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Document E2015J0013

Sentencia del Tribunal, de 16 de diciembre de 2015, en el asunto E-13/15 — Abuelo Insúa Juan Bautista contra Liechtensteinische Invalidenversicherung [Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 987/2009 — Efecto vinculante de las conclusiones médicas de la institución del lugar de estancia o de residencia — Derecho a impugnar esas conclusiones — Principio de igualdad de trato]

OJ C 2, 5.1.2017, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 2/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 16 de diciembre de 2015

en el asunto E-13/15

Abuelo Insúa Juan Bautista contra Liechtensteinische Invalidenversicherung

[Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 — Efecto vinculante de las conclusiones médicas de la institución del lugar de estancia o de residencia — Derecho a impugnar esas conclusiones — Principio de igualdad de trato]

(2017/C 2/04)

En el asunto E-13/15, Abuelo Insúa Juan Bautista/Liechtensteinische Invalidenversicherung — SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) acerca de la interpretación del artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen (Juez ponente) y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 no impide que un perceptor o solicitante de prestaciones impugne las conclusiones de una institución del lugar de estancia o de residencia presentadas en virtud de dicha disposición en un procedimiento administrativo ante la institución deudora.


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