EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CN0156

Asunto C-156/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de marzo de 2017 — Köln-Aktienfonds Deka/Staatssecretaris van Financiën

OJ C 168, 29.5.2017, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de marzo de 2017 — Köln-Aktienfonds Deka/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-156/17)

(2017/C 168/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Köln-Aktienfonds Deka

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Otras partes: Nederlandse Orde van Belastingadviseurs, Loyens en Loeff NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) a que no se devuelva a un fondo de inversión establecido fuera de los Países Bajos, por el hecho de que este fondo no está sujeto a una obligación de retención del impuesto neerlandés sobre los dividendos, el impuesto neerlandés sobre los dividendos retenido sobre los dividendos que ha percibido de entidades establecidas en los Países Bajos, mientras que sí se concede tal devolución a un organismo de inversión fiscal domiciliado en los Países Bajos que reparte con carácter anual, previa retención del impuesto neerlandés sobre los dividendos, los rendimientos de sus inversiones entre sus socios o partícipes?

2)

¿Se opone el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) a que no se devuelva a un fondo de inversión establecido en los Países Bajos, por el hecho de que este fondo no acredita que sus socios o partícipes cumplan los requisitos establecidos en la normativa neerlandesa, el impuesto neerlandés sobre los dividendos que se retiene sobre los dividendos que ha percibido de entidades establecidas en los Países Bajos?

3)

¿Se opone el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) a que no se conceda a un fondo de inversión establecido en los Países Bajos la devolución del impuesto sobre los dividendos neerlandés que se retiene sobre los dividendos que ha percibido de entidades establecidas en los Países Bajos por el hecho de que este fondo no reparte íntegramente con carácter anual los rendimientos de sus inversiones entre sus socios o partícipes a más tardar en el octavo mes siguiente al cierre del ejercicio económico, aun cuando en el país donde está establecido, en virtud de la legislación en vigor en el mismo, los rendimientos de sus inversiones, en la medida en que no hayan sido repartidos, (a) se consideran repartidos y/o (b) son tratados en la tributación de los socios o partícipes en dicho país como si el beneficio sí hubiera sido repartido, mientras que sí se concede tal devolución a un organismo de inversión fiscal domiciliado en los Países Bajos que reparte íntegramente con carácter anual, previa retención del impuesto neerlandés sobre los dividendos, los rendimientos de sus inversiones entre sus socios o partícipes?


Top