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Document 62017TN0093

Asunto T-93/17: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2017 — Duferco Long Products/Comisión

OJ C 121, 18.4.2017, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/38


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2017 — Duferco Long Products/Comisión

(Asunto T-93/17)

(2017/C 121/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Duferco Long Products SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff y M. Favart, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Anule el artículo 1, letra f), y el artículo 2 de la Decisión (UE) 2016/2041 de la Comisión, de 20 de enero de 2016, relativa a las ayudas estatales SA.33926 2013/C (ex 2013/NN, 2011/CP) concedidas por Bélgica en favor de Duferco.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de Derecho y de apreciación cometidos por la Comisión en el examen del carácter pari passu de la sexta medida declarada incompatible con el mercado interior. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, según la cual, contrariamente a la apreciación de la Comisión, la operación en cuestión se realizó efectivamente pari passu.

Segunda parte, según la cual la apreciación por parte de la Comisión del carácter pari passu de la operación adolece de graves errores de cálculo y de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de Derecho y de apreciación cometidos por la Comisión en el examen del criterio del inversor privado en una economía de mercado. Este motivo se divide en cuatro partes:

Primera parte, según la cual, al confundir entre la aplicabilidad y la aplicación del criterio del inversor privado en una economía de mercado, la Comisión incurre en un error de Derecho y aplica de manera incorrecta el criterio del inversor privado en una economía de mercado.

Segunda parte, según la cual, al no proceder a un análisis comparativo o a otro método de apreciación de la operación en cuestión, la Comisión vulneró el principio del inversor privado en una economía de mercado e incumplió las obligaciones de motivación y de diligencia en la apreciación de este criterio.

Tercera parte, según la cual la Comisión incumplió las obligaciones de motivación y de diligencia en la apreciación del criterio del inversor privado en una economía de mercado.

Cuarta parte, según la cual la Région wallonne ha aportado un gran número de documentos que acreditan que Foreign Strategic Investment Holding, filial de la Société Wallonne de Gestion et de Participation, se comportó como un inversor privado en una economía de mercado.


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