones. Cuando el queso se vende preenvasado, los trozos deben presentar obligatoriamente una parte de la corteza característica de la denominación, a excepción de las porciones individuales inferiores a 70 gramos.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El etiquetado de los quesos comprende lo siguiente:

el nombre de la denominación de origen inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a los dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta;

el símbolo de DOP de la Unión Europea.

Se autoriza el uso del término «buron» en el etiquetado, la publicidad, las facturas o los documentos comerciales en las condiciones siguientes: el término «buron» está reservado a los quesos producidos con leche de un único rebaño ordeñado en período de trashumancia (del 25 de mayo al 13 de octubre) y que paste en ese período en praderas de altitud superior a 1 000 metros. Para poder utilizar este término, los quesos deben fabricarse en edificios de quesería, construidos en esa zona de praderas de altitud, a razón de un solo rebaño por taller. No se autorizan las construcciones móviles o ligeras, como los refugios de tablas.

La etiqueta se puede sustituir por una impresión directa sobre la corteza del queso o por la aplicación de una muselina preimpresa en la corteza.

La identificación del producto se efectúa también mediante un sello en relieve, que consiste en una representación del toro de Laguiole y la palabra «Laguiole», y mediante una marca de identificación fijados en el queso.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica está delimitada por los municipios o partes de los municipios siguientes:

Departamento de Aveyron: municipios de Argences en Aubrac, Campouriez, Cantoin, Cassuéjouls, Castelnau-de-Mandailles, Le Cayrol, Condom-d’Aubrac, Coubisou, Curières, Entraygues-sur-Truyère (orilla derecha del Lot y orilla izquierda del Truyère aguas arriba de la confluencia del Lot y el Truyère), Espalion (orilla derecha del Lot), Estaing, Florentin-la-Capelle, Huparlac, Laguiole, Montézic, Montpeyroux, Le Nayrac, Pomayrols, Prades-d’Aubrac, Saint-Amans-des-Cots, Saint-Chély-d’Aubrac, Saint-Côme-d’Olt (orilla derecha del Lot), Saint Geniez d’Olt et d’Aubrac (orilla derecha del Lot), Saint-Laurent-d’Olt (orilla derecha del Lot), Saint-Symphorien-de-Thénières, Sainte-Eulalie-d’Olt (orilla derecha del Lot) y Soulages-Bonneval.

Departamento del Cantal: municipios de Anterrieux, Chaudes-Aigues, Deux-Verges, Espinasse, Fridefont, Jabrun, Lieutadès, Maurines, Saint-Martial, Saint-Rémy-de-Chaudes-Aigues, Saint-Urcize y La Trinitat.

Departamento de Lozère: municipios de Aumont-Aubrac, Banassac-Canilhac (orilla derecha del Lot), Les Bessons, Brion, Le Buisson, Chauchailles, La Chaze-de-Peyre, La Fage-Montivernoux, La Fage-Saint-Julien, Fau-de-Peyre, Fournels, Grandvals, Les Hermaux, Malbouzon, Marchastel, Nasbinals, Noalhac, Prinsuéjols, Recoules-d’Aubrac, Saint-Chély-d’Apcher, Saint-Germain-du-Teil, Saint-Juéry, Saint-Laurent-de-Muret, Saint-Laurent-de-Veyrès, Saint-Pierre-de-Nogaret, Sainte-Colombe-de-Peyre, Les Salces, Termes y Trélans.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona geográfica posee caracteres específicos vinculados a la naturaleza del suelo, del clima, de la altitud y de la delimitación natural por el relieve. Los suelos son de tipo basáltico o granítico. El clima, duro y lleno de contrastes, es el resultado de la confrontación de las influencias continentales y montañosas de Auvernia, fuente de inviernos largos, fríos y ventosos, en los que, a menudo, hace su aparición la nieve, y las del Sur, que aportan calor y lluvia abundante y tumultuosa. En el centro de la zona, las montañas de Aubrac constituyen un conjunto homogéneo de una altitud media de 1 000 m. Al oeste y al sur, la zona geográfica la delimitan de forma natural los ríos Truyère y Lot. El suelo, el clima y la altitud, combinados, confieren a los pastos unas cualidades notables, en concreto una flora rica, aromática y abundante. En ese espacio se encuentran, mucho más que en otras zonas, plantas características ricas en moléculas aromáticas (terpenos), entre las cuales, Apiaceae como el hinojo ursino (Meum athamanticum), Geraniaceae (Geranium sylvaticum), Compuestas (Achillea, Centaurea) y Lamiaceae (Prunella grandiflora, Thymus).

La producción de quesos en esta región es muy antigua. A partir del siglo XII, los monjes de las abadías de Aubrac y Bonneval fijaron las normas de fabricación del «Laguiole» con objeto de aprovechar la producción de leche estival para la alimentación invernal de los peregrinos, imitados por los agricultores vecinos. En 1897, los agricultores de las montañas se agruparon en el «Syndicat de vente», transformado en «Syndicat de défense» en 1939, proceso que culminará con el reconocimiento de la denominación de origen en 1961.

Actualmente el «Laguiole» se sigue elaborando con leche cruda y entera procedente de vacas de las razas «Simmental Française» y «Aubrac», adaptadas a las condiciones ambientales de la zona geográfica (media montaña) y alimentadas principalmente con pastos y heno producido en la zona geográfica, sin forraje conservado por vía húmeda y con un complemento limitado. La selección genética de dichas razas ha permitido aumentar el contenido de materia proteica de la leche en detrimento de la materia grasa, para obtener una leche con potencial quesero. La alimentación contribuye también a ese fin; así, la prohibición de utilizar el maíz como forraje tiene por objeto limitar la materia grasa en la leche.

El «Laguiole» es el resultado de una curación prolongada en bodega fría (de 6 a 12 °C) y húmeda, cuyo éxito depende en concreto de una tecnología de fabricación particular (un desuerado doble en la prensa y en el molde para reforzar el extracto seco) y de cuidados periódicos (frotados y volteos), garantizados por los conocimientos técnicos que han perdurado en la zona geográfica.

El «Laguiole» es un queso de leche cruda y entera, de gran tamaño (de 20 a 50 kg). Su pasta prensada no cocida tiene un porcentaje elevado de extracto seco: un 58 % como mínimo. La curación del queso dura al menos cuatro meses.

Su sabor láctico varía de medio a intenso según el grado de curación, equilibrado con un carácter específico en los matices, que van del heno fresco a la avellana seca, y una buena persistencia en boca.

La producción de leche en la zona geográfica del «Laguiole» era al principio muy estacional. Una recogida paralela a la cría del ternero solo era posible en el momento en que, gracias a la fertilidad natural del suelo de la zona geográfica, la flora era abundante y permitía cubrir las necesidades de los animales. Con el fin de conservar y permitir el aprovechamiento de esa leche, los ganaderos de la zona geográfica han elaborado un queso de reserva de gran tamaño, el «Laguiole».

Este queso, elaborado con la leche entera, posee una capacidad de conservación que está vinculada a las condiciones de producción de la leche y de elaboración que favorecen una leche con potencial quesero, rica en proteínas pero con materia grasa limitada, propicia para un desuerado intenso, tanto en la prensa de la cuajada como en la utilizada tras el moldeado, que permite obtener una pasta prensada no cocida con un porcentaje elevado de extracto seco.

Las vacas lecheras de las razas «Simmental Française» y «Aubrac» están especialmente bien adaptadas a las condiciones ambientales de la zona geográfica. Gracias a su rusticidad, pueden aprovechar plenamente el potencial forrajero de la zona geográfica soportando al mismo tiempo las limitaciones de los largos y duros inviernos. Los forrajes de los que se alimentan son ricos en plantas aromáticas, que perfuman la leche y por, lo tanto, el «Laguiole» elaborado con ella.

La fabricación con leche cruda y la curación prolongada a baja temperatura dan como resultado un «Laguiole» cuya singularidad está vinculada a la flora láctica de la leche cruda y entera.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-eee5e8f9-73b8-403f-8ad2-db22ef109a27/telechargement


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


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