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Document 62016CN0520
Case C-520/16: Request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Hannover (Germany) lodged on 5 October 2016 — Andrea Witzel, Jannis Witzel, Jazz Witzel v Germanwings GmbH
Asunto C-520/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 5 de octubre de 2016 — Andrea Witzel, Jannis Witzel y Jazz Witzel/Germanwings GmbH
Asunto C-520/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 5 de octubre de 2016 — Andrea Witzel, Jannis Witzel y Jazz Witzel/Germanwings GmbH
OJ C 30, 30.1.2017, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 5 de octubre de 2016 — Andrea Witzel, Jannis Witzel y Jazz Witzel/Germanwings GmbH
(Asunto C-520/16)
(2017/C 030/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Andrea Witzel, Jannis Witzel y Jazz Witzel
Demandada: Germanwings GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que la inevitabilidad se refiere sólo a la aparición de las circunstancias extraordinarias o en el sentido de que se refiere también a las consecuencias de éstas, concretamente la cancelación o el gran retraso? |
2) |
En caso de que el Tribunal de Justicia responda a la primera cuestión en el sentido de que la inevitabilidad se refiere al retraso: si las circunstancias extraordinarias afectan a la aeronave utilizada en el vuelo anterior, ¿debe entonces el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, ya desde el momento en que aparecen las circunstancias extraordinarias en el vuelo anterior, procurar una aeronave sustitutoria o puede esperar al momento en que sea seguro que las circunstancias extraordinarias van a causar un retraso significativo en el vuelo posterior? |
3) |
En caso de que el Tribunal de Justicia responda a la primera cuestión en el sentido de que la inevitabilidad se refiere al retraso: ¿no es razonable exigir que se subcontrate el vuelo con otra compañía cuando el coste triplica aproximadamente el coste de un vuelo propio? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).