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Document 52016AE5211

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas» [COM(2016) 591 final — 2016/0286 (COD)]

OJ C 125, 21.4.2017, p. 65–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/65


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas»

[COM(2016) 591 final — 2016/0286 (COD)]

(2017/C 125/09)

Ponente único:

Jorge PEGADO LIZ

Consulta

Parlamento Europeo, 24.10.2016

Consejo de la Unión Europea, 25.10.2016

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

11.1.2017

Aprobado en el pleno

25.1.2017

Pleno n.o

522

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

118/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

En varios de sus dictámenes, el CESE se ha declarado favorable al refuerzo de los cometidos, competencias y poderes del ORECE, a fin de dotarlo de la capacidad necesaria para desempeñar una efectiva función reguladora del sector a escala europea.

1.2.

En consecuencia, está de acuerdo en líneas generales con la intención subyacente a la propuesta de la Comisión.

1.3.

No obstante, lamenta que la Comisión no se haya inclinado más bien por la que identifica como cuarta opción, que descarta injustificadamente, prefiriendo mantener el ORECE en el ámbito de la mera cooperación o coordinación, aunque reforzadas.

1.4.

El CESE está convencido de que, tal como ha defendido, solo una opción que transforme el ORECE en una auténtica autoridad reguladora podrá garantizar, con una visión de futuro, una regulación adecuada a escala europea o mundial de los nuevos servicios paneuropeos o mundiales, que actualmente están, en gran medida, sin regular o sujetos a marcos reguladores poco claros (M2M, OTT y otros ámbitos de suma importancia para la Unión, como la itinerancia o los mercados transnacionales) o los procedimientos vinculantes a nivel paneuropeo para la asignación de bandas específicas.

1.5.

Un aspecto que merece una atenta revisión y valoración es el relativo a la composición, la organización y el funcionamiento de la sala de recurso, a fin de garantizarle en todas las situaciones una auténtica independencia e imparcialidad y un adecuado régimen de recursos, en especial cuando se trate de decisiones relativas a conflictos transfronterizos.

2.   Breve resumen de la propuesta

2.1.

En su comunicación de mayo de 2015 «Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (1) («Estrategia MUD»), la Comunicación señalaba que la evolución de la tecnología y del mercado hacía necesario reforzar el marco institucional mediante la consolidación del papel del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, «ORECE»). En su Resolución «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (2), el Parlamento Europeo instó a la Comisión a que integrara aún más el mercado único digital, garantizando un marco institucional más eficiente, uno de los medios para lo cual sería fortalecer la función, la capacidad y los poderes de decisión del ORECE con vistas a conseguir una aplicación coherente del marco reglamentario para las comunicaciones electrónicas, garantizar la supervisión eficaz del ORECE sobre el desarrollo del mercado único y resolver los litigios transfronterizos.

2.2.

La presente propuesta debe considerarse conjuntamente con la propuesta de Directiva por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (3), en la que se confía al ORECE la realización de tareas adicionales que contribuirán a garantizar la aplicación coherente del marco regulador y permitirán promover el desarrollo del mercado de las comunicaciones electrónicas en toda la Unión. Además, el ORECE también contribuirá a facilitar el acceso a la conectividad de datos de muy alta capacidad y su utilización, a fomentar la competencia en el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como a promover los intereses de los ciudadanos de la Unión.

2.3.

El principal objetivo de la propuesta es, pues, reforzar el papel institucional del ORECE y mejorar su estructura de gobernanza y, al mismo tiempo, transformar el ORECE y la Oficina del ORECE en una agencia de pleno derecho con un mandato más amplio, de forma que pueda desempeñar sus futuros cometidos y proseguir el trabajo desarrollado por el ORECE y la puesta en común de conocimientos de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR), adaptando su estructura, así como su gobernanza, funcionamiento, programación y responsabilización, a la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas («enfoque común») (4). La propuesta incorpora asimismo al Reglamento ORECE los cometidos asignados al ORECE por el Reglamento (UE) 2015/2120, recientemente adoptado, que establece las normas para garantizar una internet abierta y suprimir los recargos por itinerancia (5). Queda fuera, sin embargo, la revisión de la Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas (6), cuya propuesta prometió la Comisión para finales de 2016.

2.4.

Para lograr este objetivo, la Comisión consideró cuatro opciones: la primera de ellas no efectuar cambios; la segunda, un mero refuerzo de competencias y de la función consultiva; la tercera y elegida, mantener el papel consultivo con determinados poderes prenormativos y mejorar el proceso de revisión del mercado y de asignación de derechos de uso del espectro radioeléctrico, que expone en detalle; y la cuarta, que descarta de entrada, crear un auténtico regulador de la Unión, como una agencia reforzada con los recursos necesarios para acoger una transferencia de competencias de ejecución, incluidas las de supervisión y aplicación, con competencias vinculantes en ámbitos en los que sea necesario garantizar la aplicación uniforme de las normas de la Unión.

2.5.

El articulado siguiente constituye el desarrollo jurídico de la opción elegida, que se analizará seguidamente.

3.   Observaciones generales

3.1.

En varios de sus dictámenes (7), el CESE se ha mostrado favorable al refuerzo de los cometidos, competencias y poderes del ORECE, a fin de dotarlo de la capacidad necesaria para desempeñar una función reguladora efectiva del sector a escala europea. En consecuencia, está de acuerdo en líneas generales con la intención subyacente a la propuesta de la Comisión.

3.2.

No obstante, el CESE ha tendido a una solución más próxima a la denominada «cuarta opción» de la Comisión, por entender que operaciones de mera cosmética de su estatuto no bastan para convertirlo en una auténtica autoridad reguladora.

3.3.

Así lo declaró expresamente en su dictamen TEN/534: «[a] juicio del CESE, los cambios propuestos en el estatus del ORECE, con un puesto de presidente a tiempo completo del Consejo de Reguladores, puede resultar insuficiente a la luz de los desafíos en materia de competitividad y la necesidad de crear incentivos para la inversión, especialmente para las comunicaciones de banda ancha y la red NGN/NGA». (Punto 4.7.1).

3.4.

En efecto, para el desempeño de cometidos en los que ya es notoria la ausencia de una regulación adecuada, como son los nuevos servicios paneuropeos o mundiales, que actualmente están, en gran medida, sin regular o sujetos a marcos reguladores poco claros (M2M, OTT y otros ámbitos de suma importancia para la Unión, como la itinerancia o los mercados transnacionales) o los procedimientos vinculantes a nivel paneuropeo para la asignación de bandas específicas, asociados a las nuevas competencias que se le han otorgado no parece aceptable mantener el nivel de intervención del ORECE en el ámbito de la mera cooperación o coordinación, aunque sean reforzadas, y ello no solo en la presente propuesta sino también en la relativa al Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

3.5.

Esta propuesta no presenta ciertamente una visión de futuro en el sentido de una mayor integración del mercado único digital, pues sigue permitiendo la fragmentación reguladora a través de las ARN nacionales.

3.6.

Tal vez eso explique los resultados poco alentadores de la evaluación del ORECE reflejados en la propuesta, en términos de relevancia, eficacia, eficiencia y valor añadido, del modelo en el que, a pesar de todo, se pretende insistir.

4.   Observaciones específicas

4.1.

En general, la parte dispositiva sigue, por lo que respecta a la definición de competencias, organización y funcionamiento, el modelo común para las agencias del mismo tipo, definido en la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, y no suscita observaciones especiales.

4.2.

No obstante, la sala de recurso merece un comentario por lo que respecta a las garantías sobre «la imparcialidad y la independencia de sus miembros, basándose en criterios transparentes y objetivamente verificables, que definirán las agencias», en particular «la selección de los miembros de las salas de recursos entre el personal la agencia o el Consejo de Administración de esta se tratará con sumo cuidado y se velará por que en ningún caso vaya en menoscabo de los citados principios de imparcialidad e independencia» (apartado 21 de la Declaración).

4.3.

En comparación con lo que sucede en otros órganos idénticos, como la EUIPO (8), la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (9), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (10) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (11), por citar solo algunos, sorprende al CESE la parquedad de las disposiciones que, en los artículos 11 a 14 de la propuesta, definen el marco jurídico de la sala de recurso.

4.4.

El CESE observa, en efecto, que todos los reglamentos relativos a las normas de organización y procedimiento de las instancias de recurso de las citadas agencias establecen en detalle el procedimiento aplicable y que las decisiones emitidas pueden ser objeto de un recurso de anulación ante el Tribunal de la Unión Europea, cuyas sentencias pueden recurrirse a su vez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cuestiones de derecho.

4.5.

Ahora bien, aunque en la mayoría de las situaciones sus cometidos son meramente consultivos, en algunos casos, la combinación de las disposiciones de la propuesta de Directiva con las de la presente propuesta conduce a que el ORECE tenga un poder decisorio con efectos sobre terceros, como puede suceder con determinadas decisiones enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letras b) a d), es decir, sobre:

la determinación de los mercados transnacionales,

los modelos resumidos de contrato,

el modelo económico para asistir a la Comisión en la determinación de las tarifas de terminación máximas en la Unión,

los dictámenes sobre la resolución de litigios transfronterizos,

los proyectos de medidas nacionales relativas a los procedimientos de regulación del mercado,

los proyectos de medidas nacionales relativas a los procedimientos para la revisión por pares del espectro radiológico,

los proyectos de decisiones y recomendaciones relativas a la armonización.

4.6.

Es ejemplar el caso de los litigios transfronterizos en los que «cualquiera de las partes podrá someter el litigio a la autoridad o autoridades nacionales de reglamentación afectadas», debiendo estas notificar «el litigio al ORECE con miras a resolver el litigio, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3». En este caso, «el ORECE emitirá un dictamen a la autoridad o autoridades nacionales de reglamentación afectadas indicándoles, en el menor tiempo posible y en cualquier caso en el plazo de cuatro meses, salvo en circunstancias excepcionales, que tomen medidas específicas para resolver el litigio o que se abstengan de actuar».

4.7.

En una situación como esta, el recurso de esta decisión ante una sala de recurso como la prevista en la propuesta difícilmente ofrecerá garantías de independencia e imparcialidad.

4.8.

La posibilidad de recurso ante el Tribunal no menoscaba el hecho de que el procedimiento administrativo no parece ofrecer un recurso a una entidad realmente independiente.

4.9.

El CESE espera que esta cuestión sea debidamente reconsiderada en la redacción final de la propuesta.

Bruselas, 25 de enero de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 176.

(2)  Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa titulada «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» [TA(2016)0009].

(3)  COM(2016) 590 final, sobre la que el CESE emitió su Dictamen TEN/612, Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (véase la página … del presente Diario Oficial).

(4)  Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas.

(5)  Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 (DO L 310 de 26.11.2015, p. 1), con respecto a cuya propuesta el CESE adoptó el Dictamen TEN/534 (DO C 177 de 11.6.2014, p. 64).

(6)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37); situación ya analizada en el Dictamen TEN/612, Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (véase la página … del presente en el Diario Oficial).

(7)  Por ejemplo:

Dictamen del CESE sobre la propuesta de revisión del Reglamento (UE) n.o 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012 [COM(2016) 399 final] (DO C 34 de 2.2.2017, p. 162, punto 4.7),

Dictamen del CESE sobre las propuestas de la Comisión relativas a nuevas medidas en el Mercado Único Digital Europeo [COM(2013) 627 final y COM(2013) 634 final] (DO C 177 de 11.6.2014, p. 64, punto 4.7.1),

Dictamen del CESE sobre la Comunicación de la Comisión «Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior» [(COM(2012) 478 final] (DO C 133 de 9.5.2013, p. 22, punto 4.10),

Dictamen del CESE sobre «Mercado interior digital inclusivo» (DO C 161 de 6.6.2013, p. 8, punto 3.1.1.1),

Dictamen del CESE sobre la Comunicación de la Comisión «La internet abierta y la neutralidad de la red en Europa» [COM(2011) 222 final] (DO C 24 de 28.1.2012, p. 139, punto 2.4.1),

Dictamen del CESE sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un primer programa de política del espectro radioeléctrico [COM(2010) 471 final] y sobre la Comunicación de la Comisión — Banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital [COM(2010) 472 final] (DO C 107 de 6.4.2011, p. 53, puntos 2.13 y 2.14).

(8)  Reglamento (CE) n.o 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996 (DO L 28 de 6.2.1996), modificado por el Reglamento (CE) n.o 2082/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004 (DO L 360 de 7.12.2004).

(9)  Artículos 67 y siguientes del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 (DO L 240 de 7.9.2002, p. 1).

(11)  Reglamento (CE) n.o 771/2008 de la Comisión, de 1 de agosto de 2008 (DO L 206 de 2.8.2008, p. 5).


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