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Document 62015CA0245

Asunto C-245/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Balş — Judeţul Olt — Rumanía) — SC Casa Noastră SA/Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier ISCTR [Procedimiento prejudicial — Transportes por carretera — Disposiciones sociales — Excepciones — Reglamento (CE) n.° 561/2006 — Artículo 3, letra a) — Reglamento (CE) n.° 1073/2009 — Artículo 2, punto 3 — Servicios regulares que aseguran el transporte de personas — Concepto — Transportes gratuitos organizados por un operador económico para sus empleados, con destino y origen en el lugar de trabajo, en vehículos que le pertenecen conducidos por uno de sus empleados]

OJ C 121, 18.4.2017, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Balş — Judeţul Olt — Rumanía) — SC Casa Noastră SA/Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier ISCTR

(Asunto C-245/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transportes por carretera - Disposiciones sociales - Excepciones - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Artículo 3, letra a) - Reglamento (CE) n.o 1073/2009 - Artículo 2, punto 3 - Servicios regulares que aseguran el transporte de personas - Concepto - Transportes gratuitos organizados por un operador económico para sus empleados, con destino y origen en el lugar de trabajo, en vehículos que le pertenecen conducidos por uno de sus empleados])

(2017/C 121/02)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Balş — Judeţul Olt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Casa Noastră SA

Demandada: Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier ISCTR

Fallo

El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, así como el artículo 2, punto 3, del Reglamento n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006, deben interpretarse en el sentido de que el servicio de transporte de trabajadores entre el domicilio y el lugar de trabajo, organizado por su empleador y cuyo trayecto del servicio no supere 50 km, está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 3, letra a), del Reglamento n.o 561/2006, según la cual este último Reglamento no se aplica a tal servicio de transporte.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


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