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Document 52017AR0832

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Energías renovables y mercado interior de la electricidad

OJ C 342, 12.10.2017, p. 79–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/79


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Energías renovables y mercado interior de la electricidad

(2017/C 342/12)

Ponente:

Daiva Matonienė (LT/CRE), concejal del Ayuntamiento de Šiauliai

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición)

COM(2016) 767 final

Propuesta de Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad (refundición)

COM(2016) 861 final

Propuesta de Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (versión refundida)

COM(2016) 864 final

Propuesta de Reglamento por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición)

COM(2016) 863 final

Propuesta de Reglamento sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad

COM(2016) 862 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

(7)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es, por tanto, adecuado establecer un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 27 % de cuota de energías renovables. Los Estados miembros deben determinar su contribución a la consecución de este objetivo como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima, mediante el proceso de gobernanza fijado en el Reglamento [Gobernanza].

Es, por tanto, adecuado establecer un objetivo vinculante para la Unión de al menos un 27 % de cuota de energías renovables. Los Estados miembros deben determinar su contribución a la consecución de este objetivo como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima, mediante el proceso de gobernanza fijado en el Reglamento [Gobernanza].

 

En aras de la coherencia con el Acuerdo de París, será necesario que los Estados miembros establezcan sus propios objetivos vinculantes que prevean una cuota mayor de energía procedente de fuentes renovables.

Exposición de motivos

Los Estados miembros deberían tener la posibilidad de fijar objetivos nacionales vinculantes más ambiciosos para la cuota de energía procedente de fuentes renovables. En este proceso, podrían aspirar a alcanzar una cuota de energías renovables más elevada que la establecida en el objetivo vinculante de la UE del 27 %. No obstante, la fijación del objetivo nacional debería dejarse en manos de cada Estado miembro, una vez que haya evaluado sus posibilidades, condiciones previas y circunstancias. No deberían fijarse objetivos vinculantes más elevados a escala de la UE.

Enmienda 2

(13)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión debe facilitar la puesta en común, entre las autoridades u organismos nacionales o regionales competentes, de las mejores prácticas, por ejemplo mediante reuniones periódicas que tengan por objeto alcanzar un planteamiento colectivo para fomentar una mayor implantación de proyectos de energías renovables que sean rentables, incentivar las inversiones en tecnologías nuevas, flexibles y limpias, y establecer una estrategia adecuada para gestionar la retirada de las tecnologías que no contribuyan a la reducción de las emisiones o que no ofrezcan suficiente flexibilidad, a partir de criterios transparentes y señales fiables de los precios del mercado.

La Comisión debe facilitar la puesta en común, entre las autoridades u organismos nacionales o regionales y locales competentes, de las mejores prácticas, por ejemplo mediante reuniones periódicas que tengan por objeto alcanzar un planteamiento colectivo para fomentar una mayor implantación de proyectos de energías renovables que sean rentables, incentivar las inversiones en tecnologías nuevas, flexibles y limpias, y establecer una estrategia adecuada para gestionar la retirada de las tecnologías que no contribuyan a la reducción de las emisiones o que no ofrezcan suficiente flexibilidad, a partir de criterios transparentes y señales fiables de los precios del mercado.

Exposición de motivos

En el texto de la Comisión debería hacerse referencia también a los entes locales. Esto es de suma importancia, ya que en el sector de la energía los entes locales contribuyen directamente al desarrollo de las energías renovables en su territorio y a la aplicación de los objetivos nacionales en materia de energía.

Enmienda 3

(15)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser una herramienta eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable. Cuando los Estados miembros decidan poner en marcha sistemas de apoyo, dicha ayuda deberá proporcionarse de forma que distorsione lo menos posible el funcionamiento de los mercados eléctricos. Para ello, cada vez más Estados miembros asignan las ayudas de manera que la ayuda se conceda en función de los ingresos del mercado.

Los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser una herramienta eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable. Cuando los Estados miembros decidan poner en marcha sistemas de apoyo, dicha ayuda deberá proporcionarse de forma que distorsione lo menos posible el funcionamiento de los mercados eléctricos. Para ello, cada vez más Estados miembros asignan las ayudas de manera que la ayuda se conceda en función de los ingresos del mercado , por lo que es necesario incentivar a los productores de energía renovable para que puedan responder a las señales del mercado .

Exposición de motivos

En la Directiva de la UE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables se señala que los sistemas de apoyo a las fuentes de energía renovable no deben distorsionar el mercado, por lo que es necesario incentivar a los productores de energía renovable para que puedan responder a las señales del mercado.

Enmienda 4

(33)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A nivel nacional y regional, las normas y obligaciones en materia de requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y renovados han conducido a un aumento considerable del uso de la energía procedente de fuentes renovables. Estas medidas deben impulsarse a escala de la Unión, fomentando al mismo tiempo la utilización de aplicaciones más eficientes de la energía procedente de fuentes renovables mediante las normas y códigos de edificación.

A nivel nacional, regional y local , las normas y obligaciones en materia de requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y renovados han conducido a un aumento considerable del uso de la energía procedente de fuentes renovables. Estas medidas deben impulsarse a escala de la Unión, fomentando al mismo tiempo la utilización de aplicaciones más eficientes de la energía procedente de fuentes renovables mediante las normas y códigos de edificación.

Exposición de motivos

Se propone hacer referencia también a los entes locales. Al elaborar planes destinados a desarrollar la energía sostenible y el uso de energías renovables, los municipios fijan los requisitos mínimos para el uso de energía procedente de fuentes renovables.

Enmienda 5

(54)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La participación local de los ciudadanos en los proyectos de energías renovables a través de comunidades energéticas ha generado un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional. Esta participación local será todavía más importante en el contexto de una mayor capacidad de energía renovable en el futuro.

La participación local de los ciudadanos en los proyectos de energías renovables a través de comunidades energéticas ha generado un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional. Esta participación local será todavía más importante en el contexto de una mayor capacidad de energía renovable en el futuro.

 

La creación de este tipo de comunidades debería recibir apoyo a escala nacional, regional y local.

Exposición de motivos

Las propuestas de la Comisión destacan que los consumidores deberían convertirse en participantes activos del nuevo mercado de la electricidad. Las comunidades locales de energía pueden, en su propio nivel, ser un medio eficiente de gestión de la energía, ya que pueden consumir directamente la electricidad que generan o utilizarla en sistemas de calefacción y refrigeración, por lo que todos los niveles de gobierno y de la administración deberían apoyar la creación de este tipo de comunidades.

Enmienda 6

(55)

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las características particulares de las comunidades locales de energías renovables en relación con su tamaño, su estructura de propiedad y sus proyectos pueden obstaculizar su competitividad en igualdad de condiciones frente a actores a gran escala, esto es, frente a competidores que cuenten con proyectos o carteras de mayor envergadura. Entre las medidas necesarias para compensar esta desventaja, se incluye permitir que las comunidades energéticas participen en el sistema energético y facilitar su integración en el mercado.

Las características particulares de las comunidades locales de energías renovables en relación con su tamaño, su estructura de propiedad y sus proyectos pueden obstaculizar su competitividad en igualdad de condiciones frente a actores a gran escala, esto es, frente a competidores que cuenten con proyectos o carteras de mayor envergadura. Entre las medidas necesarias para compensar esta desventaja, se incluye permitir que las comunidades energéticas participen en el sistema energético y facilitar su integración en el mercado. Se propone que los Estados miembros, en cooperación con la Comisión Europea y sus entes locales y regionales, elaboren recomendaciones en las que se expliciten los principios básicos que rigen la creación y la labor de estas comunidades.

Exposición de motivos

En sus propuestas la Comisión aboga por que los ciudadanos asuman la responsabilidad de la transición energética, reduzcan sus facturas energéticas con ayuda de las nuevas tecnologías y participen activamente en el mercado, y en todos estos ámbitos las comunidades locales pueden constituir un instrumento eficaz para gestionar la energía a escala local. A fin de alcanzar estos objetivos, es importante proporcionar a la población información detallada sobre cómo se crean las comunidades, cómo trabajan, qué posibilidades brindan y qué ventajas ofrecen.

Enmienda 7

Artículo 3, apartados 1, 2 y 4

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 27 % del consumo final bruto de energía de la UE en 2030.

1.   Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 27 % del consumo final bruto de energía de la UE en 2030. Los Estados miembros podrán, previa evaluación de las necesidades y las circunstancias sobre el terreno, establecer objetivos vinculantes propios que prevean una cuota más elevada.

2.    La contribución de cada Estado miembro a este objetivo global de 2030 se establecerá y notificará a la Comisión en el marco de los planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con los artículos 3 a 5 y 9 a 11 del Reglamento [Gobernanza].

2.    El camino de los Estados miembros para conseguir este objetivo global de 2030 se establecerá y notificará a la Comisión en el marco de los planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con los artículos 3 a 5 y 9 a 11 del Reglamento [Gobernanza].

4.   La Comisión respaldará el nivel elevado de ambición de los Estados miembros facilitando un marco que englobe un mayor uso de los fondos de la Unión, en concreto de los instrumentos financieros, con el objetivo principal de reducir los costes de capital de los proyectos sobre energías renovables.

4.   La Comisión respaldará el nivel elevado de ambición de los Estados miembros facilitando un marco que englobe un mayor uso de los fondos de la Unión, en concreto de los instrumentos financieros, con el objetivo principal de reducir los costes económicos variables de los proyectos sobre energías renovables , así como de mejorar la capacidad tecnológica y competitividad de los fabricantes e instaladores europeos o el interés de los consumidores por adquirir energías procedentes de fuentes renovables. Asimismo, en el uso de los fondos de la UE, la Comisión podrá establecer mecanismos que, teniendo en cuenta diferentes factores y circunstancias, incentiven a las regiones o Estados miembros cuyos progresos en las energías renovables puedan considerarse superiores a la media.

 

6.     Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, calculada de conformidad con el contenido de la presente Directiva, en el consumo final bruto de energía en 2030 sea equivalente, como mínimo, a su objetivo global nacional (dividido en electricidad, consumo térmico y transporte) en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año, tal como figura en el anexo I.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 3, apartado 1

Los Estados miembros deberían tener la posibilidad de fijar objetivos nacionales vinculantes más ambiciosos para su cuota de energía procedente de fuentes renovables. En este proceso, podrían aspirar a alcanzar una cuota de energías renovables más elevada que la establecida en el objetivo vinculante de la UE del 27 %. No obstante, la fijación del objetivo nacional debería dejarse en manos de cada Estado miembro, una vez que haya evaluado sus posibilidades, condiciones previas y circunstancias. No deberían fijarse objetivos vinculantes más elevados a escala de la UE.

Por lo que se refiere al artículo 3, apartado 4

La enmienda introduce la idea de que los fondos europeos puedan asignarse en mayor cantidad a los países (y, a ser posible, regiones) con mejores resultados en términos de fomento de las fuentes de energía renovable. Tal mecanismo debería tener en cuenta las diferentes circunstancias de cada país y actuar como un incentivo para ellos. Por otra parte, para un desarrollo competitivo y equilibrado, los fondos públicos no deberían utilizarse para un solo objetivo.

Por lo que se refiere al artículo 3, apartado 6

La enmienda recupera el texto de la directiva anterior, que obligaba a cada Estado miembro a establecer y comprometerse con sus propios objetivos nacionales. También se sugiere que esos objetivos se detallen en relación con los apartados de consumo de electricidad, consumo térmico y transporte.

Enmienda 8

Artículo 4

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán poner en marcha sistemas de apoyo, respetando las normas sobre ayudas estatales, a fin de alcanzar el objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1. Los sistemas de apoyo a la electricidad de fuentes renovables se diseñarán de forma que se evite una distorsión innecesaria de los mercados eléctricos, y se garantice que los productores consideran la oferta y la demanda de electricidad, así como las posibles limitaciones de la red

1.   Los Estados miembros podrán poner en marcha sistemas de apoyo, respetando las normas sobre ayudas estatales, a fin de alcanzar el objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1. Los sistemas de apoyo a la electricidad de fuentes renovables (y, en consecuencia, todas las disposiciones relativas al mercado de referencia) se diseñarán de forma que se eviten distorsiones en los mercados de la electricidad (teniendo en cuenta la internalización de todos los costes e incluyendo los riesgos medioambientales), se asegure la fiabilidad y calidad del suministro, la competitividad y la asequibilidad , y se garantice que los productores consideran la oferta y la demanda de electricidad, así como las posibles limitaciones de la red.

2.   Las ayudas a la electricidad de fuentes renovables estarán diseñadas para incorporar dicha electricidad en el mercado eléctrico y garantizar que los productores de energías renovables responden a las señales de precios del mercado y optimizan sus ingresos de mercado.

2.   Las ayudas a la electricidad de fuentes renovables estarán diseñadas para incorporar dicha electricidad en el mercado eléctrico y garantizar que los productores de energías renovables responden a las señales de precios del mercado y optimizan sus ingresos de mercado.

3.   Los Estados miembros garantizarán que las ayudas a la electricidad renovable se conceden de forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria.

3.   Los Estados miembros garantizarán que las ayudas a la electricidad renovable se conceden de forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria.

4 .   Como mínimo cada cuatro años, los Estados miembros evaluarán la eficacia de sus ayudas a la electricidad procedente de fuentes renovables. Las decisiones relativas a la continuidad o la prolongación de las ayudas, y al diseño de nuevas ayudas, se basarán en los resultados de las evaluaciones.

4.     Los Estados miembros podrán modular los sistemas de apoyo financiero en las regiones ultraperiféricas atendiendo a los costes reales de producción debidos a las características específicas o a la dependencia de fuentes externas, con la finalidad de incrementar la electricidad generada a partir de energías renovables y otras energías limpias producidas internamente.

 

5 .   Como mínimo cada cuatro años, los Estados miembros evaluarán la eficacia de sus ayudas a la electricidad procedente de fuentes renovables. Las decisiones relativas a la continuidad o la prolongación de las ayudas, y al diseño de nuevas ayudas, se basarán en los resultados de las evaluaciones.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 4, apartado 1

Teniendo en cuenta las distorsiones del mercado causadas por las reglamentaciones nacionales o por las empresas de combustibles fósiles que operan de acuerdo con las mismas, sería conveniente poner en contexto la distorsión del mercado indicada en la Directiva.

La electricidad procedente de fuentes de energía renovable debería integrarse en el mercado eléctrico teniendo en cuenta las características de cada tecnología. Utilizar el precio como el único principio rector puede distorsionar la verdadera situación.

Por lo que se refiere al artículo 4, apartado 2

La integración de las distintas fuentes de energía renovable debería hacerse teniendo en cuenta las particularidades tecnológicas. Utilizar el precio como el único principio rector puede distorsionar la verdadera situación.

Por lo que se refiere al artículo 4, apartados 3 y 5

La centralización está en contradicción con el objetivo de la Comisión de dejar a la discreción de los Estados miembros la responsabilidad de conceder las ayudas de forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria. Dado que los Estados miembros pueden definir sus propios criterios para conseguir los objetivos, está fuera de lugar hacer referencia a criterios obligatorios a nivel de la UE.

Enmienda 9

Artículo 5, apartado 2

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.    L os Estados miembros garantizarán que, como mínimo, el 10 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2021 y 2025 y, como mínimo un 15 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2026 y 2030 se abran a instalaciones ubicadas en otros Estados miembros.

2.   Los Estados miembros garantizarán que, como mínimo, el 10 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2021 y 2025 y, como mínimo un 15 % de las ayudas a capacidades subvencionadas por primera vez cada año entre 2026 y 2030 se abran a instalaciones ubicadas en otros Estados miembros. Se fomentarán también las inversiones en cooperación transfronteriza con el fin de prever un nivel adecuado de interconexión.

Exposición de motivos

Al atenuar el requisito de los concursos transfronterizos el sistema se despoja de presión competitiva. Sigue habiendo potencial para reducir los costes. Por consiguiente, es esencial garantizar que se genere una adecuada capacidad de interconexión entre los Estados miembros.

Enmienda 10

Artículo 6

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sin perjuicio de las modificaciones necesarias para respetar las normas sobre ayudas estatales, los Estados miembros garantizarán que el nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables, así como las condiciones a las que esté sujeto, se revisen de forma que no tengan un impacto negativo en los derechos conferidos en este contexto, ni en la economía de los proyectos subvencionados.

Sin perjuicio de las modificaciones necesarias para respetar las normas sobre ayudas estatales, u otras circunstancias especiales de fuerza mayor que deberán ser establecidas caso por caso por los Estados miembros y la Comisión Europea, los Estados miembros garantizarán que el nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables, así como las condiciones a las que esté sujeto, se revisen de forma que no tengan un impacto negativo en los derechos conferidos en este contexto, ni en la economía de los proyectos subvencionados.

Exposición de motivos

Debería permitirse una cierta flexibilidad a los Estados miembros en casos de fuerza mayor o en los casos en que los fondos públicos dedicados, por ejemplo, a educación y sanidad, corran el riesgo de sufrir recortes presupuestarios, mientras que se mantienen sin modificaciones los fondos destinados a fomentar las fuentes de energía renovables.

Enmienda 11

Artículo 7, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para el cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro, la contribución de los biocarburantes y los biolíquidos, así como la de los combustibles de biomasa empleados en el transporte, cuando estos se obtengan de cultivos alimentarios o forrajeros, no será superior al 7 % del consumo final de energía en el transporte por ferrocarril y por carretera del Estado miembro correspondiente. Este límite se reducirá al 3,8  % en 2030, de acuerdo con la trayectoria establecida en el anexo X parte A. Los Estados miembros podrán fijar un límite inferior y distinguir entre distintos tipos de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, fijando, por ejemplo, un límite inferior para la contribución de los biocarburantes obtenidos de cultivos de oleaginosas, teniendo en cuenta el cambio indirecto del uso de la tierra.

Para el cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro, la contribución de los biocarburantes y los biolíquidos, así como la de los combustibles de biomasa empleados en el transporte, cuando estos se obtengan de cultivos alimentarios o forrajeros —excluidos los biocarburantes con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra, tal como se definen en el artículo 2, letra u)— no será superior al 7 % del consumo final de energía en el transporte por ferrocarril y por carretera del Estado miembro correspondiente. Este límite se reducirá al 3,8  % en 2030, de acuerdo con la trayectoria establecida en el anexo X parte A. Los Estados miembros podrán fijar un límite inferior y distinguir entre distintos tipos de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, fijando, por ejemplo, un límite inferior para la contribución de los biocarburantes obtenidos de cultivos de oleaginosas, teniendo en cuenta el cambio indirecto del uso de la tierra.

Exposición de motivos

No debería procederse a la eliminación gradual de los biocarburantes convencionales sostenibles que presentan un buen rendimiento climático (y bajos índices de cambio indirecto del uso de la tierra). La FAO defiende la producción sostenible tanto de alimentos como de combustible. En la UE existen grandes extensiones de tierras en barbecho, y una eliminación gradual de los biocarburantes impediría la explotación flexible de los recursos y el desarrollo tecnológico.

Enmienda 12

Artículo 9, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Dos o más Estados miembros podrán cooperar en todo tipo de proyectos conjuntos relacionados con la producción de electricidad, calor o frío procedente de fuentes de energía renovable. En dicha cooperación podrán participar operadores privados.

1.   Dos o más Estados miembros podrán cooperar en todo tipo de proyectos conjuntos relacionados con la producción de electricidad, calor o frío procedente de fuentes de energía renovable. En dicha cooperación podrán participar operadores privados. Las ventajas de la cooperación regional merecen una mención especial.

Exposición de motivos

Es importante destacar claramente la importancia de la cooperación regional en el mercado de las energías renovables. La cooperación a escala regional puede resultar muy útil en términos económicos pero también brinda oportunidades reales para el desarrollo conjunto del mercado interior de la electricidad.

Enmienda 13

Artículo 11, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al menos un Estado miembro podrá cooperar con al menos un tercer país en todo tipo de proyectos conjuntos para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. En esta cooperación podrán participar operadores privados.

Al menos un Estado miembro podrá cooperar con al menos un tercer país en todo tipo de proyectos conjuntos para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. En esta cooperación podrán participar operadores privados.

Las plantas de producción de energía renovable situadas en terceros países incluidos en los proyectos conjuntos deberán cumplir durante su ciclo de vida las normas medioambientales, sociales, laborales y de seguridad aplicadas en general en la Unión Europea y en el Estado miembro que tenga la intención de utilizar esta producción de energía en sus propias cuentas nacionales.

Exposición de motivos

Con esta salvaguardia se pretende evitar posibles situaciones de dumping en las transferencias de energía con terceros países.

Enmienda 14

Artículo 16, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El 1 de enero de 2021 a más tardar, los Estados miembros establecerán uno o más puntos de contacto administrativo único que coordinarán el conjunto del procedimiento de concesión de permisos a los solicitantes de permisos para construir y poner en marcha plantas, y las infraestructuras de la red de transporte y distribución correspondientes, para la producción de energía procedente de fuentes renovables.

El 1 de enero de 2021 a más tardar, los Estados miembros establecerán uno o más puntos de contacto administrativo único que coordinarán el conjunto del procedimiento de concesión de permisos a los solicitantes de permisos para construir y poner en marcha plantas, y las infraestructuras de la red de transporte y distribución correspondientes, para la producción de energía procedente de fuentes renovables. Estos puntos de contacto podrán ser gestionados por los entes regionales o locales dentro de su ámbito de competencias.

Exposición de motivos

Se pretende dar mayor relevancia a los entes locales y regionales en la gestión de proyectos de energías renovables. Incluso para determinados tipos de instalaciones, estos entes disponen de facultades de gestión.

Enmienda 15

Artículo 19, apartados 2 y 7

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   (…)

2.   (…)

Los Estados miembros garantizarán que no se expidan garantías de origen a un productor este recibe ayuda financiera de un sistema de apoyo correspondiente a la misma producción de energía a partir de fuentes renovables. Los Estados miembros expedirán tales garantías de origen y las transferirán al mercado mediante subasta. Los ingresos obtenidos como resultado de la subasta se utilizarán para compensar los costes de la ayuda a las energías renovables.

Los Estados miembros garantizarán que no se expidan garantías de origen a un productor este recibe ayuda financiera de un sistema de apoyo correspondiente a la misma producción de energía a partir de fuentes renovables.

7.   Una garantía de origen especificará, como mínimo:

7.   Una garantía de origen especificará, como mínimo:

a)

la fuente energética a partir de la cual se ha producido la energía y las fechas de inicio y finalización de su producción;

a)

la fuente energética a partir de la cual se ha producido la energía y las fechas de inicio y finalización de su producción;

b)

si la garantía de origen se refiere a:

i)

electricidad, o

ii)

gas, o

iii)

calor y/o frío;

b)

si la garantía de origen se refiere a:

i)

electricidad, o

ii)

gas, o

iii)

calor y/o frío;

c)

la identidad, situación, tipo y capacidad de la instalación donde se ha producido la energía;

c)

la identidad, situación, tipo y capacidad de la instalación donde se ha producido la energía;

d)

si la instalación se ha beneficiado de ayudas a la inversión, si la unidad de energía se ha beneficiado de cualquier otra forma de un sistema de apoyo nacional y el tipo de sistema de apoyo;

d)

si la instalación se ha beneficiado de ayudas a la inversión, si la unidad de energía se ha beneficiado de cualquier otra forma de un sistema de apoyo público y el tipo de este sistema de apoyo;

e)

la fecha en la que la instalación comenzó a funcionar, y

e)

la fecha en la que la instalación comenzó a funcionar, y

f)

la fecha y el país expedidor y un número de identificación único.

f)

la fecha y el país expedidor y un número de identificación único.

En el caso de las garantías de origen de centrales pequeñas, podrá facilitarse información simplificada.

En el caso de las garantías de origen de centrales pequeñas, podrá facilitarse información simplificada.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 19, apartado 2

Es de suma importancia que los productores de energías renovables no reciban dos veces la misma garantía de origen: por un lado, de los regímenes de ayudas estatales y, por otro, mediante la subasta de las garantías de origen.

Por lo que se refiere al artículo 19, apartado 7

La ayuda pública no tiene por qué proceder únicamente de los Estados.

Enmienda 16

Artículo 20

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1 .   Cuando proceda, los Estados miembros evaluarán la necesidad de ampliar la infraestructura existente de red de gas para facilitar la integración del gas procedente de fuentes de energía renovables.

1.     Sin perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la fiabilidad y la seguridad de la red, sobre la base de criterios transparentes y no discriminatorios definidos por las autoridades nacionales competentes:

a)

los Estados miembros velarán por que los operadores de sistemas de transporte y de distribución presentes en su territorio garanticen el transporte y la distribución de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, incluida la instalación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y sistemas de gestión de potencia con baterías para eliminar las perturbaciones de las fuentes de energía renovables intermitentes y asegurar la estabilidad de la red eléctrica;

b)

los Estados miembros deberán asimismo establecer bien un acceso prioritario o un acceso garantizado a la red de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables;

c)

los Estados miembros velarán por que, cuando se realice el despacho de las instalaciones de generación de electricidad, los operadores de los sistemas de transporte den prioridad a las instalaciones de generación que utilicen fuentes de energía renovables en la medida en que el funcionamiento seguro del sistema eléctrico nacional lo permita y con arreglo a criterios transparentes y no discriminatorios. Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas operativas oportunas en relación con la red y el mercado, con objeto de minimizar las restricciones de la electricidad producida por fuentes de energía renovables. Si se adoptan medidas para restringir las fuentes de energía renovables con objeto de garantizar la seguridad del sistema eléctrico nacional y la seguridad del abastecimiento de energía, los Estados miembros velarán por que los operadores del sistema responsables informen a la autoridad reguladora competente acerca de dichas medidas e indiquen las medidas correctoras que tienen la intención de adoptar para impedir restricciones inadecuadas;

d)

los Estados miembros deberán garantizar que la remuneración de las energías renovables siga criterios de transparencia, teniendo en cuenta los costes de producción de la energía eléctrica de origen fósil en la red eléctrica en la que se inyectará la energía renovable, en particular en las redes aisladas de pequeñas dimensiones, y eliminando las distorsiones introducidas por las ayudas o ventajas eventualmente concedidas a los sistemas de producción convencionales y a los sistemas de abastecimiento de combustibles fósiles, con el fin de evitar distorsiones que favorezcan las fuentes de energía de origen fósil en detrimento de las energías renovables;

e)

las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables destinadas principalmente al propio consumo, especialmente en el sector residencial, deben tener garantizada la aportación de los excedentes de energía en la red pública, con la limitación de potencia y energía en función del consumo real, así como contar con procedimientos de autorización más fáciles y tarifas de remuneración razonables en función de los precios de la energía suministrada al consumidor.

 

2 .   Cuando proceda, los Estados miembros evaluarán la necesidad de ampliar la infraestructura existente de red de gas para facilitar la integración del gas procedente de fuentes de energía renovables.

3 .   En función de su evaluación, recogida en los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento [Gobernanza], sobre la necesidad de construir nuevas infraestructuras para la calefacción y la refrigeración urbanas obtenidas de fuentes de energías renovables, a fin de alcanzar el objetivo de la UE contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán, si procede, las medidas necesarias para desarrollar una infraestructura de calefacción urbana que permita el desarrollo de la producción de calefacción y refrigeración a partir de grandes instalaciones de biomasa, solares y geotérmicas.

3.     Cuando proceda, los Estados miembros evaluarán la necesidad de desarrollar la actual infraestructura de red para el combustible de transporte, a fin de facilitar la integración de los carburantes procedentes de fuentes de energía renovables.

 

4 .   En función de su evaluación, recogida en los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento [Gobernanza], sobre la posibilidad e interés de construir nuevas infraestructuras para la calefacción y la refrigeración urbanas obtenidas de fuentes de energías renovables, a fin de alcanzar el objetivo de la UE contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán, si procede, las medidas necesarias para desarrollar una infraestructura para el uso de energía térmica (por ejemplo, a través de sistemas de calefacción urbana) que permita el desarrollo de la producción de calefacción y refrigeración a partir de grandes instalaciones de biomasa, solares y geotérmicas.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 20, apartado 2

Se propone mantener el párrafo de la anterior Directiva que da preferencia al acceso, despacho y conexión a la electricidad renovable.

Por lo que se refiere al artículo 20, apartado 3

Al igual que lo que se está haciendo con el biogás, deberá facilitarse la entrada de cualquier combustible de origen renovable en la infraestructura de distribución para combustibles de transporte.

Por lo que se refiere al artículo 20, apartado 4

Se evita el término «necesidad», porque sugiere que la calefacción y la refrigeración urbana son el único medio de alcanzar los objetivos de la UE.

Enmienda 17

Nuevo artículo tras el artículo 20

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Desarrollo empresarial y tecnológico

1.     En la actualidad, la Unión Europea ejerce un liderazgo tecnológico y empresarial mundial en el ámbito de las energías renovables basado en la competitividad de nuestros productos y empresas de servicios desde los fabricantes de equipos a los consultores, pasando por los instaladores, mantenedores o entidades financieras.

El objetivo prioritario de la Comisión es consolidar y ampliar este liderazgo de aquí a 2030.

2.     Tanto la Comisión como los Estados miembros destinarán al menos el 15 % de sus fondos a apoyar las energías renovables y a llevar a cabo acciones destinadas a mejorar las capacidades, la competitividad de las empresas y, sobre todo, su desarrollo tecnológico.

Del mismo modo, en el caso de los Fondos EIE, la Comisión Europea debería establecer mecanismos que, teniendo en cuenta diferentes factores y circunstancias, permitan que las regiones o Estados miembros cuyos progresos en este ámbito específico se consideren superiores a la media puedan incentivar las fuentes de energía renovable en sus regiones.

3.     Para mantener este liderazgo, los Estados miembros y la Comisión Europea deberían establecer las siguientes líneas prioritarias, sin perjuicio de otras:

A)

Tecnología:

i)

la constante reducción de los costes de inversión y explotación, incorporando, entre otras cosas, las tecnologías de la información y comunicación (TIC);

ii)

el aumento del rendimiento y adaptabilidad de las instalaciones a las necesidades de los diferentes consumidores;

iii)

sin perjuicio de otras tecnologías, la energía fotovoltaica, el almacenamiento de energía, las bombas de calor, los biocarburantes de tercera generación y la energía marina tendrán especial relevancia;

iv)

la facilidad de gestión de la producción de energías renovables y su transporte;

v)

la aplicación de mejoras tecnológicas, grandes o pequeñas, en todos los procesos y cadenas de valor de los sectores de las energías renovables.

B)

Empresas:

i)

el desarrollo y difusión de diferentes instrumentos financieros;

ii)

la mejora de los procesos empresariales internos mediante su orientación en función de los intereses y expectativas de los clientes actuales o potenciales, y la mejora de los estudios de mercado y de comercialización;

iii)

la promoción del intercambio de metodologías y formas de trabajar de las empresas de los distintos Estados miembros, de modo que se favorezca el establecimiento de acuerdos comerciales a largo plazo y se aumente el tamaño y capacidad de las empresas;

iv)

la facilitación del intercambio de información entre las empresas, las universidades y los centros tecnológicos.

4.     La Comisión, junto con los Estados miembros, preparará una estrategia específica en este ámbito antes del 31.12.2018, en la que se determinen las líneas prioritarias, en función de la evolución de los distintos sectores renovables y zonas geográficas, los cuellos de botella, las oportunidades y las acciones públicas que puedan tener lugar en la próxima década.

5.     Cuando proceda, los Estados miembros deberán evaluar la necesidad de desarrollar infraestructuras de almacenamiento de energía eléctrica, a fin de aumentar la integración de la energía procedente de fuentes renovables.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere a los puntos 1 a 4

La falta total de una referencia directa y explícita a esos temas tan importantes (desarrollo tecnológico y empresarial) frente a la minuciosidad con que se tratan otras cuestiones se considera fuera de lugar en una Directiva europea.

Por lo que se refiere al punto 5

El fomento de la producción de energías renovables no puede disociarse de la necesidad de infraestructuras de almacenamiento. Esta necesidad es especialmente acuciante en regiones como las insulares y ultraperiféricas con características de microrredes aisladas.

Enmienda 18

Artículo 22, apartado 1

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a generar, consumir, almacenar y vender dichas energías, en particular mediante acuerdos de compra de electricidad, sin ser objeto de cargas y procedimientos desproporcionados que no reflejen los costes.

Los Estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a generar, consumir, almacenar y vender dichas energías, en particular mediante acuerdos de compra de electricidad, sin ser objeto de cargas y procedimientos desproporcionados que no reflejen los costes.

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por comunidad de energía una pyme o una organización sin ánimo de lucro, cuyos miembros o partes interesadas colaboren en la generación, distribución, almacenamiento o suministro de energía procedente de fuentes renovables, y que cumplan al menos cuatro de los siguientes requisitos:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por comunidad de energía una pyme o una organización sin ánimo de lucro, cuyos miembros o partes interesadas colaboren en la generación, distribución, almacenamiento o suministro de energía procedente de fuentes renovables, y que cumplan al menos cuatro de los siguientes requisitos:

a)

que los partícipes o miembros sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pymes que desarrollan su actividad en el sector de las energías renovables;

a)

que los partícipes o miembros sean personas físicas, autoridades regionales o locales, incluidos los municipios, o pymes que desarrollan su actividad en el sector de las energías renovables;

b)

que al menos el 51 % de los partícipes o miembros de la entidad tengan derecho a voto sean personas físicas;

b)

que al menos el 51 % de los partícipes o miembros de la entidad tengan derecho a voto sean personas físicas;

c)

que al menos el 51 % de las acciones o participaciones de la entidad pertenezcan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto;

c)

que al menos el 51 % de las acciones o participaciones de la entidad pertenezcan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto;

d)

que al menos el 51 % de los puestos del consejo de administración o de los organismos de gestión de la entidad correspondan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto;

d)

que al menos el 51 % de los puestos del consejo de administración o de los organismos de gestión de la entidad correspondan a miembros locales, esto es, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, o ciudadanos que tengan un interés directo en la actividad de la comunidad y su impacto;

e)

que la comunidad en cuestión no haya instalado más de 18 MW de capacidad de energías renovables para electricidad, calefacción y refrigeración y transporte de media anual en los cinco años anteriores.

e)

que la comunidad en cuestión no haya instalado más de 30 MW de capacidad de energías renovables para electricidad, calefacción y refrigeración y transporte de media anual en los cinco años anteriores.

Exposición de motivos

Las comunidades de energías renovables pueden ser un instrumento esencial para la capacitación de la producción energética local sostenible. Las autoridades regionales también pueden desempeñar un papel en este contexto y el umbral en relación con el volumen de la producción energética de estas comunidades no debería ser demasiado restrictivo.

Enmienda 19

Artículo 23

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   A fin de facilitar la incorporación de las energías renovables al sector de la calefacción y la refrigeración, los Estados miembros tratarán de aumentar la cuota de energías renovables que se suministra en este sector en al menos 1 punto porcentual cada año, expresado en términos de la cuota nacional de consumo final de energía, y calculado de conformidad con la metodología establecida por el artículo 7.

1.   A fin de facilitar la incorporación de las energías renovables y del calor o frío residuales al sector de la calefacción y la refrigeración, los Estados miembros tratarán de aumentar la cuota de energías renovables y del calor o frío residuales que se suministra en este sector en al menos 1 punto porcentual cada año, expresado en términos de la cuota nacional de consumo final de energía, y calculado de conformidad con la metodología establecida por el artículo 7.

2.   Sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros podrán designar y publicar una lista de medidas y de entidades de ejecución , como los proveedores de combustibles , que deberán contribuir al aumento definido en el punto 1.

2.   Sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros podrán designar y publicar una lista de medidas y de entidades colaborativas , como los proveedores de energía , que deberán contribuir a llevar a cabo y evaluar el aumento definido en el punto 1.

3.   El aumento definido en el punto 1 se podrá ejecutar mediante una o varias de las opciones siguientes:

3.   El aumento definido en el punto 1 se ejecutará mediante:

a)

la incorporación física de las energías renovables a la energía y a los combustibles suministrados para calefacción y refrigeración;

a)

la incorporación física de nuevas energías renovables de los sistemas de calefacción y refrigeración;

b)

medidas de mitigación directas, como la instalación de sistemas de calefacción y refrigeración renovables de alta eficiencia en los edificios, o el uso de energías renovables en los procesos industriales de calefacción y refrigeración;

b)

procesos directamente vinculados a los edificios y la industria o a algunos procesos del sector primario;

c)

medidas de mitigación indirectas recogidas en certificados negociables que prueben el cumplimiento de la obligación por medio de ayudas a dichas medidas, ejecutadas por otro agente económico, como un instalador de tecnologías renovables independiente o una empresa de servicios energéticos que ofrezca servicios de instalación de energías renovables.

c)

otras medidas políticas con efectos equivalentes a los previstos en el apartado 1, como medidas fiscales nacionales u otros incentivos económicos.

4 .    Los Estados miembros podrán utilizar las estructuras establecidas con arreglo a los sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética contemplados en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE para la puesta en marcha y el seguimiento de las medidas a que se refiere el apartado 2.

4.     Las diferentes medidas que hayan de ejecutarse deberán tener en cuenta que:

a)

el mercado de la calefacción y refrigeración está muy fragmentado y depende del tipo de consumidor, el grado de centralización, el carburante previamente utilizado, etc.;

b)

superar los obstáculos que impiden disfrutar de una calefacción y refrigeración más eficientes y sostenibles requerirá la adopción de medidas a nivel local, regional y nacional, en un marco europeo de apoyo.

De este modo, los Estados miembros podrán utilizar o desarrollar:

a)

iniciativas para mejorar la financiación y la rentabilidad;

i)

certificados negociables que demuestren el cumplimiento de la obligación a través del apoyo a medidas indirectas de mitigación, llevadas a cabo por otro operador económico, como un instalador independiente de tecnologías renovables o una empresa de servicios energéticos que preste servicios de instalación de energía renovable;

ii)

la revisión de sus leyes de propiedad para abordar la forma de compartir los beneficios de las mejoras de las energías renovables entre los propietarios y los inquilinos o los residentes de los edificios de apartamentos;

iii)

el apoyo a los agentes locales y regionales que puedan mejorar la financiación bancaria de las inversiones en energías renovables para calefacción y refrigeración mediante la «agrupación» de proyectos individuales en mayores paquetes (agregados) de inversión;

iv)

el establecimiento de una ventanilla única para el asesoramiento en materia de inversión (que abarque los servicios de asesoramiento, la ayuda para el desarrollo de proyectos y la financiación de proyectos);

v)

animar a los bancos minoristas a ofrecer productos adaptados a la renovación de edificios alquilados privadamente (por ejemplo, créditos hipotecarios diferidos, préstamos a plazo) que puedan ser apoyados con ayudas públicas;

vi)

se evitarán los subsidios directos a las inversiones a menos que la instalación apoyada aporte algún valor añadido como innovación, gran eficiencia, reproducibilidad, etc.;

b)

iniciativas para mejorar el conocimiento y la confianza de los ciudadanos en las tecnologías y los proveedores;

i)

la utilización de las inspecciones de calderas para facilitar información sobre los beneficios de los sistemas de energías renovables como sustitutos de los sistemas de calefacción y refrigeración existentes;

ii)

crear y hacer publicidad de sitios web con precios (más elementos medioambientales, disponibilidad y fiabilidad técnica, etc.), herramientas de comparación de un ciclo que cubra toda la vida útil para ayudar a los consumidores actuales o potenciales a decidir el equipo, la instalación, el proveedor de combustible, etc. más interesante;

iii)

establecer y difundir mecanismos transparentes para la resolución de conflictos entre usuarios y proveedores que animen a estos últimos a ofrecer mejores servicios y aumentar la confianza de los posibles clientes;

iv)

desarrollar campañas de comunicación y publicidad a largo plazo definidas de acuerdo con el tipo de consumidor potencial, la tecnología renovable seleccionada o las partes interesadas del sector;

c)

iniciativas de capacitación en relación con la instalación, el funcionamiento y las empresas de mantenimiento ;

i)

sin perjuicio de otras iniciativas de desarrollo tecnológico, se recurrirá a mesas redondas sectoriales entre centros tecnológicos, la industria de equipos, las empresas de ingeniería y los instaladores, para ayudarles a mejorar sus servicios y productos;

ii)

colaborar con las partes interesadas (especialmente organizaciones como las asociaciones de consumidores, de instaladores o de arquitectos) para segmentarlas y aumentar su interés, concienciación y prioridades en el ámbito de las energías renovables, como una manera de fomentar las grandes campañas de comunicación que son necesarias;

d)

emprender iniciativas para ayudar a mejorar el sector;

i)

utilizar las estructuras establecidas con arreglo a los sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética contemplados en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE para la puesta en marcha y el seguimiento de las medidas a que se refiere el apartado 2;

ii)

ayudar a los entes regionales y locales a preparar las estrategias de promoción de la calefacción y refrigeración renovables.

5.   Las entidades designadas con arreglo al apartado 2 garantizarán que su contribución sea medible y comparable, e informarán anualmente, a partir del 30 de junio de 2021, a la autoridad designada por el Estado miembro sobre:

a)

la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración;

b)

la cantidad total de energía renovable suministrada para calefacción y refrigeración;

c)

la cuota de energías renovables en la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración; y

d)

el tipo de fuente renovable de energía.

5.   Las entidades designadas con arreglo al apartado 2 garantizarán que su contribución sea medible y comparable, e informarán anualmente, a partir del 30 de junio de 2021, a la autoridad designada por el Estado miembro sobre:

a)

la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración;

b)

la cantidad total de energía renovable y de calor o frío residuales suministrada para calefacción y refrigeración;

c)

la cuota de energías renovables y de calor o frío residuales en la cantidad total de energía suministrada para calefacción y refrigeración; y

d)

el tipo de fuente renovable de energía y las características básicas de los equipos de calefacción y refrigeración existentes en los distintos puntos de consumo.

Exposición de motivos

Por lo que se refiere al artículo 23, apartados 1, 3 y 5

Con vistas a la sustitución de combustibles fósiles y la reducción del consumo de energía primaria, en el sector de la calefacción y la refrigeración es importante tener en cuenta no solo las energías renovables sino también los excedentes y subproductos térmicos. Para lograr los objetivos deseados, también es importante considerar la posibilidad de ofrecer incentivos económicos y adoptar medidas fiscales.

Por lo que se refiere al artículo 23, apartado 2

La corrección se limita a aclarar el significado de estas entidades. El suministro de energía es un concepto que no cubre solo el carburante. De hecho, la energía podría suministrarse a través de carburante, electricidad o energía solar.

Por lo que se refiere al artículo 23, apartado 4

La calefacción y la refrigeración son muy importantes en la UE. El pasado año, la Comisión publicó una estrategia específica. Muchas de esas ideas no se reflejan en la Directiva y las hemos recuperado. Por otra parte, hemos introducido algunas ideas nuevas, como evitar las subvenciones directas o recuperar la confianza de los consumidores.

Por lo que se refiere al artículo 23, apartado 5

Para tener un mejor conocimiento del sector y las posibilidades de desarrollo futuro, es esencial conocer la situación y características de las instalaciones existentes. Esta información puede ser recopilada por el proveedor del combustible, permitiendo así la verificación de los datos registrados por la Administración.

Enmienda 20

Artículo 24, apartado 4

Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición) — COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración para el calor o el frío obtenidos a partir de fuentes renovables de energía, y para el calor o frío residuales. El acceso en igualdad de condiciones facilitará el suministro directo de calefacción y refrigeración procedentes de tales fuentes a los consumidores conectados a estos sistemas urbanos a través de proveedores distintos del operador del sistema urbano de calefacción y refrigeración.

Los Estados miembros establecerán las medidas necesarias para garantizar el acceso regulado a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración para el calor o el frío obtenidos a partir de fuentes renovables de energía, y para el calor o frío residuales. Este acceso facilitará el suministro de calefacción y refrigeración procedentes de tales fuentes a los sistemas urbanos a través de proveedores distintos del operador del sistema urbano de calefacción y refrigeración.

Exposición de motivos

Un derecho general de terceros a vender directamente calefacción o refrigeración a los consumidores finales sería contraproducente y no sería rentable, ya que genera incertidumbre para las inversiones y falta de claridad en cuanto a la responsabilidad a largo plazo. Una desconexión de la red y las operaciones de suministro aumenta los costes para los usuarios finales.

Enmienda 21

(6)

Propuesta de Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad (refundición) — COM(2016) 861 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más volátil se necesita hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad.

Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más volátil se necesita hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad , al tiempo que se mantienen unas condiciones equitativas y se respeta el principio de reciprocidad .

Exposición de motivos

Para algunos Estados miembros la participación de terceros países en el mercado interior de la electricidad de la UE puede revestir gran importancia. Por consiguiente, en el comercio con esos países es primordial garantizar unas condiciones equitativas y la igualdad de condiciones de acceso al mercado (principio de reciprocidad).

Enmienda 22

(8)

Propuesta de Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad (refundición) — COM(2016) 861 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los principios esenciales del mercado deben establecer que los precios de la electricidad sean determinados por la oferta y la demanda. Estos precios han de señalar cuándo se necesita electricidad, ofreciendo incentivos basados en el mercado para las inversiones en fuentes de flexibilidad, como la generación flexible, la interconexión, la respuesta de la demanda o el almacenamiento.

Los principios esenciales del mercado deben establecer que los precios de la electricidad sean determinados por la oferta y la demanda. Estos precios han de señalar cuándo se necesita electricidad, ofreciendo incentivos basados en el mercado para las inversiones en fuentes de flexibilidad, como la generación flexible, la interconexión, la respuesta de la demanda o el almacenamiento. Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deberían suprimir la regulación de precios de forma gradual.

Exposición de motivos

En muchos Estados miembros los precios de la electricidad no se ajustan a la oferta y la demanda, sino que están regulados por las autoridades públicas. La regulación de precios puede limitar el desarrollo de una competencia efectiva y desincentivar las inversiones y la entrada de nuevos proveedores en el mercado. La nueva configuración del mercado se propone garantizar que los precios de la electricidad estén libres de cualquier intervención pública. En principio, se acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea sobre la supresión de la regulación de precios, pero tal supresión debería llevarse a cabo de forma gradual.

Enmienda 23

(25)

Propuesta de Reglamento sobre el mercado interior de la electricidad (versión refundida) — COM(2016) 864 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Todos los consumidores deben poder beneficiarse de su participación directa en el mercado, en particular ajustando su consumo en función de las señales del mercado y, a cambio, beneficiarse de precios reducidos de la electricidad o de otros pagos de incentivos. Es probable que los beneficios de esta participación activa aumenten con el paso del tiempo, cuando los vehículos eléctricos, las bombas de calor y otras cargas flexibles sean más competitivos. Los consumidores deben poder participar en todas las formas de respuesta de la demanda y, por lo tanto, deben tener la posibilidad de optar por tener un sistema de contador inteligente y un contrato de electricidad a precios dinámicos. Esto debe permitirles ajustar su consumo en función de las señales de precios en tiempo real que reflejen el valor y el coste de la electricidad o del transporte en diferentes períodos de tiempo, si bien los Estados miembros deben garantizar una razonable exposición de los consumidores a los riesgos del precio al por mayor. Los Estados miembros también deben garantizar que no sean penalizados aquellos consumidores que elijan no participar activamente en el mercado, sino que debe facilitarse de la forma más adecuada a las condiciones del mercado interno su toma de decisiones con conocimiento de causa sobre las opciones a su disposición.

Todos los consumidores deben poder beneficiarse de su participación directa en el mercado, en particular ajustando su consumo en función de las señales del mercado y, a cambio, beneficiarse de precios reducidos de la electricidad o de otros pagos de incentivos. Es probable que los beneficios de esta participación activa aumenten con el paso del tiempo, cuando los vehículos eléctricos, las bombas de calor y otras cargas flexibles sean más competitivos. Los consumidores deben poder participar en todas las formas de respuesta de la demanda y, por lo tanto, deben tener la posibilidad de optar por tener un sistema de contador inteligente y un contrato de electricidad a precios dinámicos. Esto debe permitirles ajustar su consumo en función de las señales de precios en tiempo real que reflejen el valor y el coste de la electricidad o del transporte en diferentes períodos de tiempo, si bien los Estados miembros deben garantizar una razonable exposición de los consumidores a los riesgos del precio al por mayor. Los Estados miembros también deben garantizar que no sean penalizados aquellos consumidores que elijan no participar activamente en el mercado, sino que debe facilitarse de la forma más adecuada a las condiciones del mercado interno su toma de decisiones con conocimiento de causa sobre las opciones a su disposición. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben crear las condiciones necesarias para que los consumidores puedan recibir informaciones detalladas sobre los requisitos y las posibilidades de participación en el mercado. Los Estados miembros también deben garantizar medidas específicas dirigidas a los consumidores más vulnerables al riesgo de pobreza energética a fin de garantizar su participación activa en el mercado, proteger su derecho de acceso a la energía y permitir que se beneficien de las tecnologías innovadoras que reducen su consumo de energía.

Exposición de motivos

La enmienda añade una disposición para que todas las autoridades animen a los consumidores a participar en el mercado y les faciliten información detallada sobre los requisitos y posibilidades.

Enmienda 24

(30)

Propuesta de Reglamento sobre el mercado interior de la electricidad (versión refundida) — COM(2016) 864 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las tecnologías de distribución de energía y la capacitación de los consumidores han hecho de la Comunidad de la Energía y de las cooperativas energéticas un modo eficaz y rentable de satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos con respecto a las fuentes de energía, los servicios y la participación local. La Comunidad de la Energía ofrece a todos los consumidores una opción incluyente de participación directa en la producción, consumo o compartición de energía entre sí dentro de una red comunitaria geográficamente limitada que pueda funcionar de modo aislado o estar conectada a la red pública de distribución. Las iniciativas de la Comunidad de la Energía se centran principalmente en proporcionar a sus miembros o accionistas energía asequible de un determinado tipo, como las energías renovables, en vez de dar prioridad a la obtención de beneficios como una empresa energética tradicional. Al involucrar directamente a los consumidores, las iniciativas de la Comunidad de la Energía están demostrando su potencial al facilitar la adopción de nuevas tecnologías y patrones de consumo, incluidas las redes de distribución inteligentes y la respuesta de la demanda, de forma integrada. La Comunidad de la Energía puede asimismo impulsar la eficiencia energética a nivel doméstico y ayudar a combatir la pobreza energética a través de la reducción del consumo y de tarifas de suministro más bajas. La Comunidad de la Energía también permite la participación de determinados grupos de consumidores domésticos en el mercado de la energía que, de otro modo, no hubieran podido hacerlo. Cuando han sido administradas con éxito, tales iniciativas han proporcionado un valor económico, social y medioambiental a la comunidad que va más allá de los simples beneficios derivados de la prestación de servicios energéticos. Debe permitirse a las comunidades locales de energía ejercer su actividad en el mercado en igualdad de condiciones sin falsear la competencia. Debe permitirse a los consumidores domésticos participar voluntariamente en las iniciativas de la Comunidad de la Energía así como abandonarlas, sin perder el acceso a la red explotada por esas iniciativas o sus derechos como consumidores. El acceso a las redes de las comunidades locales de energía debe concederse en condiciones justas y que reflejen los costes.

Las tecnologías de distribución de energía y la capacitación de los consumidores han hecho de la Comunidad de la Energía y de las cooperativas energéticas un modo eficaz y rentable de satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos con respecto a las fuentes de energía, los servicios y la participación local. La Comunidad de la Energía ofrece a todos los consumidores una opción incluyente de participación directa en la producción, consumo o compartición de energía entre sí dentro de una red comunitaria geográficamente limitada que pueda funcionar de modo aislado o estar conectada a la red pública de distribución. Las iniciativas de la Comunidad de la Energía se centran principalmente en proporcionar a sus miembros o accionistas energía asequible de un determinado tipo, como las energías renovables, en vez de dar prioridad a la obtención de beneficios como una empresa energética tradicional. Al involucrar directamente a los consumidores, las iniciativas de la Comunidad de la Energía están demostrando su potencial al facilitar la adopción de nuevas tecnologías y patrones de consumo, incluidas las redes de distribución inteligentes y la respuesta de la demanda, de forma integrada. La Comunidad de la Energía puede asimismo impulsar la eficiencia energética a nivel doméstico y ayudar a combatir la pobreza energética a través de la reducción del consumo y de tarifas de suministro más bajas. La Comunidad de la Energía también permite la participación de determinados grupos de consumidores domésticos en el mercado de la energía que, de otro modo, no hubieran podido hacerlo. Cuando han sido administradas con éxito, tales iniciativas han proporcionado un valor económico, social y medioambiental a la comunidad que va más allá de los simples beneficios derivados de la prestación de servicios energéticos. Debe permitirse a las comunidades locales de energía ejercer su actividad en el mercado , con arreglo a normas claramente definidas, en igualdad de condiciones sin falsear la competencia. Debe permitirse a los consumidores domésticos participar voluntariamente en las iniciativas de la Comunidad de la Energía así como abandonarlas, sin perder el acceso a la red explotada por esas iniciativas o sus derechos como consumidores. El acceso a las redes de las comunidades locales de energía debe concederse en condiciones justas y que reflejen los costes.

Exposición de motivos

Las comunidades locales de energía pueden, a nivel local, ser un medio eficiente de gestionar la energía. Con el fin de fomentar la creación de comunidades y su participación en el mercado de la electricidad, es de suma importancia disponer de un marco jurídico apropiado que establezca normas claras para la actividad de las comunidades en el mercado de la energía.

Enmienda 25

(38)

Propuesta de Reglamento sobre el mercado interior de la electricidad (versión refundida) — COM(2016) 864 final

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tras el despliegue de los sistemas de contadores inteligentes, existen actualmente en los Estados miembros, o se están elaborando, diferentes modelos de gestión de datos. Independientemente del modelo de gestión de datos, es importante que los Estados miembros implanten normas transparentes en virtud de las cuales los datos puedan ser accesibles en condiciones no discriminatorias y garanticen el máximo nivel de ciberseguridad y protección de datos, así como la imparcialidad de las entidades que los manejan.

Tras el despliegue de los sistemas de contadores inteligentes, existen actualmente en los Estados miembros, o se están elaborando, diferentes modelos de gestión de datos. Independientemente del modelo de gestión de datos, es importante que los Estados miembros implanten normas transparentes en virtud de las cuales los datos puedan ser accesibles en condiciones no discriminatorias y garanticen el máximo nivel de ciberseguridad y protección de datos, así como la imparcialidad de las entidades que los manejan. Para que los consumidores participen en la respuesta de la demanda y tengan la opción de un sistema dinámico de precios, deberán tener acceso gratuito a la información sobre su consumo de electricidad por hora a través de los distribuidores. Se recomienda que el acceso a esa información esté disponible para todos los contadores inteligentes de electricidad e instalarse para todos los rangos de potencia contratada.

Exposición de motivos

Debe recomendarse el acceso a la información para todos los contadores inteligentes de electricidad, que aunque no debe ser obligatorio, deberá instalarse para todos los rangos de potencia contratada.

Enmienda 26

(3)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición) — COM(2016) 863 final — 2016/0378 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es de prever que la necesidad de coordinación de las acciones nacionales regulatorias siga aumentando en los próximos años. El sistema energético de Europa está sufriendo su más profunda transformación desde hace varias décadas. Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más variable se necesita hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad.

Es de prever que la necesidad de coordinación de las acciones nacionales regulatorias siga aumentando en los próximos años. El sistema energético de Europa está sufriendo su más profunda transformación desde hace varias décadas. Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más variable se necesita hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad. Además, es importante reforzar a las autoridades reguladoras nacionales. Los Estados miembros deberán garantizar la independencia de sus reguladores nacionales y asegurarse de que puedan trabajar sin trabas. Para que los reguladores nacionales puedan trabajar de manera apropiada, deberán asignárseles los recursos necesarios y deberán tener la posibilidad de participar de pleno derecho en la cooperación en el nivel de la UE.

Exposición de motivos

Cabe acoger con satisfacción una mayor coordinación entre los Estados miembros en el ámbito de la energía. No obstante, igual de importante es el papel de la autoridad reguladora nacional en cada uno de los Estados miembros de la UE. Se hace hincapié en que los Estados miembros deberán garantizar la independencia de sus reguladores nacionales y asegurarse de que puedan trabajar sin trabas. También deberán facilitarles los recursos suficientes para que puedan realizar su trabajo de manera apropiada.

Enmienda 27

Artículo 14

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición) — COM(2016) 863 final — 2016/0378 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En circunstancias claramente definidas por la Comisión en las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 57 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y respecto de cuestiones relacionadas con la finalidad para la que ha sido creada, la Agencia podrá recibir el encargo de ocuparse de tareas adicionales que respeten los límites de la transferencia de competencias ejecutivas a las agencias de la Unión.

En circunstancias claramente definidas por la Comisión en las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 57 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y respecto de cuestiones relacionadas con la finalidad para la que ha sido creada, la Agencia podrá recibir el encargo de ocuparse de tareas adicionales que respeten los límites de la transferencia de competencias ejecutivas a las agencias de la Unión.

 

La Comisión Europea velará por que la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) obtenga las competencias necesarias para poder solicitar a las instituciones pertinentes de los Estados miembros la información que requiera para desempeñar las tareas que se le han encomendado.

Exposición de motivos

A fin de que el proceso de trabajo discurra de manera fluida, es necesario velar por que la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía tenga las competencias y los derechos suficientes para poder solicitar rápidamente a las instituciones pertinentes de los Estados miembros la información que necesite para llevar a cabo las tareas que se le han encomendado.

Enmienda 28

Artículo 16, apartado 2

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición) — COM(2016) 863 final — 2016/0378 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Agencia publicará un informe anual sobre los resultados de sus actividades de supervisión mencionadas en el apartado 1. En dicho informe, identificará cualquier posible obstáculo a la realización de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.

La Agencia publicará un informe anual sobre los resultados de sus actividades de supervisión mencionadas en el apartado 1. En dicho informe, identificará cualquier posible obstáculo a la realización de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural y formulará recomendaciones .

Exposición de motivos

Se da más responsabilidad a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía y se ponen a su disposición más recursos. Tendrá mayores competencias en cuestiones transfronterizas, lo que requiere una actuación coordinada. Por lo tanto, sería útil para los Estados miembros que la Agencia, en su informe sobre los resultados del seguimiento, formulara también recomendaciones de carácter general.

Enmienda 29

(13)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación de riesgos en el sector de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2005/89/CE — COM(2016) 862 final — 2016/0377 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sobre la base de esa metodología común, la REGRT de Electricidad debe elaborar y actualizar periódicamente los escenarios de crisis a nivel regional e identificar los principales riesgos para cada región, tales como condiciones climáticas extremas, catástrofes naturales, escasez de combustible o ataques malintencionados. Cuando se estudie un escenario de crisis de escasez de combustible de gas, el riesgo de perturbación del suministro de gas debe evaluarse sobre la base de los escenarios de perturbaciones en el suministro y las infraestructuras de gas elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas [propuesta de Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas]. Los Estados miembros deben elaborar y actualizar sobre esa base, en principio cada tres años, los escenarios de crisis nacionales. Dichos escenarios deben constituir el fundamento de los planes de preparación frente a los riesgos. Al identificar los riesgos a nivel nacional, los Estados miembros también deben describir los posibles riesgos que perciban en relación con la propiedad de las infraestructuras pertinentes para la seguridad del suministro, así como las medidas que pueden adoptarse, en su caso, en relación con tales riesgos (por ejemplo, una normativa general o específica del sector en materia de estudios previos de inversión, derechos especiales de algunos accionistas, etc.), con la correspondiente justificación de dichas medidas.

Sobre la base de esa metodología común, la REGRT de Electricidad debe elaborar y actualizar periódicamente los escenarios de crisis a nivel regional e identificar los principales riesgos para cada región, tales como condiciones climáticas extremas, catástrofes naturales, escasez de combustible o ataques malintencionados. Cuando se estudie un escenario de crisis de escasez de combustible de gas, el riesgo de perturbación del suministro de gas debe evaluarse sobre la base de los escenarios de perturbaciones en el suministro y las infraestructuras de gas elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas [propuesta de Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas]. Se recomienda que, en el marco de las diferentes formas de cooperación regional, se exponga y se debata la situación energética de cada región a fin de deslindar las oportunidades y las amenazas. Los Estados miembros deben elaborar y actualizar sobre la base de estas informaciones , en principio cada tres años, los escenarios de crisis nacionales. Dichos escenarios deben constituir el fundamento de los planes de preparación frente a los riesgos. Al identificar los riesgos a nivel nacional, los Estados miembros también deben describir los posibles riesgos que perciban en relación con la propiedad de las infraestructuras pertinentes para la seguridad del suministro, así como las medidas que pueden adoptarse, en su caso, en relación con tales riesgos (por ejemplo, una normativa general o específica del sector en materia de estudios previos de inversión, derechos especiales de algunos accionistas, etc.), con la correspondiente justificación de dichas medidas.

Exposición de motivos

Es razonable y útil prever que la REGRT de Electricidad elabore y actualice periódicamente los escenarios de crisis a nivel regional e identifique los principales riesgos para cada región, tales como condiciones climáticas extremas, catástrofes naturales, escasez de combustible o ataques malintencionados. Sin embargo, es importante reforzar la cooperación regional entre Estados miembros. Para los Estados miembros es útil que, previamente a la elaboración de los escenarios de crisis nacionales, se exponga y se debata la situación a nivel regional. De esta forma, los Estados miembros podrían reconocer y entender más fácilmente cuáles son las medidas nacionales y regionales que podrían resolver la crisis con mayor eficacia y fluidez.

Enmienda 30

(18)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación de riesgos en el sector de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2005/89/CE — COM(2016) 862 final — 2016/0377 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar un enfoque común con respecto a la prevención y gestión de crisis, la autoridad competente de cada Estado miembro debe elaborar un plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta de las partes interesadas. Los planes deben contemplar medidas eficaces, proporcionadas y no discriminatorias para hacer frente a todos los escenarios de crisis identificados y deben aportar transparencia, especialmente respecto de las condiciones en las que pueden tomarse medidas no basadas en el mercado para atenuar las situaciones de crisis. Todas las medidas no basadas en el mercado previstas deben cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.

A fin de garantizar un enfoque común con respecto a la prevención y gestión de crisis, la autoridad competente de cada Estado miembro debe elaborar un plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta de las partes interesadas, incluidos, en la medida de lo posible, los entes regionales y locales . Los planes deben contemplar medidas eficaces, proporcionadas y no discriminatorias para hacer frente a todos los escenarios de crisis identificados y deben aportar transparencia, especialmente respecto de las condiciones en las que pueden tomarse medidas no basadas en el mercado para atenuar las situaciones de crisis. Todas las medidas no basadas en el mercado previstas deben cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.

Exposición de motivos

Es importante que cada Estado miembro tenga un enfoque común respecto de la prevención y gestión de crisis.

En consecuencia, es necesaria una estrecha colaboración entre todas las partes interesadas, con un énfasis particular en la comunicación directa, también, cuando proceda, con los entes regionales y locales.

Enmienda 31

Artículo 16, apartado 1

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación de riesgos en el sector de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2005/89/CE — COM(2016) 862 final — 2016/0377 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A la mayor brevedad, y a más tardar seis semanas después de la declaración de la situación de crisis de electricidad, las autoridades competentes de que se trate, en consulta con la autoridad nacional de reglamentación (en caso de que no sea la autoridad competente), presentarán un informe de evaluación al Grupo de Coordinación de la Electricidad y a la Comisión.

A la mayor brevedad, y a más tardar cuatro semanas después de la declaración de la situación de crisis de electricidad, las autoridades competentes de que se trate, en consulta con la autoridad nacional de reglamentación (en caso de que no sea la autoridad competente), presentarán un informe de evaluación al Grupo de Coordinación de la Electricidad y a la Comisión.

Exposición de motivos

La declaración de la situación de crisis de electricidad, independientemente de que la presente un Estado miembro o la UE en su conjunto, supone un reto considerable. Por lo tanto, en una situación de este tipo, se imponen una respuesta y una actuación rápidas. El plazo de cuatro semanas previsto en la enmienda para la presentación del informe de evaluación es suficiente y, al mismo tiempo, garantiza un flujo más rápido de intercambio de información.

Enmienda 32

Artículo 18

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación de riesgos en el sector de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2005/89/CE — COM(2016) 862 final — 2016/0377 (COD)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se invita a los Estados miembros y a las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía a cooperar estrechamente en el proceso de identificación de los escenarios de crisis de electricidad y de elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos, con vistas a que no se adopte ninguna medida que ponga en peligro la seguridad del suministro de los Estados miembros, las Partes contratantes o la Unión.

A este respecto, las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar, previa invitación de la Comisión, en el Grupo de Coordinación de la Electricidad en relación con todas las cuestiones que les afecten.

Se invita a los Estados miembros y a las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía a cooperar estrechamente en el proceso de identificación de los escenarios de crisis de electricidad y de elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos, con vistas a que no se adopte ninguna medida que ponga en peligro la seguridad del suministro de los Estados miembros, las Partes contratantes o la Unión. Con vistas a lograr la mayor eficiencia posible en la gestión del sector de la energía, se destaca y se recomienda específicamente la cooperación regional.  A este respecto, las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar, previa invitación de la Comisión, en el Grupo de Coordinación de la Electricidad en relación con todas las cuestiones que les afecten.

Exposición de motivos

En aras de una gestión de las crisis de electricidad lo más eficaz y eficiente posible, es importante recordar la importancia de la cooperación entre los Estados miembros a nivel regional. La cooperación regional permite soluciones rápidas a costes más bajos.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la adopción del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» por parte de la Comisión Europea y señala que las prioridades mencionadas en él —eficiencia energética y sostenibilidad de los edificios, industria y transporte, desarrollo de fuentes de energía renovables, participación de los consumidores en condiciones razonables mediante el control de las necesidades energéticas—, junto con la creación del mercado interior de la energía y el establecimiento de nuevas responsabilidades para las redes de distribución de electricidad, los gestores de las redes de transporte y los legisladores nacionales contribuirán a garantizar la seguridad y la independencia energéticas, la realización de los objetivos climáticos y, en especial, unos precios de la energía asequibles para los consumidores;

2.

subraya, no obstante, que existen claros indicios de que los actuales objetivos de la UE en el marco del paquete de medidas sobre cambio climático y energía para 2030 no bastarán para cumplir los compromisos que contrajeron todos los Estados miembros y la UE al firmar el Acuerdo de París; en particular, está convencido de que el objetivo de un 27 % de energía procedente de fuentes renovables a nivel de la UE no es lo suficientemente ambicioso, por lo que pide a la Comisión Europea y los Estados miembros que aspiren a más;

3.

acoge con satisfacción las propuestas para una estrecha cooperación transfronteriza a nivel regional y pide asimismo a la Comisión Europea que presente opciones sobre cómo puede promoverse esta cooperación, ampliando los derechos de participación a nivel microeconómico, haciendo posible una cooperación estrecha entre los entes locales y regionales y brindando a las regiones vecinas oportunidades reales para que desarrollen una infraestructura energética común más allá de las fronteras nacionales;

4.

lamenta que en las propuestas presentadas por la Comisión el papel de los entes locales y regionales se mencione solamente de manera bastante vaga y subraya la importante contribución de los entes regionales y locales a la consecución de los objetivos climáticos. Desde hace tiempo, muchas ciudades grandes y pequeñas de la UE disponen de planes de acción en materia de clima y energía sostenible, en los que están previstos la producción de energía y de calor con bajas emisiones de CO2, la implantación de energías renovables, diversas medidas para incrementar la eficiencia energética y el desarrollo del transporte sostenible;

5.

respalda los objetivos de la Comisión Europea de crear un marco flexible orientado al mercado que promueva el desarrollo de las energías renovables, pero que evite al mismo tiempo las distorsiones en el mercado, y acoge con especial satisfacción las propuestas de incrementar los incentivos para que los consumidores se conviertan en agentes activos en el mercado de la electricidad; subraya que los entes locales y regionales podrían aportar su contribución mediante el establecimiento de comunidades de la energía;

6.

considera que debe reforzarse la cooperación regional en el marco de la elaboración de los planes nacionales en este ámbito, dado que existen implicaciones transfronterizas; otorga mucha importancia a que, antes de elaborar los planes nacionales, las medidas se acuerden con los países vecinos de la UE en una fase temprana y que en este proceso participen los entes locales y regionales;

7.

considera que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para eliminar los obstáculos administrativos, reducir el coste de las tecnologías hipocarbónicas menos desarrolladas y prestar más atención a coordinar de manera eficiente la planificación, la aplicación y la presentación de informes a escala nacional, regional y local;

Desarrollo de las fuentes de energía renovables e integración del mercado

8.

comparte la opinión de que la UE debe prestar más atención al desarrollo y la aplicación de tecnologías en el sector de las energías renovables y señala que las nuevas tecnologías deben ofrecer a todos los consumidores (desde las empresas industriales hasta los hogares) la oportunidad de utilizar la energía de manera más inteligente y comedida y de optar por métodos de producción de energía más limpios y eficientes;

9.

considera que la falta de un objetivo de energías renovables para el transporte en los Estados miembros es una importante deficiencia, especialmente cuando el cumplimiento del objetivo del 10 % para 2020 establecido en la Directiva vigente ha sido el principal incentivo para el desarrollo de los biocarburantes. Por consiguiente, propone incluir un objetivo para los biocarburantes (incluidos los convencionales, producidos de manera sostenible), que podría ser del 14 %;

10.

considera que la energía procedente de fuentes renovables puede ser competitiva y observa que determinadas fuentes de energía renovables, como los parques eólicos en tierra, son perfectamente capaces de competir con las fuentes de energía y combustibles fósiles y que los precios de la energía eólica disminuirán en mayor medida si se instala más capacidad de energía eólica y se perfecciona la tecnología;

11.

comparte la opinión de que, para la innovación en materia de fuentes de energía más limpia, son imprescindibles un correcto funcionamiento del mercado interior y una competencia equitativa que permitan a los nuevos operadores del mercado poner en marcha proyectos innovadores de energías renovables; no obstante, subraya que la ejecución de proyectos innovadores deberá ajustarse a las mismas condiciones para los operadores ya presentes en el mercado;

12.

señala que, a la hora de establecer sistemas de apoyo a las energías renovables, los Estados miembros deben tener en cuenta las características específicas de las diferentes tecnologías para las energías renovables (por ejemplo, los niveles de precios, los riesgos, las posibilidades de prestación de servicios del sistema). Esto garantizaría una mayor rentabilidad y la consecución del objetivo a largo plazo de reducción de las emisiones de CO2;

13.

considera que la Comisión Europea debería animar a los Estados miembros a que adopten las medidas adecuadas para apoyar el desarrollo de las fuentes de energía renovables. Por lo que respecta al desarrollo de tecnologías de nueva generación para las energías renovables y la protección de los proyectos de pequeña escala, incluidas plantas de cogeneración conectadas con las redes locales de calefacción y refrigeración, deberá otorgarse más flexibilidad a los Estados miembros;

14.

señala que el desarrollo de las energías renovables y la integración del mercado de la energía requieren recursos financieros importantes, por lo que es de particular relevancia dar prioridad a esta cuestión y velar por que se aplique un enfoque común a escala europea, nacional, regional y local, a fin de propiciar la vinculación entre las diferentes fuentes de financiación y el efecto multiplicador;

15.

insta a la Comisión Europea a que, teniendo en cuenta los sistemas de apoyo vigentes en los Estados miembros y con miras a la armonización de las normas y la movilización de las inversiones en este sector, la Directiva sobre fuentes de energía renovables establezca claramente qué enfoque deberán seguir los programas de apoyo;

16.

toma nota de que, para alcanzar unos objetivos tan ambiciosos, es igualmente importante disponer de información clara y correcta sobre la posibilidad de recurrir a instrumentos financieros de la UE después de 2020; destaca también que deben aplicarse técnicas de financiación avanzadas, a fin de garantizar que la inversión principal procede del sector privado. En este sentido, subraya que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) ha financiado el 25 % de sus proyectos en el ámbito energético, contribuyendo en gran medida a la recuperación del sector;

17.

comparte la opinión de que los sistemas de apoyo a la electricidad obtenida de fuentes renovables han demostrado ser un instrumento eficaz para incentivar el despliegue de la electricidad renovable; no obstante, subraya que según las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, que vienen aplicándose desde el 1 de julio de 2014, la producción de energías renovables debería integrarse gradualmente en el mercado interior de la electricidad, las ayudas estatales deberían reflejar la disminución de los costes de producción y deberían evitarse las distorsiones del mercado; destaca asimismo que hay que hacer más transparentes los costes externos que suponen las fuentes de energía fósil;

18.

está de acuerdo, en principio, con que se abran los sistemas de apoyo para proyectos en otros Estados miembros, pero recomienda que los Estados miembros examinen cuidadosamente las posibilidades que entraña la apertura del mercado a fin de evitar una reducción la producción local debido a la mayor capacidad financiera de otros Estados miembros de la UE participantes en la distribución de los fondos; por consiguiente, considera que se debería dar preferencia al sistema de apoyo basado en la cooperación transfronteriza y habría que prestar especial atención a las interconexiones;

El mercado interior de la electricidad y la gestión de riesgos

19.

subraya que un mercado de la energía integrado es el mejor instrumento para garantizar unos precios asequibles y la seguridad del suministro y permitir un grado de integración suficiente para generar de manera rentable más electricidad a partir de fuentes renovables; por ello, acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea relativas a un diseño del mercado de la electricidad que fomente la introducción de energías renovables, mejore la gestión de la demanda, cree un mercado integrado de la energía a nivel regional y refuerce la posición de los consumidores;

20.

señala que en muchos Estados miembros los precios de la electricidad no se ajustan a la oferta y la demanda, sino que están regulados por las autoridades públicas. Esto podría obstaculizar la competencia y frenar la movilización de la inversión, así como la aparición de nuevos operadores en el mercado, y siempre debe estar debidamente justificado respecto de objetivos políticos específicos como la protección de los consumidores más vulnerables. El Comité de las Regiones respalda, por tanto, la propuesta de liberalizar el mercado y limitar la intervención del Estado al objeto de reducir los precios en beneficio de los consumidores, pero recuerda que los Estados miembros deberían llevar a cabo la desregulación de los precios de la energía de forma gradual y con el debido respeto a la naturaleza especial de la energía en tanto que servicio de interés general;

21.

comparte la opinión de que las comunidades locales de energía pueden, en su propio nivel, ser un medio eficiente de gestión de la energía; pide a la Comisión que proporcione instrumentos financieros y técnicos que permitan a los entes locales y regionales apoyar ampliamente a estas comunidades;

22.

comparte la opinión de que los Estados miembros deben elaborar planes de preparación frente a los riesgos para impedir situaciones de crisis y hace hincapié en la importancia de la cooperación regional para una gestión más eficaz del sector de la energía; considera, asimismo, que los entes locales y regionales deben ser consultados cuando vayan a prepararse estos planes;

23.

hace hincapié en que la lucha contra la pobreza energética requiere una definición común del problema a escala de la UE, la recogida y el intercambio de los datos pertinentes en cooperación con los diferentes niveles de gobernanza, así como un conjunto de políticas y medidas específicas para ayudar a los consumidores de energía más vulnerables a participar en el mercado y aliviar la carga que supone el elevado precio de la energía;

Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

24.

acoge con satisfacción el hecho de que el régimen jurídico sea objeto de una revisión completa, es decir, que no solo se tengan en cuenta determinados aspectos del mercado de la energía sino también sus relaciones mutuas, la interacción entre quienes participan en la consecución de estos objetivos y el reparto de competencias. Se acoge con satisfacción que se asigne un mayor peso a la ACER en la elaboración y aplicación de los códigos de red; no obstante, destaca que la Comisión Europea debe garantizar que la ACER disponga de las competencias necesarias para recabar información de las instituciones principales de los Estados miembros y asumir funciones de coordinación;

25.

toma nota de que las medidas reglamentarias de la ACER, de conformidad con el principio de proporcionalidad, no sustituyen a las decisiones nacionales; asimismo, recomienda reforzar los reguladores nacionales. Los Estados miembros deberán garantizar la independencia de sus reguladores nacionales y asegurarse de que puedan trabajar sin trabas. Para que los reguladores nacionales puedan trabajar de manera apropiada, deberán asignárseles los recursos necesarios y deberán tener la posibilidad de participar de pleno derecho en la cooperación en el nivel de la UE;

Consumidores e importancia de la información y la sensibilización

26.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de reformar el mercado de la energía y ofrecer a los consumidores más influencia para convertirlos en participantes en el mercado con los mismos derechos; apoya la propuesta de la Comisión de fomentar la instalación de contadores inteligentes, con carácter voluntario y dentro del respeto del principio de protección de datos, para que los consumidores reciban facturas comprensibles y les resulte más fácil cambiar de proveedor de electricidad;

27.

señala que es necesario fomentar la investigación y una cooperación más estrecha con los representantes de los entes locales a fin de entender mejor qué razones llevan al consumidor a participar en el mercado de la electricidad. Una mejor comprensión de los factores que dan lugar a cambios de comportamiento entre los consumidores puede proporcionar información relevante sobre la manera de animar a los consumidores a que actúen como agentes estables y responsables del nuevo mercado de la electricidad;

28.

señala que, de acuerdo con las investigaciones efectuadas, ha podido verse que los consumidores se quejan de falta de transparencia en los mercados de la electricidad, de que no pueden disfrutar de todas las ventajas que conlleva la competencia ni pueden participar activamente en los mercados. Los consumidores no se sienten suficientemente informados sobre los operadores alternativos y las posibilidades de elegir; hace hincapié, por tanto, en que deben solucionarse los problemas relacionados con la protección de la intimidad y la seguridad de los datos de los clientes, y pide a la Comisión Europea que presente propuestas técnicas sobre la manera de garantizar un elevado nivel de seguridad;

29.

subraya la importancia de los entes locales y regionales a la hora de apoyar el establecimiento de comunidades energéticas; constata que los representantes de los entes locales pueden aportar su contribución en los ámbitos siguientes: aumento de capacidades, apoyo al acceso a la financiación, formación, intercambio de experiencias positivas, suministro de asistencia técnica y fomento de la colaboración;

30.

subraya la importancia de las medidas de sensibilización que motivan a los consumidores para convertirse en agentes activos en el sector de la energía. A este respecto, es importante que el Comité de las Regiones asuma un papel activo y debe apoyársele, puesto que podría contribuir considerablemente a la información, a la difusión de ideas en las comunidades locales y al intercambio de experiencias prácticas ejemplares;

El papel de los entes locales y regionales

31.

llama la atención sobre el hecho de que los entes regionales y locales desempeñan un papel importante en el sector de la energía: los entes territoriales pueden influir con sus acciones en el desarrollo de la infraestructura energética y el funcionamiento del mercado, organizan la prestación de servicios, son competentes en materia de ordenación del territorio y uso del suelo, son responsables del alumbrado público, la prestación de servicios de transporte y la gestión de viviendas, deciden sobre la concesión de autorizaciones y organizan campañas de sensibilización e información de los habitantes. Por otra parte, controlan grandes presupuestos para la contratación pública de productos y servicios que consumen energía. En numerosos casos, las autoridades son también productoras de energía;

32.

señala que, en las propuestas presentadas por la Comisión, los entes locales y regionales no aparecen mencionados como agentes importantes del sector de la energía, y pide a la Comisión que trate a los entes locales y regionales como socios en pie de igualdad con los niveles centrales cuando vaya a aplicar nuevas medidas en este ámbito;

33.

señala que los entes locales y regionales pueden contribuir a promover el uso de energías renovables y mejorar la eficiencia energética a escala local y regional, por ejemplo, estableciendo objetivos ambiciosos y planes de acción, simplificando las normas y procedimientos administrativos o proporcionando ayuda financiera y apoyo en los aspectos educativos. Destaca, a este respecto, que más de 6 600 entes locales y regionales han firmado el Pacto de los Alcaldes y que se debería seguir animando a otros a adherirse voluntariamente a esta y otras iniciativas internacionales similares;

34.

considera que debería consultarse a los entes locales y regionales sobre futuras medidas concretas, dada la función que desempeñan a la hora de planificar las infraestructuras, atraer inversores e informar y consultar a los consumidores;

35.

ofrece su ayuda a los entes locales y regionales para establecer contactos con los expertos pertinentes a fin de reforzar sus capacidades y coordinar mejor los enfoques comunes;

Subsidiariedad y proporcionalidad

36.

señala que algunos parlamentos nacionales han expresado preocupación por las propuestas de la Comisión Europea en lo que respecta a su adhesión al principio de subsidiariedad. Los entes locales y regionales tienen una gran responsabilidad a la hora de garantizar la eficacia de la legislación de la UE; por tanto, considera que el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad podría merecer un análisis más en profundidad.

Bruselas, 13 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


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