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Document 62017CN0150

Asunto C-150/17 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2017 por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de febrero de 2017 en el asunto T-479/14, Kendrion/Unión Europea

OJ C 161, 22.5.2017, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/14


Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2017 por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de febrero de 2017 en el asunto T-479/14, Kendrion/Unión Europea

(Asunto C-150/17 P)

(2017/C 161/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y E. Beysen, gemachtigden)

Otras partes en el procedimiento: Kendrion NV, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Anular el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida.

Desestimar la pretensión formulada por Kendrion en primera instancia para que se le conceda una indemnización por el daño material supuestamente sufrido y, con carácter muy subsidiario, reducir esta indemnización al importe de 175 709,97 euros.

Condenar en costas a Kendrion.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del concepto de la relación de causalidad, en la medida en que el Tribunal General ha declarado que el incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento fue la causa determinante del supuesto daño material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria, mientras que, según reiterada jurisprudencia, es la elección de la propia empresa de no pagar la multa mientras se halla pendiente el procedimiento ante el Juez de la Unión la que constituye la causa determinante del pago de tales gastos.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del concepto de daño, en la medida en que el Tribunal General se ha negado a aplicar al supuesto daño material por el pago de gastos de garantía bancaria el mismo requisito que el que ha formulado para el supuesto daño material por el pago de intereses correspondientes al importe de la multa, esto eso, que la demandante en primera instancia debía acreditar que la carga financiera que implicaba este último pago excedía la ventaja que podía obtener del impago de la multa.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho en la determinación del período durante el cual se produjo el supuesto daño material y en la falta de motivación, en la medida en que el Tribunal General ha declarado, sin explicar los motivos, que el período en que se produjo el supuesto daño material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria podía ser distinto del período en que el Tribunal General había situado el acto ilícito que supuestamente había causado tal daño.


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