EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CN0568

Asunto C-568/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürtingen (Alemania) el 10 de septiembre de 2016 — Proceso penal contra Faiz Rasool

OJ C 22, 23.1.2017, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürtingen (Alemania) el 10 de septiembre de 2016 — Proceso penal contra Faiz Rasool

(Asunto C-568/16)

(2017/C 022/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Nürtingen

Partes en el procedimiento principal

Faiz Rasool, Rasool Entertainment GmbH, Staatsanwaltschaft Stuttgart

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra o), de la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior (Directiva 2007/64/CE) (1) en el sentido de que se considera una actividad comprendida en el artículo 3, letra o), de la Directiva —y, por lo tanto, no requiere autorización— la posibilidad de retirar dinero en efectivo mediante una tarjeta EC y un PIN en un cajero automático, que es a su vez máquina de cambio de monedas, en una sala de juego de concesión estatal cuando la gestión técnica bancaria y de la cuenta la lleva a cabo un proveedor externo («operador de red») y el desembolso al cliente no se realiza hasta que el operador de red envía un código de autorización al cajero una vez comprobada la existencia de fondos suficientes en la cuenta, limitándose el explotador de la sala de juego a rellenar con dinero en efectivo la máquina multifuncional de cambio de monedas y a recibir del banco que gestiona la cuenta del cliente que ha retirado dinero un abono por el importe retirado?

2)

En el caso de que la actividad descrita en la primera cuestión no se considere una actividad comprendida en el artículo 3, letra o):

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra e), de la Directiva 2007/64/CE en el sentido de que la posibilidad descrita en la primera cuestión de retirar dinero en efectivo con un PIN se considera una actividad comprendida en dicha disposición, si, al mismo tiempo que se retira el dinero, se genera un vale por importe de 20 euros que debe canjearse en el control de la sala de juego para que la oficina de control de la sala rellene con monedas una máquina tragaperras?

En caso de que la actividad descrita en las cuestiones primera y segunda no se considere una actividad excluida del ámbito de aplicación de la Directiva en virtud del artículo 3, letras o) o e):

3a)

¿Debe interpretarse el punto 2 del anexo de la Directiva 2007/64/CE en el sentido de que la actividad que realiza el explotador de la sala de juego, descrita en las cuestiones primera y segunda, es un servicio de pago que requiere autorización, a pesar de que el explotador de la sala de juego no gestiona cuenta alguna del cliente que retira el dinero?

3b)

¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2007/64/CE en el sentido de que la actividad que realiza el explotador de la sala de juego, descrita en las cuestiones primera y segunda, es un servicio de pago en el sentido de dicha norma si el explotador de la sala de juego presta el servicio de forma gratuita?

En el caso de que el Tribunal de Justicia considere que la actividad descrita es un servicio de pago que requiere autorización:

4)

¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión y la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior en el sentido de que se oponen a que se imponga una sanción penal por la gestión de un cajero automático EC en un asunto con las particularidades del presente, cuando se han gestionado o se gestionan sin autorización cajeros EC similares en un gran número de salas de juego de concesión estatal así como en casinos de concesión estatal y en parte también de gestión estatal, sin que la autoridad reguladora y de supervisión competente formule ninguna objeción?

En caso de respuesta negativa también a la cuarta cuestión:

5)

¿Deben interpretarse la Directiva sobre servicios de pago y los principios de seguridad y claridad jurídicas propios del Derecho de la Unión, así como el artículo 17 de la Carta, en el sentido de que, en un asunto con las particularidades del presente, se oponen a una práctica administrativa y judicial que ordena que devengan propiedad del Tesoro Público («comiso») aquellas cantidades de dinero que el explotador de la sala de juego ha obtenido, a través de un servicio del operador de red, de los clientes de un banco que han retirado mediante una tarjeta EC y un PIN dinero en efectivo del que dicho explotador había rellenado o vales para jugar en máquinas tragaperras, a pesar de que todos los abonos equivalen simplemente a aquellas cantidades que los clientes han obtenido, en efectivo y en vales para jugar, de los cajeros?


(1)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1).


Top