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Document 62015CA0436

Asunto C-436/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra/«Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras» UAB [Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Reglamento (CE, Euratom) n.° 2988/95 — Artículo 3, apartado 1 — Financiación con cargo al Fondo de Cohesión — Proyecto de desarrollo de un sistema regional de gestión de residuos — Irregularidades — Concepto de «programa plurianual» — Cierre definitivo del programa plurianual — Plazo de prescripción]

OJ C 277, 21.8.2017, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra/«Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras» UAB

(Asunto C-436/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Artículo 3, apartado 1 - Financiación con cargo al Fondo de Cohesión - Proyecto de desarrollo de un sistema regional de gestión de residuos - Irregularidades - Concepto de «programa plurianual» - Cierre definitivo del programa plurianual - Plazo de prescripción])

(2017/C 277/04)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra

Demandadas:«Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras» UAB

con intervención de: Lietuvos Respublikos finansų ministerija, «Skirnuva» UAB, «Parama» UAB, «Alkesta» UAB, «Dzūkijos statyba» UAB

Fallo

1)

Está comprendido en el concepto de «programa plurianual», en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, un proyecto de la índole del examinado en el litigio principal, consistente en la creación de un sistema de gestión de residuos en una determinada región y cuya ejecución tenía una duración prevista de varios años y se financiaba con recursos de la Unión Europea.

2)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que el plazo de prescripción de una irregularidad cometida en el marco de un «programa plurianual», como el proyecto examinado en el litigio principal, comienza a correr a partir del día de la realización de la irregularidad en cuestión, con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95, con la precisión de que, si se trata de una irregularidad «continua o reiterada», el plazo de prescripción comienza a correr a partir del día en que se haya puesto fin a la irregularidad, conforme al artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 2988/95.

Además, se considera que un «programa plurianual» queda «definitivamente cerrado», en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento n.o 2988/95, en la fecha de fin fijada para ese programa por las normas que lo rigen. En particular, procede considerar que un programa plurianual regido por el Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1264/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el Reglamento (CE) n.o 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, y por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, queda «definitivamente cerrado», en el sentido de la citada disposición, en la fecha fijada en la decisión de la Comisión Europea por la que se apruebe ese proyecto como fecha límite para la terminación de los trabajos y para la ejecución de los pagos correspondientes a los gastos subvencionables de dicho proyecto, sin perjuicio de una eventual prórroga mediante una nueva decisión de la Comisión en ese sentido.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


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