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Document 62016TN0747

Asunto T-747/16: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2016 — Vincenti/EUIPO

OJ C 14, 16.1.2017, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/37


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2016 — Vincenti/EUIPO

(Asunto T-747/16)

(2017/C 014/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Guillaume Vincenti (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la EUIPO por la que se le deniega el reconocimiento de la incapacidad permanente total para el desempeño de sus funciones y la jubilación de oficio.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios, en particular, los artículos 7 a 9, 13, 33 y 78, con especial énfasis en el artículo 53, y los artículos 13 a 16 del anexo VIII de dicho Estatuto.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber fiduciario de la parte demandada y en la violación del principio de buena administración que resulta, en particular, del apartado 1 y del apartado 2, letras a), b) y c), del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la vulneración de los derechos procesales del demandante, por motivo de fundarse la resolución impugnada en hechos que han sido desvirtuados.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Para sustentar los anteriores motivos, la parte demandante alega, en particular, por un lado, que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no ha sido investida de facultad discrecional alguna en el procedimiento relativo a la incapacidad, conforme a las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios, a efectos del reconocimiento o la denegación de la incapacidad permanente de un funcionario para el desempeño de sus funciones, habida cuenta del carácter vinculante de la resolución de la Comisión de invalidez, y por otro, que, aun admitiendo que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos gozara de facultades discrecionales en el referido procedimiento, no existía en el presente asunto ninguna razón que justificara la denegación de la incapacidad permanente del demandante.


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