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Document 62017CN0173

Asunto C-173/17 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2017 por ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de enero de 2017 en el asunto T-771/14, ANKO/Comisión Europea

OJ C 168, 29.5.2017, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/28


Recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2017 por ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de enero de 2017 en el asunto T-771/14, ANKO/Comisión Europea

(Asunto C-173/17 P)

(2017/C 168/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (representante: Stavroula Paliou, abogada)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 dictada en el asunto Τ-771/14 y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia Τ-771/14 del Tribunal General, de 25 de enero de 2017, contiene valoraciones jurídicas que, al infringir normas de Derecho de la Unión, se impugnan con el presente recurso de casación.

En opinión de la recurrente, debe anularse la sentencia recurrida:

i)

En primer lugar, por desnaturalización de los elementos de hecho, en relación con la fiabilidad del sistema de registro del tiempo de trabajo.

ii)

En segundo lugar, por error jurídico, en relación con las normas que regulan, por lo que respecta a la demanda, el objeto y la carga de la prueba.

iii)

En tercer lugar, por error jurídico, en relación con las normas que regulan, por lo que respecta a la demanda reconvencional, la distribución de la carga de la prueba.

iv)

En cuarto lugar, por irregularidad esencial de procedimiento y, en particular, por falta de motivación respecto del carácter cierto, líquido y exigible de la pretensión de la Comisión.


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