EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017TN0565

Asunto T-565/17: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — CheapFlights International/EUIPO — Momondo Group (Cheapflights)

OJ C 347, 16.10.2017, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/45


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — CheapFlights International/EUIPO — Momondo Group (Cheapflights)

(Asunto T-565/17)

(2017/C 347/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: CheapFlights International Ltd (Speenoge, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Momondo Group Ltd (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Cheapflights» — Solicitud de registro n.o 3485349

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Gran Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de junio de 2017 en el asunto R 1893/2011-G

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a Momondo Group Limited, en caso de que intervenga en el presente procedimiento, a cargar con las costas del mismo.

Motivos invocados

Infracción del artículo 64, apartado 6, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 216/96 de la Comisión.

La resolución impugnada está repleta de afirmaciones que cuestionan o niegan directamente la validez de las marcas de la recurrente. La resolución impugnada es perjudicial para los intereses de la recurrente como titular de marcas registradas válidamente que ni tan siquiera están sujetas a la competencia de la recurrida.


Top