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Document 52017IR0032

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Impulsar las empresas emergentes y en expansión en Europa: la perspectiva local y regional

OJ C 342, 12.10.2017, p. 43–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 342/43


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Impulsar las empresas emergentes y en expansión en Europa: la perspectiva local y regional

(2017/C 342/07)

Ponente:

Tadeusz Truskolaski (PL/AE), alcalde de Białystok

Referencias:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE

COM(2016) 723 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión

COM(2016) 733 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El objetivo de la presente Directiva es eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. La Directiva pretende eliminar tales obstáculos logrando que las empresas viables que atraviesan dificultades financieras tengan un acceso efectivo a los marcos nacionales de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de un período de tiempo razonable; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de reducir su duración.

El objetivo de la presente Directiva es eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades vinculadas al mercado interior resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. La Directiva pretende eliminar tales obstáculos logrando que las empresas viables que atraviesan dificultades financieras tengan un acceso efectivo a marcos de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de un período de tiempo razonable; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de cumplir las exigencias relativas a la consulta de los trabajadores (artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales) y de reducir su duración. Las soluciones preventivas, en ocasiones denominadas «pre-pack» (plan de reestructuración), obedecen a la tendencia creciente del Derecho moderno en materia de insolvencia a favorecer los enfoques que, a diferencia del clásico, tendente a la liquidación de la empresa en crisis, persiguen la recuperación de esta o al menos el rescate de aquellas de sus unidades que sigan siendo económicamente viables.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Artículo 1.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras cuando exista un riesgo de insolvencia;

a)

los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras cuando exista un riesgo de insolvencia , que intenten resolver una dificultad puntual, reducir el pasivo adeudado a todos o parte de los acreedores o transferir las actividades viables, en su totalidad o en parte, a otra empresa en condiciones que confieran a los acreedores un dividendo como mínimo igual al que habrían percibido en caso de liquidación;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Artículo 3.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que el deudor y los empresarios tengan acceso a las herramientas de alerta rápida que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor o al empresario sobre la necesidad de actuar urgentemente.

Los Estados miembros velarán por que el deudor y los empresarios , así como los trabajadores y sus representantes, tengan acceso a las herramientas de alerta rápida que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor o al empresario sobre la necesidad de actuar urgentemente.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Artículo 3.2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que los deudores y empresarios tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualquier otros medios disponibles para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales.

Los Estados miembros garantizarán que los deudores y empresarios , así como los trabajadores y sus representantes, tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualquier otros medios disponibles para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Artículo 3.3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán limitar el acceso previsto en los apartados 1 y 2 a pequeñas y medianas empresas o a empresarios.

 

Exposición de motivos

No está claro por qué y con arreglo a qué criterios (número de empleados, volumen de negocios, etc.) debería excluirse a determinadas empresas de las herramientas de alerta rápida.

Enmienda 6

Añádase un nuevo apartado tras el apartado 4 del artículo 4:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros adoptarán disposiciones específicas que permitan a los trabajadores prever en fases previas a una reestructuración la posibilidad de recuperar la empresa en forma de cooperativa, incluido el establecimiento de conversaciones con los acreedores, administradores, expertos, organismos financieros, sindicatos y poderes públicos, de modo que existan todas las posibilidades de una recuperación viable y permanente, y que no sea solo una solución de última hora.

Exposición de motivos

La pérdida de recursos en caso de que una empresa se vea inmersa en un proceso de profunda reestructuración o liquidación es una pérdida para la economía de la UE en su conjunto. Para salvar una empresa deben existir tantas opciones como sea posible, incluida la posibilidad de transformar las empresas en cooperativas.

Enmienda 7

Artículo 8.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

f)

las condiciones del plan, incluidas, pero no exclusivamente:

i)

la duración propuesta;

ii)

toda propuesta de reescalonamiento de la deuda, la renuncia a la misma o su conversión en otro tipo de obligaciones;

iii)

toda nueva financiación prevista como parte del plan de reestructuración;

f)

las condiciones del plan, incluidas, pero no exclusivamente:

i)

la duración propuesta;

ii)

toda propuesta de reescalonamiento de la deuda, la renuncia a la misma o su conversión en otro tipo de obligaciones;

iii)

toda nueva financiación prevista como parte del plan de reestructuración;

iv)

las repercusiones de los planes de reestructuración para los trabajadores y los subcontratistas;

v)

los efectos sobre las pensiones de los trabajadores jubilados;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» como desarrollo y ampliación de la Small Business Act; pide, al mismo tiempo, a la Comisión que mantenga la homogeneidad de la Small Business Act;

2.

comparte las preocupaciones expresadas en la Comunicación sobre el impacto negativo de la fragmentación aún excesiva del mercado único (también del mercado único digital) en el potencial de crecimiento de las empresas emergentes y en expansión;

3.

reitera que apoya firmemente las medidas destinadas a impulsar el espíritu empresarial innovador y eliminar los obstáculos que limitan sus posibilidades de desarrollo;

4.

señala que las empresas emergentes y en expansión tienden a adoptar modalidades de empleo flexibles, como el teletrabajo, los horarios de trabajo flexibles, el trabajo a través de empresas de trabajo temporal y la cesión temporal de trabajadores, la subcontratación y el trabajo compartido. Cuando se presenta como una verdadera opción para el trabajador, estas modalidades de empleo pueden repercutir positivamente a la hora de lograr un equilibrio entre la vida laboral y la vida privada, y de ayudar a combatir el desempleo de larga duración;

5.

subraya que la colaboración entre autoridades públicas a escala europea, nacional, regional y local reviste la máxima importancia para crear condiciones favorables a la expansión de las empresas emergentes;

6.

pide a la Comisión que adopte iniciativas para animar a los Estados miembros a que, en todos los niveles de la formación, tanto empresarial como de otro tipo, tengan más en cuenta los aspectos de la creatividad, el espíritu empresarial, la economía y las finanzas;

7.

destaca la influencia de los resultados alcanzados por las regiones y ciudades para impulsar un crecimiento de la economía mundial basado en la innovación, ya que tienen capacidad para adaptarse con flexibilidad a las cambiantes condiciones del mercado, de la tecnología y de la cultura;

8.

hace hincapié en que el apoyo de los agentes innovadores, cuya dinámica de crecimiento es particularmente elevada, influye en otros operadores del mercado. Junto con la actual orientación hacia la economía circular, la economía social y la economía colaborativa (1), las sinergias entre las medidas de apoyo y la asistencia jurídica contribuirán al desarrollo de la sociedad en su conjunto;

9.

destaca que serán cruciales aquellas medidas que refuercen la conexión entre las estrategias sectoriales y creen un vínculo entre ciencia, empresas y autoridades públicas de todos los niveles que permita alcanzar objetivos comunes;

Eliminación de las barreras normativas, informativas y jurídicas

10.

hace hincapié en que las diferencias y constantes cambios en las legislaciones de los Estados miembros de la UE constituyen uno de los principales obstáculos a la expansión de las empresas emergentes europeas (2);

11.

pide a la Comisión que se esfuerce por crear definiciones precisas de «empresa emergente» y «empresa en expansión» y por simplificar la normativa referente a las pymes;

12.

apoya el método analítico creado en el marco del programa Horizonte 2020 (relativo a la posibilidad de hacer uso del asesoramiento de expertos) y la labor del Observatorio Europeo de Agrupaciones y Cambio Industrial;

13.

propone que, tras tres ciclos de ensayo, se evalúen los instrumentos y las medidas, no solo para recoger datos reveladores sobre las empresas emergentes y en expansión sino también para completar las investigaciones con aspectos cualitativos que faciliten detectar los problemas;

14.

acoge con satisfacción el hecho de que, en consonancia con las prioridades políticas de la Comisión en el contexto de la Estrategia para el Mercado Único, las acciones del programa COSME estén, en gran medida, dirigidas a apoyar a las empresas emergentes y en expansión;

15.

expresa su preocupación por que las medidas destinadas a reducir la fragmentación de los sistemas fiscales, en particular los sistemas del IVA, progresen lentamente en los 28 Estados miembros. La fragmentación dificulta el crecimiento y el comercio transfronterizo de las pymes, en particular, de las empresas emergentes;

16.

propone a la Comisión que apoye a las empresas emergentes facilitándoles recursos adicionales para la elaboración y subsiguiente aplicación de las políticas en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual;

Una mayor actividad económica: la segunda oportunidad

17.

llama la atención sobre el problema de los procedimientos ineficientes y excesivamente largos que se aplican en los Estados miembros de la UE en caso de quiebra, lo que tiene como consecuencia que muchos empresarios honrados pero sobreendeudados no puedan gozar de una segunda oportunidad;

18.

acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE, de 22 de noviembre de 2016 [COM (2016) 723], que aspira a reducir las trabas más importantes que se derivan de las diferencias existentes entre los marcos de insolvencia y reestructuración de los Estados miembros y obstaculizan la libre circulación de capitales; expresa, no obstante, su preocupación por que la propuesta se limite a aspectos financieros, considerando a los trabajadores empleados en empresas como acreedores, al igual que un banco o cualquier otro poseedor de capital, y al rescate de una empresa únicamente como una reorganización financiera de las partes interesadas;

19.

opina que la Comisión argumenta de forma convincente el valor añadido resultante de la aplicación de las soluciones legislativas propuestas a escala de la UE y constata, por consiguiente, que la propuesta de Directiva respeta el principio de subsidiariedad; por la misma razón, considera que la propuesta de Directiva respeta igualmente el principio de proporcionalidad;

20.

no obstante, expresa su preocupación por que, a causa de la actual ausencia de armonización de los sistemas jurídicos de los Estados miembros en materia de insolvencia, este instrumento jurídico no contribuya de forma decisiva a que un mayor número de empresas emergentes pueda subsistir más de dos o tres años en el mercado;

21.

recuerda la adopción el 20 de mayo de 2015 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia en los distintos Estados miembros y apoya el enfoque de que los procedimientos de insolvencia deben dejar de considerarse en términos de liquidación para pasar a verse como instrumentos que garantizan la preservación de los recursos de la empresa —incluido el derecho al trabajo de sus empleados—, y, en la medida de lo posible, la supervivencia de la empresa. Aplaude también el establecimiento, antes de junio de 2019, de un sistema digital interconectado de «registros de insolvencia» en cada Estado miembro y accesible gratuitamente, a través del Portal Europeo de Justicia en línea. Llama la atención, sin embargo, sobre la necesidad de prestar un apoyo adicional en la formación específica de jueces y la profesionalización de los administradores concursales designados en el procedimiento;

22.

acoge con satisfacción la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario [COM(2013) 615] y la propuesta de establecimiento de una nueva categoría de fondos del mercado monetario (FMM), a saber, el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, diseñado específicamente para aplicarse a las pequeñas empresas en la economía real;

23.

pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que lancen las siguientes iniciativas o participen activamente en ellas:

campañas de sensibilización de la sociedad sobre la importancia que tienen los fracasos en el camino hacia el éxito empresarial;

campañas destinadas a fomentar una cultura que favorezca el rescate de empresas en lugar de su liquidación;

campañas de promoción de los sistemas de alerta rápida;

medidas destinadas a promover la formación económica y financiera para las empresas, especialmente dirigida a futuros empresarios o promotores de empresas emergentes, a fin de mejorar sus conocimientos y modificar su aproximación a las diferentes fuentes de capital, y

programas específicos de capacitación para reemprendedores y medidas de apoyo financiero en condiciones ventajosas para el reflotamiento de empresas en crisis que demuestren viabilidad futura;

Creación de nuevas oportunidades

24.

considera necesario facilitar las actividades de las pequeñas y medianas empresas emergentes en el mercado único, en particular estableciendo valores límite apropiados para eximirlas en la esfera de los Estados miembros de las exigencias relativas a la reorganización o la reinscripción;

25.

pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para establecer las bases de un «visado» para empresas emergentes y de un elenco de requisitos que permitan una contratación segura y ventajosa de capital humano cualificado procedente de terceros países, lo que podría contribuir al desarrollo de la economía de la Unión Europea;

26.

se congratula por los esfuerzos de la Comisión por mejorar las posibilidades de acceso, en el sector de la contratación pública, para las empresas emergentes y en expansión; subraya, además, la necesidad de supervisar de cerca la transposición y aplicación de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación en la esfera de los Estados miembros para garantizar que estos aprovechan plenamente las disposiciones en vigor con el fin de mejorar las posibilidades de acceso a la contratación pública por parte de las pymes;

27.

acoge favorablemente la propuesta de establecer agentes de innovación para construir redes de compradores interesados en la contratación pública de innovación, vincularlos a empresas innovadoras y ayudar a estas a acceder a la financiación de riesgo;

28.

elogia las modificaciones propuestas al programa Horizonte 2020 en apoyo de un enfoque «de abajo arriba» y multisectorial, así como las innovaciones radicales que tienen una pertinencia social fundamental y un gran potencial de crecimiento;

29.

acoge con satisfacción el refuerzo de la Red Europea para las Empresas (EEN), que ampliará su gama de servicios de asesoramiento con consejeros de expansión y proporcionará información sobre las normas nacionales y europeas, las oportunidades de financiación, la captación de socios y el acceso a la contratación pública transfronteriza;

30.

subraya la importancia de reforzar los vínculos de cooperación con las oficinas regionales de la Red Europea para las Empresas que cooperen en mayor medida con los viveros de empresas, los aceleradores de empresas emergentes y los parques científicos y tecnológicos locales, ya que estas instituciones, por su proximidad a las nuevas empresas, conocen bien sus problemas y necesidades reales;

31.

destaca que la intención anunciada por la Comisión de intensificar las medidas destinadas a crear vínculos entre las agrupaciones y los ecosistemas empresariales locales y regionales —en particular, poniendo en contacto a inversores y grandes empresas y creando redes de responsables locales— también debería englobar la vinculación de las empresas emergentes con las instituciones científicas en su calidad de potenciales proveedores de soluciones innovadoras, tecnológicas y no tecnológicas;

32.

solicita a la Comisión el establecimiento de medidas de apoyo encaminadas a la creación de viveros de empresas innovadoras que ayuden y acompañen al emprendedor en las fases iniciales de la empresa reforzando sus capacidades de gestión empresarial, facilitando líneas de financiación alternativa, consecución de contratos con empresas tractoras (elevator pitch), apoyo a su internacionalización, etc.;

33.

llama la atención sobre la creciente brecha tecnológica entre las regiones urbanas, por un lado, y las regiones menos desarrolladas y periféricas, por otro. En este contexto, propone a la Comisión que se tomen las medidas oportunas para crear redes entre las regiones avanzadas y las regiones predominantemente agrícolas;

34.

aunque todavía queda mucho por hacer, se congratula de los avances que en materia de emprendimiento se están produciendo en las regiones menos desarrolladas, y propone a la Comisión que continúe apoyando las iniciativas en vigor destinadas a fomentar el espíritu emprendedor en ellas, y que estudie la posibilidad de emprender otras nuevas, como un instrumento específico para la creación de redes de proyectos;

35.

subraya que sería sumamente deseable adoptar medidas adicionales para reforzar el trabajo en red entre los operadores, de modo que se impulse el espíritu empresarial en los sectores económicos tradicionales, incluido el sector de la artesanía y de las industrias culturales y creativas, en las regiones rurales y periféricas y en las zonas periurbanas;

36.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer una plataforma de contacto para que las empresas emergentes conecten con socios potenciales (junto con las plataformas existentes, públicas y privadas). Este instrumento reforzaría la ampliación de la red de ecosistemas y agrupaciones empresariales en Europa;

37.

acoge favorablemente la orientación que la Comisión prevé adoptar en este ámbito (articulada en las iniciativas «Coalición por las capacidades y los empleos digitales», «Plan de cooperación sectorial sobre capacidades» y «herramienta de macrodatos»);

38.

apoya la iniciativa de ampliar el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores a incubadoras de empresas y empresarios de los mercados internacionales;

39.

expresa su preocupación por que en la Comunicación, que aborda problemas de excepcional amplitud, se haga referencia de modo demasiado superficial a las iniciativas previstas y se mencione una mera selección de las acciones futuras; por ejemplo, no se ofrece información sobre el programa relativo a los centros de innovación digital y apenas se hace una breve alusión a la propuesta de instituir un Consejo Europeo de la Innovación, sin definir sus funciones;

40.

pide a la Comisión que facilite información más detallada sobre las competencias previstas y el fundamento jurídico de este Consejo;

41.

constata que un factor determinante para la calidad del trabajo del Consejo Europeo de la Innovación consistirá en garantizar, en su composición, una representación adecuada del mundo empresarial, de la comunidad científica y de los poderes públicos;

42.

anima a la Comisión a que analice en qué medida puede apoyarse a los entes territoriales para formar órganos compuestos por representantes empresariales con probada experiencia para prestar apoyo sistemático al desarrollo del emprendimiento, así como a las empresas emergentes y en expansión en sus territorios respectivos;

43.

destaca el papel clave que los entes locales y regionales, la comunidad académica y los propios empresarios (es decir, la denominada «triple hélice») desempeñan, y seguirán desempeñando en el futuro, a la hora de fomentar el espíritu empresarial, crear una cultura de la ciencia y la innovación en las regiones europeas y desarrollar sólidos ecosistemas empresariales regionales;

44.

pide a la Comisión que haga participar a los entes locales y regionales en la revisión cruzada prevista de todas las normas y prácticas de los Estados miembros en relación con las empresas emergentes y en expansión. Los entes locales y regionales son las instituciones más próximas a los empresarios locales, por lo que sería útil aprovechar sus amplios conocimientos del entorno empresarial local;

45.

considera que con el mercado único digital la competencia cobrará una nueva dimensión y que cada región deberá confrontarse con otras regiones europeas que se benefician de las mismas bases jurídicas. Se trata, pues, de una ocasión para las empresas emergentes que hasta ahora no han tenido muchas oportunidades para internacionalizarse y acceder a nuevos mercados transfronterizos;

Acceso a la financiación

46.

subraya que las empresas emergentes y en expansión utilizan soluciones innovadoras y atípicas, por lo que sus efectos pueden preverse solo de forma limitada, lo que, a su vez, dificulta el acceso a la financiación proveniente de los programas ordinarios;

47.

recomienda a la Comisión que agilice el sistema de financiación para garantizar una mayor flexibilidad a las ideas innovadoras y animar a las entidades responsables de la distribución de los fondos europeos a prestar más atención a la selección de expertos;

48.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear un fondo de fondos paneuropeo de capital riesgo, que podría contribuir a reducir la fragmentación del mercado de capital riesgo en la UE;

49.

propone que se analicen las posibilidades de movilizar capital riesgo local en los entes territoriales;

50.

pide a la Comisión que fomente la diversidad de las fuentes de financiación; en efecto, los fondos procedentes del capital riesgo, el capital privado y los inversores providenciales (business angels) siguen estando poco desarrollados en Europa;

51.

respalda firmemente la propuesta de incrementar el presupuesto para el programa COSME y —a condición de que no se retiren fondos del Mecanismo «Conectar Europa» ni del Programa Horizonte 2020— en principio también para el FEIE, lo que proporciona financiación adicional para aquellas pymes que se encuentran en la fase de inicio o de expansión. en particular, considera útil favorecer la integración y la asociación entre las pymes y las empresas emergentes;

52.

acoge con satisfacción las medidas previstas por la Comisión para crear incentivos adicionales a la financiación de capital riesgo, por ejemplo, permitiendo a los particulares o los entes territoriales beneficiarse de garantías públicas para sus fondos de inversión cuando se financien mediante endeudamiento, ya que esto puede aumentar la participación en el capital y la inversión en obligaciones de empresas emergentes y en expansión;

53.

se muestra en favor de un programa a escala de la UE consagrado a la ayuda no financiera para las empresas emergentes y en expansión que facilite el acceso a nuevos mercados y la creación de nuevos empleos y contribuya al desarrollo de la innovación en la UE;

54.

considera necesario potenciar un ecosistema inversor europeo estructurado con medidas de apoyo económico y fiscal que atraigan e incentiven la inversión privada en empresas innovadoras, con el fin de que puedan desarrollarse y crecer en las mejores condiciones económico financieras y alcanzar un alto grado de competitividad. Para ello, resulta de especial importancia reforzar los instrumentos de financiación alternativa (capital riesgo, préstamos participativos, garantías, etc.). En este sentido, se impone una verdadera simplificación de los mecanismos de puesta en marcha de los instrumentos financieros cofinanciados con Fondos Estructurales;

55.

llama la atención sobre el rápido progreso de plataformas de microfinanciación colectiva como fuente alternativa de financiación para soluciones innovadoras de empresas emergentes;

56.

pide a la Comisión que analice las posibilidades y los riesgos de la microfinanciación colectiva para la sociedad europea, en especial aquellos riesgos que tienen un impacto directo en los microinversores, ya que, en comparación con los inversores profesionales, podrían no disponer del mismo acceso a la información y estar peor preparados para afrontar este tipo de operaciones;

57.

señala que un marco jurídico adecuado para el funcionamiento de las plataformas de microfinanciación en la UE permitiría aprovechar plenamente el potencial de esta fuente de financiación. Las normas para la protección de los intereses de los inversores deberían ser parte integrante de este marco jurídico;

58.

apoya el refuerzo de la iniciativa Startup Europe y su extensión más allá del sector de las TIC y las ciberempresas emergentes. En este contexto, se recomienda una mayor simplificación, a fin de orientar con mayor facilidad y más eficazmente a las empresas emergentes que deseen acceder a las numerosas posibilidades ofrecidas por los programas europeos;

Actividades de las empresas emergentes en ámbitos de especial importancia social

59.

pide a la Comisión Europea que adopte una estrategia para las iniciativas empresariales innovadoras con un componente social que tengan un impacto en la calidad de vida, que tome como base los ámbitos de especial interés ya existentes (economía de los mayores, emprendimiento social, modelo de la triple hélice), para fomentar así, mediante incentivos, la participación desde la base y la creatividad social;

60.

subraya el potencial que encierra la cooperación de las empresas emergentes y en expansión con las grandes empresas. Se trata de aprovechar las prácticas de eficacia probada de las regiones de la UE donde la cooperación entre empresas de diferentes tamaños y procedencias crea sinergias;

61.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de poner en marcha una «plataforma de retos de la innovación social» para afrontar los retos sociales, y

62.

llama la atención sobre el valor añadido que se podría obtener de vincular esta plataforma con un sistema de contratación pública, lo que tendría una repercusión positiva en la dinámica del crecimiento de las empresas sociales. Sin embargo, sería necesario aumentar la flexibilidad del sistema para garantizar una solución creativa al problema, es decir, privilegiar las soluciones más adecuadas para los beneficiarios finales, y no una solución previsible a la luz de los indicadores fijados.

Bruselas, 12 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  La dimensión local y regional de la economía colaborativa, ponente: Benedetta Brighenti, CDR 2698/2015; Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y regiones, ponente: Benedetta Brighenti, CDR 4163/2016; El papel de la economía social en la reactivación del crecimiento económico y la lucha contra el desempleo, ponente: Luis Gomes, CDR 1691/2015.

(2)  Normativa inteligente para las pymes, ponente: Christian Buchmann, CDR 5387/2016.


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