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Document 62016CN0519

Asunto C-519/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 5 de octubre de 2016 — Superfoz — Supermercados L.da/Fazenda Pública

OJ C 6, 9.1.2017, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 5 de octubre de 2016 — Superfoz — Supermercados L.da/Fazenda Pública

(Asunto C-519/16)

(2017/C 006/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Superfoz — Supermercados L.da

Demandada: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 27, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, (1) de 29 de abril de 2004, o cualquier otra norma de Derecho o principio general de la Unión Europea que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considere aplicable en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que crea una tasa para la financiación de controles oficiales de seguridad alimentaria, que grava únicamente a los titulares de establecimientos de comercio minorista de alimentación o mixto, sin que dicha tasa corresponda a ningún control oficial específico que se efectúe a causa o en beneficio de esos sujetos pasivos?

2)

¿Sería diferente la respuesta en el caso de que, en vez de una tasa, se cree una contribución financiera a favor de una entidad pública que recaiga sobre los mismos sujetos pasivos y se destine a cubrir los costes de los controles de calidad alimentaria, si bien con el único objetivo de extender a todos los operadores de la cadena alimentaria la responsabilidad de la financiación de dichos controles?

3)

¿Constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, en la medida en que falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, la exención de determinados operadores económicos de una tasa de seguridad alimentaria que sólo grava a ciertos establecimientos de comercio minorista de alimentación o mixto (fundamentalmente las grandes empresas de comercio minorista de alimentación) y que se destina a financiar los costes de ejecución de los controles oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria, de la protección y la sanidad animal y de la protección vegetal y la fitosanidad, o, cuando menos, forma parte la exención de la tasa antes referida de una ayuda de Estado sujeta a notificación a la Comisión Europea, a efectos del artículo 108 TFUE, apartado 3?

4)

¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión Europea, fundamentalmente los principios de igualdad, de no discriminación, de competencia (incluida la prohibición de discriminación inversa) y de libertad de empresa, a una disposición nacional que:

a)

únicamente impone la obligación de pago de la tasa a las grandes empresas de comercio minorista de alimentación?

b)

excluye del ámbito de aplicación de la tasa los establecimientos o microempresas con una superficie de venta inferior a 2 000 m2 que no estén integrados en un grupo o no pertenezcan a una empresa que utilice una o más enseñas y que disponga, a nivel nacional, de una superficie de venta acumulada igual o superior a 6 000 m2?


(1)  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).


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