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Document E2015J0013
Judgment of the Court of 16 December 2015 in Case E-13/15 — Abuelo Insua Juan Bautista v Liechtensteinische Invalidenversicherung (Coordination of social security systems — Article 87(2) of Regulation (EC) No 987/2009 — Binding effect of medical findings of institution of place of stay or residence — Right to challenge those findings — Principle of equal treatment)
Sentencia del Tribunal, de 16 de diciembre de 2015, en el asunto E-13/15 — Abuelo Insúa Juan Bautista contra Liechtensteinische Invalidenversicherung [Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 987/2009 — Efecto vinculante de las conclusiones médicas de la institución del lugar de estancia o de residencia — Derecho a impugnar esas conclusiones — Principio de igualdad de trato]
Sentencia del Tribunal, de 16 de diciembre de 2015, en el asunto E-13/15 — Abuelo Insúa Juan Bautista contra Liechtensteinische Invalidenversicherung [Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 987/2009 — Efecto vinculante de las conclusiones médicas de la institución del lugar de estancia o de residencia — Derecho a impugnar esas conclusiones — Principio de igualdad de trato]
OJ C 2, 5.1.2017, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/4 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 16 de diciembre de 2015
en el asunto E-13/15
Abuelo Insúa Juan Bautista contra Liechtensteinische Invalidenversicherung
[Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 — Efecto vinculante de las conclusiones médicas de la institución del lugar de estancia o de residencia — Derecho a impugnar esas conclusiones — Principio de igualdad de trato]
(2017/C 2/04)
En el asunto E-13/15, Abuelo Insúa Juan Bautista/Liechtensteinische Invalidenversicherung — SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) acerca de la interpretación del artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen (Juez ponente) y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
El artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 no impide que un perceptor o solicitante de prestaciones impugne las conclusiones de una institución del lugar de estancia o de residencia presentadas en virtud de dicha disposición en un procedimiento administrativo ante la institución deudora.