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Document C2017/009/06

Convocatoria de propuestas 2017 — Programas simples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

OJ C 9, 12.1.2017, p. 7–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/7


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2017

PROGRAMAS SIMPLES

Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2017/C 9/06)

1.   Contexto y objeto de la presente convocatoria

1.1.   Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (1), que fue completado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (2), y cuyas disposiciones de aplicación figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (3).

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a)

aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b)

aumentar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c)

incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d)

aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;

e)

restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

1.2.   Programa de trabajo anual de la Comisión para 2017

El programa de trabajo anual de la Comisión para 2017, adoptado el 9 de noviembre de 2016 en virtud de una decisión de ejecución (4), establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para las acciones de propuestas de programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/annual-work-programmes/2017/index_en.htm

1.3.   Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

La Comisión Europea ha encomendado a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, Chafea), la gestión de determinadas partes de las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, incluida la evaluación de los programas simples.

1.4.   La presente convocatoria de propuestas

La presente convocatoria de propuestas se refiere a la ejecución de los programas simples, en el marco del anexo I, secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2, del programa de trabajo anual para 2017 correspondientes a las acciones en el ámbito de las prioridades temáticas 1 y 2, es decir, los programas simples en el mercado interior y en terceros países.

2.   Objetivo(s) — Temas — Prioridades

Las secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2 del anexo I del programa de trabajo anual para 2017 establecen las prioridades temáticas de las acciones que deban cofinanciarse mediante la presente convocatoria (véase también la sección 6.2 Actividades subvencionables). Solo se tendrán en cuenta para su financiación las propuestas que correspondan directamente al tema y a la descripción que figuran en esas secciones del programa de trabajo anual. Por lo tanto, con el presente documento de convocatoria se anuncian ocho temas para propuestas. Las solicitudes presentadas en virtud de la presente convocatoria deben incluirse en el ámbito de uno de estos temas prioritarios. Las entidades proponentes pueden presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito del mismo tema prioritario. También es posible presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito de distintos temas prioritarios.

3.   Calendario

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril de 2017, a las 17.00 CET (hora central europea).

 

Fases

Fecha y hora o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

12.1.2017

b)

Fecha límite para la presentación de las solicitudes

20.4.2017

c)

Período de evaluación (indicativo)

21.4-31.8.2017

d)

Decisión a cargo de la Comisión (indicativo)

octubre de 2017

e)

Información a los solicitantes (indicativo)

octubre de 2017

f)

Firma del contrato con el Estado miembro (indicativo)

enero de 2018

g)

Fecha de inicio de la acción (indicativo)

> 1.1.2018

4.   Presupuesto disponible

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de acciones en virtud de la presente convocatoria se estima en 85 500 000 EUR. Los importes indicativos disponibles para cada tema se indican en el cuadro «Actividades subvencionables» que figura en el punto 6.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos tras la adopción del presupuesto para 2018 por la autoridad presupuestaria de la UE o previsto en las doceavas partes provisionales. También está sujeto a la disponibilidad de los créditos para los tres años siguientes, teniendo en cuenta el carácter no disociado de los créditos.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   Requisitos de admisibilidad

Las solicitudes deben ser enviadas a más tardar en la fecha límite de presentación mencionada en el punto 3.

El coordinador debe presentar las solicitudes en línea a través del portal del participante (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html).

El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la denegación de la solicitud.

Las propuestas podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea. No obstante, al elaborar sus propuestas, los solicitantes deben tener en cuenta que los contratos serán gestionadas por los Estados miembros. Por consiguiente, se recomienda a los solicitantes presentar su propuesta en la(s) lengua(s) del Estado miembro de origen de la entidad o entidades proponentes, a menos que el Estado miembro de que se trate haya manifestado su acuerdo para firmar el contrato en inglés (5). Para facilitar el examen de las propuestas por parte de expertos independientes que prestan apoyo técnico a la evaluación, la parte técnica (parte B) de la propuesta debe ir acompañada, preferentemente, de una traducción al inglés si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

6.   Criterios de subvencionabilidad

6.1.   Solicitantes subvencionables

Las propuestas de programas simples solo pueden ser presentadas por personas jurídicas u otras entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

Más en concreto, las solicitudes de las siguientes entidades y órganos son subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

i)

organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de que se trate, y en particular las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, siempre que sean representativos de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que está comprendido en ese programa,

ii)

organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, a las que se refieren los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que hayan sido reconocidas por los Estados miembros,

iii)

organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos, y a los que los Estados miembros han encargado una misión de servicio público claramente definida en este ámbito. Estos organismos deben haber sido constituidos legalmente en el Estado miembro de que se trate por lo menos dos años antes de la fecha de la convocatoria de propuestas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2.

Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, de 23 de abril de 2015, a saber:

i)

las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa:

si representan al menos el 50 % del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado o a nivel de la Unión, o

si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,

ii)

un grupo contemplado en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativo de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y comprendido por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida,

iii)

una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013,

iv)

el organismo del sector agroalimentario a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros.

No obstante lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores, podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estructura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.

Las propuestas las podrán presentar una o varias entidades proponentes del mismo Estado miembro de la UE.

Únicamente son subvencionables las solicitudes de entidades establecidas en Estados miembros de la UE.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciban financiación de la Unión para las mismas acciones de información y de promoción que integran su(s) propuesta(s) no podrán recibir financiación de la Unión para dichas acciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de valorar la subvencionabilidad de los solicitantes, se exigen los documentos justificativos siguientes:

entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones,

entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público,

entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre,

documentación que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el Artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1829.

6.2.   Actividades subvencionables

Las propuestas cumplirán los criterios de subvencionabilidad enumerados en el anexo II del programa de trabajo anual, a saber:

a)

Únicamente pueden referirse a los productos y regímenes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b)

Garantizarán que las medidas se ejecutan a través de los organismos de ejecución a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Las entidades proponentes deberán seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas que garanticen la mejor relación calidad/precio y la ausencia de conflicto de intereses [véase el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1829 y la sección 11.1, letra e), de la convocatoria]. La entidad proponente se compromete a que el organismo responsable de la ejecución del programa sea seleccionado a más tardar antes de la firma del contrato (véase el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión);

c)

Si una entidad proponente plantea ejecutar determinadas partes de la propuesta por sí misma, garantizará que el coste de la medida que planea llevar a cabo por sí misma no es superior a los precios normales de mercado;

d)

Respetarán la normativa de la Unión relativa a los productos de que se trate y todas las disposiciones contenidas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión;

e)

Si un mensaje transmitido facilita información sobre los efectos para la salud, las propuestas cumplirán las normas contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión;

f)

Si la propuesta propone mencionar el origen o marcas, cumplirá las normas contempladas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades previstas, deberá facilitarse la información siguiente:

en las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales deberá aportarse documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido por el Estado miembro,

en las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable se describirá el modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa. En la justificación deberán figurar referencias o documentación que sostengan las afirmaciones realizadas.

Además, las propuestas cumplirán una de las prioridades temáticas para los programas simples enumeradas en el programa de trabajo anual para 2017. A continuación figuran algunos extractos del programa de trabajo anual para 2017 en los que se detallan los ocho temas con respecto a los cuales pueden presentarse solicitudes. El texto describe el tema, el importe previsto correspondiente, los objetivos y los resultados esperados.

Acciones en el ámbito de la prioridad temática 1: Programas simples en el mercado interior

Temas

Importe total previsto

Prioridades anuales, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema 1 - Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014

12 375 000 EUR

El objetivo es fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión:

a)

Regímenes de calidad: denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG) y términos de calidad facultativos

b)

modo de producción ecológica

c)

el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Los programas de información y de promoción orientados a los regímenes de calidad de la Unión deben ser una prioridad fundamental en el mercado interior dado que dichos regímenes ofrecen a los consumidores garantías con respecto a la calidad y las características del producto o el proceso de producción utilizado, aportan un valor añadido a los productos y aumentan sus posibilidades de comercialización.

Uno de los resultados esperados es el aumento de los niveles de reconocimiento por parte de los consumidores europeos del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión, sabiendo que, según el Eurobarómetro especial (n.o 440), solo el 20 % de los consumidores europeos reconocen los logotipos de los productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), el 17 % en el caso de una indicación geográfica protegida (IGP), y el 15 % en el de las especialidades tradicionales garantizadas, que son los principales regímenes de calidad de la Unión. Además, únicamente el 23 % de los consumidores europeos reconocen el símbolo gráfico de la agricultura ecológica.

El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión registrados en virtud de un régimen de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Tema 2 - Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios europeos, y los regímenes de calidad definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

10 125 000 EUR

El objetivo es destacar las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad de los alimentos, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar de los animales, respeto del medio ambiente y sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.

El impacto esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores europeos sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.


Acciones en el ámbito de la prioridad temática 2: Programas simples en terceros países  (6)

Temas

Importe total previsto

Prioridades anuales, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema 3 (*1) - Programas de información y de promoción dirigidos a uno o varios de los siguientes países: China (incluidos Hong Kong y Macao), Japón, Corea del Sur, Taiwán, la región del sudeste asiático e India.

14 750 000 EUR

Los programas de información y de promoción deben centrarse en uno o varios países identificados en el tema correspondiente.

Los objetivos de estos programas deben cumplir los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

El impacto final esperado es aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en estos países.

Tema 4 (*1) - Programas de información y de promoción dirigidos a uno o varios de los siguientes países: Estados Unidos, Canadá y México

11 600 000 EUR

Tema 5 (*1) - Programas de información y de promoción dirigidos a uno o varios países de África, Oriente Próximo (*2), Irán y Turquía.

8 450 000 EUR

Tema 6 (*1) - Programas de información y de promoción dirigidos a zonas geográficas distintas de las incluidas en los temas 3, 4 y 5.

11 600 000 EUR

Tema 7 - Programas de información y de promoción de los productos lácteos, los productos derivados de la carne de porcino o una combinación de ambos dirigidos a terceros países

Los productos subvencionables en el marco de este tema son los consignados en la parte XVII del anexo I al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) relativo a los productos de carne de cerdo, y la parte XVI del anexo I a dicho Reglamento relativo a la leche y los productos lácteos, respectivamente.

12 600 000 EUR

Tema 8 - Programas de información y promoción sobre los productos de la carne de vacuno dirigidos a terceros países.

Los productos subvencionables con arreglo a este tema son los consignados en la parte XV del anexo I al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4 000 000 EUR.

En caso de que una entidad proponente desee dirigirse en un programa a varias regiones consideradas prioritarias en terceros países, debe presentar varias solicitudes (una solicitud por tema). Como alternativa, también puede presentar unan solicitud al amparo del tema «Programas de información y de promoción dirigidos a otras zonas geográficas». Este tema se refiere a las zonas geográficas que no han sido enumeradas en los temas 3 a 5, pero también puede referirse a una combinación de varias regiones consideradas prioritarias enumeradas en los temas 3 a 5.

Tipos de actividades subvencionables

Las acciones de promoción y de información pueden consistir, en particular, en las siguientes actividades subvencionables en virtud de la presente convocatoria:

1.

Gestión del proyecto

2.

Relaciones públicas

Actividades en materia de relaciones públicas

Actos para la prensa

3.

Sitio Web, medios sociales

Creación, actualización y mantenimiento del sitio Web

Medios sociales (creación de cuentas, publicación periódica)

Otros (aplicaciones para móviles, plataformas de aprendizaje en línea, webinarios, etc.),

4.

Publicidad

Prensa

Televisión

Radio

En línea

Exteriores

Cine

5.

Instrumentos de comunicación

Publicaciones, conjuntos de medios de comunicación, artículos de promoción

Vídeos promocionales

6.

Actos

Estands en ferias comerciales

Seminarios, talleres, reuniones empresa a empresa, formación de comercio o para cocineros, actividades en escuelas

Semanas de restaurantes

Patrocinio de actos

Viajes de estudio a Europa

7.

Promoción de puntos de venta

Días de cata

Otros: promoción de publicaciones de los minoristas, publicidad de puntos de venta

Período de aplicación

La acción cofinanciada (acciones de información/programas de promoción) se ejecutará a lo largo de un período mínimo de un año y un máximo de tres.

Las propuestas deben especificar la duración de la acción.

7.   Criterios de exclusión

7.1.   Exclusión de la participación:

Los solicitantes serán excluidos de participar en la convocatoria de propuestas si se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión siguientes (7):

a)

el operador económico haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato,

ii)

celebrar con otros operadores económicos un acuerdo con el fin de falsear la competencia,

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual,

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación,

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que el operador económico es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (8),

ii)

corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 (9), y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (10), así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación o las del país en el que esté establecido el operador económico o las del país donde se ejecute el contrato,

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (11),

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12),

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (13), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión,

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14);

e)

el operador económico haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato financiado a cargo del presupuesto que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo.

7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención:

Los solicitantes serán excluidos de la concesión de cofinanciación si, durante el procedimiento de concesión de la subvención, se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el artículo 107 del Reglamento Financiero:

a)

se hallan en una situación de exclusión, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Financiero;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información en el procedimiento de concesión de la subvención.

A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios de exclusión, el solicitante debe marcar la casilla correspondiente al presentar su solicitud en línea. En caso de ser seleccionados para la cofinanciación, todos los beneficiarios deben firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 106, apartado 1, y 107 a 109 del Reglamento Financiero. Los solicitantes deben seguir las instrucciones que figuran en el portal del participante.

8.   Criterios de selección

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo del período de ejecución de la acción y participar en su financiación.

La capacidad financiera de todos los solicitantes se valorará de acuerdo con los requisitos del Reglamento Financiero (UE) n.o 966/2012. Esta valoración no se llevará a cabo si:

la contribución de la UE solicitada por el solicitante es inferior o igual a 60 000 EUR,

el solicitante es un organismo público.

Los documentos justificativos que deben adjuntarse a la solicitud en línea para permitir la valoración de la capacidad financiera incluyen:

las cuentas anuales (incluidos el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias) correspondientes al último ejercicio financiero cuyas cuentas se hayan cerrado (para las entidades de nueva creación, se presentará un plan de negocio en sustitución de la contabilidad),

un formulario de viabilidad financiera precumplimentado que resuma los datos necesarios de las cuentas anuales que contribuyen a la valoración de la capacidad financiera del solicitante.

Además, en el caso de un coordinador u otro beneficiario que solicite una contribución de la UE igual o superior a 750 000 EUR (umbral aplicable por beneficiario):

un informe de auditoría elaborado por un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción.

Como prueba, debe facilitarse la siguiente información en la parte B de la propuesta:

perfiles generales (cualificaciones y experiencias) del personal del solicitante, principal responsable de la gestión y ejecución de la acción propuesta,

el informe de actividad de la(s) entidad(es) proponente(s) o una descripción de las actividades realizadas en relación con las actividades que pueden optar a cofinanciación, tal como se describe en el punto 6 (supra).

En caso de que las entidades proponentes planteen ejecutar determinadas partes de la propuesta, acreditarán que cuentan, como mínimo, con tres años de experiencia en la ejecución de medidas de promoción y de información.

9.   Criterios de adjudicación

La parte B de la solicitud sirve para evaluar la propuesta con arreglo a los criterios de adjudicación.

En general, cabe esperar que los proyectos dispongan de una estructura de gestión eficiente, una estrategia clara y una descripción precisa de los resultados previstos.

El contenido de cada propuesta será valorado de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios

Puntuación máxima

Umbral

1.

Dimensión europea

20

14

2.

Calidad técnica del proyecto

40

24

3.

Calidad de la gestión

10

6

4.

Presupuesto y relación coste/eficacia

30

18

TOTAL

100

62

Las propuestas que no alcancen los umbrales generales y/o individuales antes anunciados serán rechazadas.

Al valorar cada uno de los principales criterios de adjudicación se tendrán en cuenta los subcriterios siguientes:

1.

Dimensión europea:

a)

pertinencia de las acciones de información y de promoción propuestas con los objetivos generales y específicos enumerados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, los fines consignados en el artículo 3 de dicho Reglamento, así como las prioridades, los objetivos y resultados previstos anunciados en la prioridad temática correspondiente;

b)

mensaje europeo de la campaña

c)

impacto del proyecto a escala de la Unión.

2.

Calidad técnica del proyecto

a)

Calidad y pertinencia del análisis de mercado;

b)

adecuación de la estrategia, los objetivos y los mensajes clave del programa;

c)

elección adecuada de las actividades con respecto a los objetivos y la estrategia del programa, el conjunto de herramientas de comunicación equilibrado, y la sinergia entre las distintas actividades;

d)

descripción concisa de las actividades;

e)

calidad de los métodos e indicadores de evaluación propuestos.

3.

Calidad de la gestión

a)

organización del proyecto y estructura de la gestión;

b)

mecanismos de control de la calidad y gestión del riesgo.

4.

Presupuesto y relación coste-eficacia

a)

rendimiento de la inversión;

b)

distribución adecuada del presupuesto en relación con los objetivos y el ámbito de las actividades;

c)

coherencia entre los costes estimados y los resultados concretos;

d)

estimación realista de personas/días para las actividades ejecutadas por la entidad proponente, incluidos los costes de coordinación del proyecto.

Tras la evaluación, todas las propuestas subvencionables se clasificarán con arreglo al número total de puntos atribuidos. La propuesta o propuestas con mayor puntuación recibirán la cofinanciación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Con respecto a cada uno de los temas prioritarios enumerados en el punto 6.2 de la presente convocatoria, se elaborará una lista por orden de puntuación separada.

En caso de que existan dos (o más) propuestas con el mismo número de puntos en la misma clasificación, se escogerá(n) aquella(s) que propicien la diversificación en términos de productos o mercados destinatarios. Esto significa que, entre dos propuestas ex aequo, la Comisión debe, primero, seleccionar aquella cuyo contenido (en primer lugar, en términos de productos, en segundo lugar, en términos de mercado destinatario) aún no está representado en la lista por orden de puntuación. En caso de que este criterio no pueda aplicarse, la Comisión deberá seleccionar primero el programa que haya obtenido la puntuación más alta en relación con el criterio de adjudicación de que se trate. Se compararán en primer lugar las puntuaciones correspondientes a la «dimensión europea», después a la «calidad técnica» y por último al «presupuesto y la relación coste-eficacia».

10.   Compromiso jurídico

Tras la evaluación, Chafea elaborará una lista de propuestas cuya financiación se recomienda, ordenada con arreglo al número total de puntos atribuidos.

De acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, la Comisión Europea adoptará un acto de ejecución en el que se determinen los programas simples seleccionados, las eventuales modificaciones que deban introducirse en los mismos y los presupuestos correspondientes (decisión de concesión).

Esta decisión de la Comisión incluirá una lista de los programas seleccionados para recibir una contribución financiera de la Unión, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Dicha decisión será transmitida a los Estados miembros competentes. Será responsabilidad de los Estados miembros de que se trate la correcta ejecución de los programas simples seleccionados y de los pagos correspondientes.

Tan pronto como la Comisión adopte ese acto de ejecución, transmitirá una copia de los programas seleccionados a los Estados miembros de que se trate. Los Estados miembros deberán informar sin demora a las entidades proponentes de la aceptación o no de sus solicitudes.

Los Estados miembros celebrarán contratos para la ejecución de programas con las entidades proponentes seleccionadas de conformidad con los requisitos mencionados en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión. El contrato detallará, en particular, las condiciones y el nivel de financiación, así como las obligaciones de las partes.

11.   Disposiciones financieras

11.1.   Principios generales

a)

No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE.

Los solicitantes deberán indicar las fuentes e importes de la financiación de la Unión recibida o solicitada para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento (subvenciones de funcionamiento), así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)

No retroactividad

No podrá concederse con carácter retroactivo ninguna subvención para acciones ya finalizadas.

c)

Cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no son aportados íntegramente por la subvención de la UE.

El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades proponentes.

Las aportaciones financieras entregadas a un beneficiario por sus miembros, y en concreto, para ser utilizadas con el fin de sufragar costes que sean subvencionables en el marco de la acción, se permiten y se considerarán ingresos.

d)

Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la acción debe presentarse en la parte A del formulario de solicitud. Debe ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

El presupuesto se expresará en euros.

Se ruega a los solicitantes que prevean que los gastos no se contraigan en euros que utilicen el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

e)

Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará los documentos justificativos para una posible auditoría.

Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE, la selección de los subcontratistas se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución,

deberá indicarse claramente en las partes técnica y financiera de la propuesta.

f)

Subcontratación de entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario

También podrán adjudicarse subcontratos a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario, pero solo si el precio se limita a los costes reales contraídos por la entidad (es decir, sin ningún margen de beneficio).

Las tareas que deban realizar dichas entidades deben indicarse claramente en la parte técnica de la propuesta.

11.2.   Formas de financiación

La cofinanciación adoptará la forma de reembolso de un porcentaje determinado de los gastos subvencionables realmente contraídos; también incluirá una cantidad a tanto alzado que cubra los costes indirectos (igual al 4 % de los costes de personal subvencionables) que estén relacionados con la ejecución de la acción (15).

Importe máximo solicitado

La subvención de la UE se limita a los siguientes porcentajes máximos de cofinanciación:

en el caso de los programas simples en el mercado interior: el 70 % de los costes subvencionables del programa,

en el caso de los programas simples en terceros países: el 80 % de los costes subvencionables del programa,

en el caso de los programas simples en el mercado interior del beneficiario establecido en Estados miembros que, el 1 de enero de 2014 o posteriormente, reciban ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE (16): el 75 % de los costes subvencionables del programa,

en el caso de los programas simples en terceros países del beneficiario establecido en Estados miembros que, el 1 de enero de 2014 o posteriormente, reciban ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE: el 85 % de los costes subvencionables del programa.

Estos dos últimos porcentajes se aplicarán a aquellos programas sobre los cuales la Comisión tome una decisión antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.

Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (principio de cofinanciación).

Costes subvencionables

Los costes subvencionables serán los realmente contraídos por el beneficiario de una subvención y que cumplan todos los criterios indicados en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión.

Costes no subvencionables

Los costes no subvencionables serán los costes que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, en particular:

la remuneración del capital,

las deudas y la carga de la deuda,

las provisiones por pérdidas o deudas,

el interés adeudado,

las deudas de dudoso cobro,

las pérdidas por cambio de moneda,

los costes de las transferencias de la Comisión cobradas por el banco del beneficiario,

los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otra acción que recibe una subvención de la Unión Europea; en particular, los costes indirectos no serán subvencionables en el marco de la subvención de una acción concedida al beneficiario que ya reciba una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión durante el período en cuestión,

las contribuciones en especie,

los gastos excesivos o desproporcionados,

el IVA deducible,

los costes contraídos durante la suspensión de la ejecución de la acción.

Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención se calculará tras la finalización del programa, previa aprobación de la solicitud de pago.

El «importe final de la subvención» dependerá de en qué medida se haya ejecutado realmente el programa de conformidad con las condiciones del Acuerdo.

Este importe será calculado por el Estado miembro, cuando se efectúe el pago del saldo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

11.3.   Modalidades de pago

La entidad proponente puede presentar una solicitud de pago de un anticipo al Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

Las solicitudes de un pago intermedio de las contribuciones financieras de la Unión deben ser presentadas por las entidades proponentes a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

La solicitud de pago del saldo debe ser presentada por la entidad proponente al Estado miembro, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

11.4.   Garantías provisionales

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, el anticipo se abonará a condición de que la entidad proponente haya constituido una fianza igual al importe de dicho anticipo a favor del Estado miembro, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (17).

12.   Publicidad

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las actividades para las que se emplee la subvención.

A este respecto, los beneficiarios tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas sus publicaciones, pósteres, programas y otros productos realizados en el marco del proyecto cofinanciado.

La Guía gráfica del emblema europeo figura en el Libro de estilo interinstitucional (18):

Además, todo el material visual producido en el marco de un programa de promoción cofinanciado por la Unión Europea debe ostentar el lema «Enjoy it's from Europe» («Disfrútalo, viene de Europa»). La guía de uso del lema, así como los archivos gráficos, pueden descargarse de las páginas sobre política de promoción del sitio web Europa (19).

Por último, todo el material escrito, es decir, folletos, pósteres, carteles, viñetas, paneles publicitarios, anuncios impresos, artículos de prensa, páginas web (con excepción de pequeños objetos publicitarios) deben incluir una cláusula de exención de responsabilidad de acuerdo con las condiciones especificadas en el acuerdo de subvención, explicando que representa la opinión del autor. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad por el uso que pudiera hacerse de la información contenida en dicho material.

13.   Protección de datos

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV de los participantes en la acción cofinanciada). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados son necesarios para la evaluación de la oferta y serán tratados únicamente para ese fin por la Agencia Ejecutiva/la Comisión o terceras partes que actúan en nombre de y bajo la responsabilidad de la Agencia Ejecutiva/la Comisión. Los titulares de los datos pueden informarse con más detalle sobre las operaciones de tratamiento de datos, sus derechos y de qué modo pueden aplicarse, remitiéndose a la declaración de privacidad publicada en el portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/support/legal_notices.html

y en el sitio web de la Agencia:

http://ec.europa.eu/chafea/about/data_protection.html

Se invita a los solicitantes a consultar regularmente la declaración de privacidad correspondiente a fin de estar debidamente informados sobre posibles actualizaciones que puedan realizarse antes de que finalice el plazo para la presentación de sus propuestas o posteriormente. Los beneficiarios asumen la obligación legal de informar a su personal sobre las operaciones pertinentes de tratamiento de datos que deba realizar la Agencia; a tal efecto, deben facilitarles las declaraciones de confidencialidad publicadas por la Agencia en el portal del participante antes de transmitir sus datos a la Agencia; los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) de la Comisión Europea, previsto en los artículos 105 bis y 108 del Reglamento Financiero de la UE de acuerdo con las disposiciones aplicables.

14.   Procedimiento de presentación de propuestas

Las propuestas deben ser presentadas en el plazo establecido en el punto 5 a través del sistema de presentación electrónica: http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

Antes de presentar una propuesta:

1.

Elija una convocatoria:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

2.

Cree una cuenta para presentar una propuesta:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

3.

Registre todos los socios a través del registro de beneficiarios:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

Al presentar una propuesta, el solicitante acepta los procedimientos y condiciones descritos en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud una vez finalizado el plazo para su presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o corregir errores administrativos, la Comisión/Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante a tal fin durante el proceso de evaluación (20).

Personas de contacto

Para las preguntas sobre las herramientas de presentación en línea, póngase en contacto con el servicio de asistencia informática creado a tal efecto, a través de la página web del portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/index.cfm?pg=enquiries

Para las preguntas no relacionadas con la informática, puede ponerse en contacto con el servicio de asistencia de Chafea: tel. +352 4301 36611, correo electrónico: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu, laborables entre 9.30 h – 12.00 h y 14.30 h – 17.00 h CET (hora central europea). El servicio de asistencia no está disponible los fines de semana ni festivos.

En el sitio web de Chafea están publicadas las preguntas más frecuentes:

http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html

En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (por ejemplo, cuando se solicite información o se presente una solicitud), debe hacerse una clara referencia a la presente convocatoria. El número de identificación (ID), asignado por el sistema de intercambio electrónico a una propuesta, debe ser utilizado por el solicitante en toda la correspondencia posterior.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, no será posible modificarlas.

Documentos conexos:

Guía para los solicitantes con los anexos pertinentes

Formulario de solicitud

Modelo de acuerdo de subvención (versión de un único beneficiario y de múltiples beneficiarios).


(1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, pp. 56).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, pp. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, pp. 14).

(4)  Decisión de aplicación de la Comisión de 9 de noviembre de 2016 sobre la adopción del programa de trabajo para 2017 de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países C(2016) 7100 final.

(5)  Esta información estará disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/member-states/index_en.htm

(6)  La composición de las regiones se atiene a la clasificación de países y regiones de las Naciones Unidas. Para más información sobre la lista de países que componen las áreas geográficas, véase: http://unstats.un.org/unsd/methods/m49/m49regin.htm.

(*1)  Los programas no incluirán la leche/los productos lácteos, los productos derivados de la carne de porcino, los productos de la carne de vacuno o una combinación de estos tres. Sin embargo, podrán abarcar todos ellos si están asociados con otros productos agroalimentarios.

(*2)  Oriente Medio también se denomina «Asia occidental».

(*3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347, 20.12.2013, p. 671).

(7)  Artículo 106 del Reglamento Financiero y sus correspondientes normas de aplicación adoptadas mediante el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (UE) 2015/1929, y Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, respectivamente.

(8)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

(9)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(10)  Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54).

(11)  Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).

(12)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

(13)  Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

(14)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

(15)  Se pone en conocimiento de los solicitantes que, si reciben una subvención de funcionamiento, los costes indirectos no son subvencionables.

(16)  En la fecha de la publicación de la presente convocatoria: Grecia.

(17)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(18)  http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

(19)  http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/index_en.htm

(20)  Artículo 96 del Reglamento Financiero.


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