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Document 62017CN0179

Asunto C-179/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 7 de abril de 2017– Bankia S.A./Alfonso Antonio Lau Mendoza y Verónica Yuliana Rodríguez Ramírez

OJ C 231, 17.7.2017, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/6


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 7 de abril de 2017– Bankia S.A./Alfonso Antonio Lau Mendoza y Verónica Yuliana Rodríguez Ramírez

(Asunto C-179/17)

(2017/C 231/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bankia S.A.

Demandados: Alfonso Antonio Lau Mendoza y Verónica Yuliana Rodríguez Ramírez

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE (1), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial (STS [Sentencia del Tribunal Supremo] de 18 de febrero de 2016) según la cual, a pesar de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y a pesar de tratarse de la cláusula que fundamenta la demanda ejecutiva, no debe archivarse la ejecución hipotecaria porque su continuación es más beneficiosa para el consumidor, dado que en una eventual ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento declarativo basado en el art. 1124 CC [Código Civil] el consumidor no podría beneficiarse de los privilegios procesales propios de la ejecución hipotecaria, pero sin tener en cuenta dicha doctrina jurisprudencial que, según una jurisprudencia continuada y consolidada del propio TS, este artículo 1124 CC (previsto para los contratos que generan obligaciones recíprocas) no es aplicable al contrato de préstamo, al ser un contrato real y unilateral que no se perfecciona hasta la entrega del dinero y que, por ello, solo genera obligaciones para el prestatario y no para el prestamista (acreedor), con lo que, de seguirse esta doctrina del mismo TS en el proceso declarativo, el consumidor podría obtener un pronunciamiento desestimatorio de la pretensión resolutoria e indemnizatoria y ya no podría sostenerse que la continuación de la ejecución hipotecaria le resulta más beneficiosa?

2)

Para el caso de admitirse la aplicación del art. 1124 CC a los contratos de préstamo o en todos los casos de contratos de crédito, ¿se opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial como la indicada que no tiene en cuenta, para valorar si le resulta más beneficioso para el consumidor la continuación de la ejecución hipotecaria o más perjudicial la tramitación de un declarativo basado en el art. 1124 CC, que en este procedimiento puede desestimarse la resolución del contrato y la petición indemnizatoria si el tribunal aplica la previsión del mismo art. 1124 CC según la cual «el tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo», teniendo en cuenta que precisamente en el contexto de préstamos y créditos hipotecarios para adquirir viviendas con duraciones prolongadas (20 o 30 años) es relativamente probable que los tribunales apliquen esta causa de desestimación, especialmente cuando el incumplimiento efectivo de la obligación de pago no haya sido muy grave?

3)

Para el caso de aceptarse que es más beneficioso para el consumidor continuar la ejecución hipotecaria con los efectos del vencimiento anticipado, ¿se opone a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una doctrina jurisprudencial como la indicada que aplica supletoriamente una norma legal (art. 693.2 LEC [Ley de Enjuiciamiento Civil]) a pesar de que el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, y que otorga efectos a dicho art. 693.2 LEC a pesar de que no se da su presupuesto fundamental: la existencia en el contrato de un convenio válido y eficaz de vencimiento anticipado, que precisamente ha sido declarado abusivo, nulo e ineficaz?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (DO 1993, L 95, p. 29).


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