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Document 62017TN0170

Asunto T-170/17: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2017 — RW/Comisión

OJ C 161, 22.5.2017, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/30


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2017 — RW/Comisión

(Asunto T-170/17)

(2017/C 161/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RW (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 2 de marzo de 2017 de acordar la jubilación de oficio del demandante con efectos de 1 de junio de 2017.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción manifiesta de los artículos 47 y 52 del Estatuto, en la medida en que el demandante no había alcanzado aún la edad de la jubilación de oficio en el momento de la adopción de la decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en el desconocimiento del ámbito de aplicación del artículo 42 quater del Estatuto, en la medida en que la parte demandada consideró que dicha disposición era aplicable a aquellos funcionarios que, aun habiendo alcanzado la edad de jubilación (es decir, que pueden solicitar la jubilación sin reducción de sus derechos de pensión), no han alcanzado todavía la edad a la que la AFPN tiene la obligación de acordar su jubilación (de oficio).

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que la Comisión no ha facilitado ninguna indicación suficiente que permita que el demandante o el Tribunal controlen el carácter fundado de la afirmación según la cual aquella institución procedió a efectuar un análisis en profundidad de las necesidades de los demás servicios de la Comisión, al término del cual llegó a la conclusión de que no cabía considerar la posibilidad de destinar al demandante a alguno de los mencionados servicios que correspondieran a las competencias actuales de esta última.


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