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Document 62016TN0803

Asunto T-803/16: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2016 — Glaxo Group/EUIPO — Celon Pharma (SALMEX)

OJ C 22, 23.1.2017, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/46


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2016 — Glaxo Group/EUIPO — Celon Pharma (SALMEX)

(Asunto T-803/16)

(2017/C 022/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Glaxo Group Ltd (Brentford, Reino Unido) (representantes: S. Baran, S. Wickenden, Barristers, R. Jacob, E. Morris, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Celon Pharma S.A. (Łomianki, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en colores marrón claro/café y blanco que incluye el elemento denominativo «SALMEX» — Marca de la Unión n.o 9849191

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de agosto de 2016 en el asunto R 2108/2015-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la solicitante de la nulidad con respecto a todas las fases del procedimiento de oposición y de recurso, incluyendo las costas del presente procedimiento.

Motivo invocado

La Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al adoptar una resolución contraria al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 en la medida en que, en primer lugar, concluyó erróneamente que el uso efectivo de la marca francesa por parte del solicitante de la nulidad no constituía una forma aceptable de uso con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 y, en segundo lugar, en la medida en que concluyó erróneamente que el uso efectivo de la marca francesa por parte del solicitante de la nulidad no constituía un uso de la marca francesa con respecto a los bienes «inhaladores».


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