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Document 62016CN0677
Case C-677/16: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Social No 33 de Madrid (Spain) lodged on 29 December 2016 — Lucía Montero Mateos v Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid
Asunto C-677/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid (España) el 29 de diciembre de 2016– Montero Mateos/Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid
Asunto C-677/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid (España) el 29 de diciembre de 2016– Montero Mateos/Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid
OJ C 86, 20.3.2017, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/15 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 33 de Madrid (España) el 29 de diciembre de 2016– Montero Mateos/Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid
(Asunto C-677/16)
(2017/C 086/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 33 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Montero Mateos
Demandada: Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid
Cuestión prejudicial
La Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco alcanzado entre la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada que se incorpora al ordenamiento comunitario por la Directiva 1999/70 del Consejo de la Unión (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que la extinción del contrato temporal de interinidad para cobertura de vacante por vencimiento del término que dio lugar a su suscripción entre el empresario y la trabajadora constituye una razón objetiva que justifica que el legislador nacional no prevea en tal caso indemnización alguna por fin de contrato, mientras que para un trabajador fijo comparable que ha sido despedido por una causa objetiva se prevé una indemnización de 20 días por año?