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Document 62016CN0519
Case C-519/16: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) lodged on 5 October 2016 — Superfoz — Supermercados Lda v Fazenda Pública
Asunto C-519/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 5 de octubre de 2016 — Superfoz — Supermercados L.da/Fazenda Pública
Asunto C-519/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 5 de octubre de 2016 — Superfoz — Supermercados L.da/Fazenda Pública
OJ C 6, 9.1.2017, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 5 de octubre de 2016 — Superfoz — Supermercados L.da/Fazenda Pública
(Asunto C-519/16)
(2017/C 006/33)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Superfoz — Supermercados L.da
Demandada: Fazenda Pública
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede interpretarse el artículo 27, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, (1) de 29 de abril de 2004, o cualquier otra norma de Derecho o principio general de la Unión Europea que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considere aplicable en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que crea una tasa para la financiación de controles oficiales de seguridad alimentaria, que grava únicamente a los titulares de establecimientos de comercio minorista de alimentación o mixto, sin que dicha tasa corresponda a ningún control oficial específico que se efectúe a causa o en beneficio de esos sujetos pasivos? |
2) |
¿Sería diferente la respuesta en el caso de que, en vez de una tasa, se cree una contribución financiera a favor de una entidad pública que recaiga sobre los mismos sujetos pasivos y se destine a cubrir los costes de los controles de calidad alimentaria, si bien con el único objetivo de extender a todos los operadores de la cadena alimentaria la responsabilidad de la financiación de dichos controles? |
3) |
¿Constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, en la medida en que falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, la exención de determinados operadores económicos de una tasa de seguridad alimentaria que sólo grava a ciertos establecimientos de comercio minorista de alimentación o mixto (fundamentalmente las grandes empresas de comercio minorista de alimentación) y que se destina a financiar los costes de ejecución de los controles oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria, de la protección y la sanidad animal y de la protección vegetal y la fitosanidad, o, cuando menos, forma parte la exención de la tasa antes referida de una ayuda de Estado sujeta a notificación a la Comisión Europea, a efectos del artículo 108 TFUE, apartado 3? |
4) |
¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión Europea, fundamentalmente los principios de igualdad, de no discriminación, de competencia (incluida la prohibición de discriminación inversa) y de libertad de empresa, a una disposición nacional que:
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(1) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).