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Document 52016AE2741

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 — Acelerar la transformación digital de la administración» [COM(2016) 179 final]

OJ C 487, 28.12.2016, p. 99–103 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 487/99


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 — Acelerar la transformación digital de la administración»

[COM(2016) 179 final]

(2016/C 487/16)

Ponente:

Raymond HENCKS

Consulta

Comisión Europea, 19.4.2016

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

7.9.2016

Aprobado en el pleno

22.9.2016

Pleno n.o

519

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

162/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El objetivo de la Unión Europea de disponer, de aquí a 2020, de una administración electrónica que preste servicios digitales sin fronteras, personalizados y fáciles de utilizar de principio a fin no parece realizable al ritmo actual de aplicación de los sucesivos planes de acción en gran número de Estados miembros.

1.2.

El CESE apoya las propuestas del tercer Plan de Acción de la UE (2016-2020) tendentes a acelerar la realización de una administración electrónica eficaz, interoperable y accesible para todos.

1.3.

La administración electrónica solo podrá funcionar si se reúnen otros requisitos previos, como la puesta a disposición de una red y de servicios electrónicos eficientes, un acceso universal a un precio asequible y una formación digital adecuada para los usuarios de todos los niveles y todas las edades. Aunque a medio o a largo plazo es probable que la administración electrónica se convierta en el medio de comunicación por defecto, para los ciudadanos que lo deseen deben mantenerse los medios tradicionales de comunicación (envíos postales, contactos personales, teléfono) con la administración pública.

1.4.

Por lo que respecta a los derechos de los usuarios de la administración electrónica, en particular los derechos en materia de acceso y no discriminación, libertad de expresión y de información, protección de la intimidad y los datos personales, educación y conocimientos generales desde la enseñanza escolar hasta la formación permanente, vías de recurso, etc., el CESE propone a la Comisión que reúna, en un único sitio web, todos los derechos de los usuarios en materia de administración electrónica.

1.5.

El CESE aprueba los siete principios en los que descansa la propuesta de la Comisión, pero duda de que algunos de ellos puedan aplicarse sin resolver previamente los problemas jurídicos y tecnológicos que plantean.

1.6.

En cuanto al principio de «solo una vez», según el cual los ciudadanos y las empresas solo deberían facilitar una sola vez la misma información a las administraciones, el CESE observa que todavía no se han resuelto todos los problemas jurídicos y organizativos, y pide a la Comisión que lance una experiencia piloto en la materia. Propone asimismo incluir el principio de «una perspectiva de la administración en su conjunto», que consiste en una colaboración entre los distintos organismos públicos, más allá de los límites de sus respectivos ámbitos de competencia, para proporcionar al solicitante una respuesta integrada por parte de un solo organismo.

1.7.

El CESE lamenta asimismo que no figure entre los siete principios elegidos el principio de «actualización permanente», que consiste en renovar los sistemas y tecnologías informáticos en las administraciones públicas para que siempre estén acordes con la evolución tecnológica.

1.8.

Insiste en que, en el marco del principio de «apertura y transparencia», los ciudadanos y las empresas dispongan expresamente del derecho a controlar la transmisión de sus datos personales a otras administraciones públicas y, en su caso, a eliminarlos (derecho al olvido) en el respeto de las legislaciones y procedimientos correspondientes, y pide a la Comisión que presente una propuesta relativa a un sistema europeo seguro de archivo e intercambio en línea de los documentos.

1.9.

Dado que muchos ciudadanos necesitan familiarizarse con la nueva herramienta de administración electrónica, el CESE considera que los Estados miembros y sus entes regionales y locales deberían ofrecerles formación en las competencias digitales y crear un servicio digital con asistencia, o un acompañamiento de proximidad, cofinanciados con fondos europeos. Esto también es válido para los agentes de las administraciones públicas en el marco del proceso de formación profesional permanente.

1.10.

El CESE lamenta profundamente que el Plan de Acción no aborde en absoluto las implicaciones y consecuencias sociales de la administración electrónica, como tampoco sus repercusiones sobre el empleo, tanto en términos de pérdidas de puestos de trabajo como de los numerosos puestos vacantes por falta de candidatos que posean las cualificaciones profesionales digitales requeridas. En el marco de la redistribución de los puestos de trabajo liberados por el paso a una administración pública digital, los agentes cuyos puestos desaparezcan deberían destinarse al servicio digital con asistencia o ser reorientados hacia tareas profesionales adecuadas.

2.   Introducción

2.1.

El Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2011-2015 (aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora) (1) llegó a su fin en diciembre de 2015.

2.2.

No obstante, la administración electrónica sigue siendo uno de los principales proyectos de la Agenda Digital y una de las principales iniciativas a escala de la Unión y de los Estados miembros necesarias para la plena realización de un «mercado único digital».

2.3.

Numerosas iniciativas previstas en el Plan de Acción que ha expirado todavía no han sido debidamente aplicadas en muchos Estados miembros y deben prorrogarse en el nuevo Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020.

2.4.

Por tanto, las administraciones públicas deberán mejorar el diseño de sus servicios electrónicos centrándolos más en las necesidades de los usuarios, a fin de garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente de los servicios de administración electrónica más allá de las fronteras nacionales.

3.   Contenido de la Comunicación

3.1.

El nuevo Plan de Acción, que hace hincapié en la aceleración de la transformación digital, se propone actuar como catalizador y deberá permitir la coordinación de los esfuerzos y los recursos destinados a la modernización del sector público en el ámbito de la administración electrónica.

3.2.

Está integrado por veinte acciones, que no pretenden ser exhaustivas y podrán completarse al ritmo de la evolución de un entorno en rápida transformación con otras medidas, y que han sido propuestas por la Comisión o por las partes interesadas.

3.3.

Las iniciativas que se emprendan en el marco del nuevo Plan de Acción deberán respetar los siguientes principios subyacentes:

Versión digital por defecto: los servicios electrónicos deberían convertirse en la norma general, si bien manteniendo otros canales de comunicación para quienes estén desconectados por elección o necesidad. Además, los servicios públicos deberían prestarse a través de un único punto de contacto o ventanilla única y a través de diferentes canales.

Principio de «solo una vez»: con arreglo a este principio, los particulares y las empresas no deberían tener que proporcionar la misma información a la administración más de una vez.

Inclusión y accesibilidad: las administraciones públicas deberían diseñar los servicios públicos digitales de tal modo que sean incluyentes por defecto y tomen en consideración las distintas necesidades, como las de las personas mayores y las personas con discapacidad.

Apertura y transparencia: las administraciones públicas deberían compartir información y datos entre sí y permitir que los ciudadanos y las empresas puedan tener acceso a sus propios datos, controlarlos y rectificarlos; permitir a los usuarios hacer un seguimiento de los procesos administrativos que les afecten; comprometerse con las partes interesadas (por ejemplo, las empresas, los investigadores y las organizaciones sin ánimo de lucro) y abrirse a ellas en el diseño y la prestación de servicios.

Escala transfronteriza por defecto: las administraciones públicas deberían lograr que los servicios públicos digitales pertinentes estén disponibles más allá de las fronteras y evitar que se genere una mayor fragmentación, facilitando así la movilidad dentro del mercado único.

Interoperabilidad por defecto: los servicios públicos deberían diseñarse de tal modo que puedan funcionar sin discontinuidad en todo el mercado único y a través de los compartimentos organizativos, sobre la base de la libre circulación de datos y servicios digitales en la Unión Europea.

Fiabilidad y seguridad: todas las iniciativas deberían ir más allá del mero cumplimiento del marco jurídico sobre la protección de datos personales y de la intimidad y la seguridad informática, integrando estos elementos en la fase de diseño.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE apoya a la Comisión en sus iniciativas encaminadas a acelerar el desarrollo y la utilización de los servicios de administración electrónica. Desde el primer Plan de Acción para la administración electrónica de 2006, los Estados miembros se han comprometido a fomentar unos servicios de administración electrónica eficaces, eficientes, interoperables y accesibles para todos, incluidos unos servicios electrónicos más allá de las fronteras nacionales. Esos compromisos fueron confirmados en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital 2020.

4.2.

No obstante, cabe constatar que, a pesar de algunos progresos realizados, tal como se desprende de las evaluaciones del Plan de Acción 2011-2015, y de los considerables medios financieros comunitarios puestos a disposición, aunque poco utilizados por los Estados miembros, los usuarios se siguen enfrentando, en grados variables dependiendo de los Estados miembros, a una fragmentación en la modernización de la administración pública y a una oferta insuficiente de servicios electrónicos transnacionales. El CESE se interroga sobre las razones por las que los fondos disponibles de la UE siguen en gran medida infrautilizados y pide a la Comisión que analice esta cuestión, que elimine los posibles obstáculos y anime a los Estados miembros a utilizar estos fondos de manera eficaz y efectiva, en particular en el ámbito de la administración en línea.

4.3.

La administración electrónica es uno de los elementos clave de la Estrategia para un Mercado Único Digital. No es menos cierto que otros elementos clave del sector digital, que no se abordan en esta Comunicación, constituyen un requisito previo para la implantación de una administración electrónica. Así pues, es evidente que las redes y los servicios digitales, en la vanguardia del progreso, deben estar a disposición de los ciudadanos de todas las edades y de las empresas, que, a su vez, deben poder disponer de un acceso universal a un precio asequible, independientemente de su situación geográfica o financiera y, en su caso, beneficiarse de asistencia y de una formación para adquirir las competencias necesarias a fin de poder utilizar las aplicaciones digitales de manera eficaz y responsable.

4.4.

Otro elemento clave son los derechos de los usuarios de la administración electrónica, que, en primer lugar, son los derechos humanos y las libertades fundamentales aplicados a los usuarios de internet, en particular los derechos en materia de acceso y no discriminación, de libertad de expresión y de información, de protección de la intimidad y los datos personales, de educación y conocimientos generales desde la enseñanza escolar hasta la formación permanente, de vías de recurso, etc. A ellos se añaden derechos específicos relacionados directamente con la administración electrónica. Habida cuenta de las distintas fuentes de derechos de que gozan los usuarios de la administración electrónica, el CESE propone a la Comisión que reúna en un sitio web único todos los derechos de los usuarios en materia de administración electrónica.

4.5.

Dado que a menudo es difícil para los usuarios encontrar la información y la asistencia electrónica que necesitan, la Comisión propone la creación de una ventanilla/un portal digital únicos, tanto a escala de la Unión como nacional. Estos portales únicos funcionan ya en la mayoría de los Estados miembros y de los entes regionales y locales. El CESE respalda la creación de un punto de acceso de estas características a la administración pública central nacional, regional o municipal, que permita remitir a los usuarios directamente a las instancias competentes para tramitar sus peticiones o solicitudes.

4.6.

El Plan de Acción 2016-2020 se basa en siete principios que, en gran parte, se aplicaban ya en los planes de acción anteriores. Aunque en líneas generales el CESE suscribe estos principios, se pregunta cómo podrán aplicarse antes de haber resuelto con antelación todos los problemas jurídicos (tratamiento de datos personales y protección de la intimidad en un contexto de administración abierta) y tecnológicos (tecnologías industriales y de capacitación, migración de los servicios hacia los canales digitales) que se plantean.

4.7.

El nuevo Plan de Acción hace hincapié en la interoperabilidad y la reutilización de los datos en posesión de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que muchos de los datos que recaba actualmente la administración pública tienen una finalidad única o muy limitada. En el marco del principio de «solo una vez», los usuarios ya no tendrán que volver a introducir sus datos habituales al establecer nuevos contactos con la administración pública, que podrá compartirlos con las demás administraciones, obviamente dentro del respeto de la protección de los datos personales y de la intimidad. Con arreglo a este principio, todos los registros mercantiles de la Unión deberían estar conectados, los distintos sistemas nacionales y transfronterizos trabajar unos con otros y las administraciones no solicitar en reiteradas ocasiones una información de la que ya disponen. Aunque en el ámbito de la administración electrónica el Reglamento sobre protección de datos sigue siendo aplicable, el CESE considera que es preciso garantizar un equilibrio entre el control de un Estado de Derecho y la seguridad y libertad de los ciudadanos.

4.8.

El nuevo enfoque de la Comisión se propone seguir la pista de un entorno que está en rápida transformación. Ahora bien, el CESE observa que el principio de «actualización permanente», que consiste en renovar los sistemas y tecnologías informáticas en las administraciones públicas para que siempre estén acordes con la evolución tecnológica, no figura entre los siete principios elegidos, en espera de ser puesto a prueba por la Comisión con vistas a su posible aplicación.

4.9.

La Comisión se propone hacer hincapié en la participación de los ciudadanos en la elaboración de los servicios públicos digitales y, en el marco del principio de «apertura y transparencia», pide a las administraciones públicas que dialoguen con los ciudadanos, las empresas, los representantes de los interlocutores sociales y de los consumidores, los investigadores y los organismos con fines no lucrativos por lo que respecta al diseño y la prestación de los servicios.

4.10.

Así pues, los ciudadanos podrán formular propuestas y remitir directamente peticiones concretas a la Comisión y a los Estados miembros a través de una «plataforma colaborativa» que conectará en red a ciudadanos y autoridades y permitirá detectar problemas similares en distintos países, así como buenas prácticas y soluciones aplicadas por las administraciones. El CESE apoya esta iniciativa, que permitirá a cualquier persona hacer llegar hasta las autoridades nacionales, regionales o locales los problemas encontrados en su entorno.

4.11.

El principio de «apertura y transparencia» prevé que las administraciones públicas compartan la información y los datos y permitan a los ciudadanos y las empresas acceder a sus datos, controlarlos y rectificarlos. Por lo que respecta a los datos personales, el CESE insiste en que los ciudadanos y las empresas dispongan del derecho explícito a controlar la transmisión de sus datos a otras administraciones públicas y, en su caso, a suprimirlos (derecho al olvido) en el respeto de las legislaciones y procedimientos correspondientes.

4.12.

El CESE considera que, en este contexto y para evitar nuevas incompatibilidades, la Comisión debería presentar una propuesta de sistema europeo seguro de archivo e intercambio electrónico de documentos.

4.13.

Un principio que no se menciona en el Plan de Acción es el de «una perspectiva de la administración en su conjunto», que consiste en la colaboración entre los distintos organismos públicos, más allá de los límites de sus respectivos ámbitos de competencia, para proporcionar al solicitante una respuesta integrada por parte de un solo organismo.

4.14.

El CESE pide a la Comisión que acelere el establecimiento de las «ventanillas únicas» en materia de justicia en red, del ámbito marítimo y de los demás modos de transporte. La futura estrategia debería proponerse agrupar, en la medida de lo posible, los portales europeos existentes (como eJustice, solvit, youreurope, etc.) en un portal único y, sobre todo, en una segunda fase, ampliarlo a los portales nacionales para facilitar todo tipo de gestiones administrativas.

4.15.

Si bien el CESE aprueba la idea de que, para que evolucionen los servicios electrónicos, los Estados miembros y sus entes regionales y locales deben orientarse en el futuro hacia este tipo de portales, resalta que estos deberán seguir siendo complementarios de los puntos de acogida físicos y los medios de comunicación tradicionales (envíos postales, contacto directo en una ventanilla, teléfono).

4.16.

La Organización de las Naciones Unidas utiliza un índice de desarrollo que consta de tres criterios para determinar en qué países está más desarrollada la administración electrónica: los servicios electrónicos destinados a los ciudadanos, las infraestructuras de telecomunicaciones y el capital humano. Es evidente que el Plan de Acción no aborda en absoluto las implicaciones y consecuencias sociales de la administración electrónica, como tampoco sus repercusiones sobre el empleo, tanto en términos de pérdidas de puestos de trabajo como de los numerosos puestos vacantes por falta de candidatos que posean las cualificaciones profesionales digitales requeridas.

4.17.

El hecho de ofrecer servicios electrónicos por defecto no puede dispensar de proseguir la lucha contra la brecha digital.

4.18.

Sigue existiendo una gran disparidad entre, por una parte, la oferta de servicios de administración electrónica y, por otra, la utilización y la adopción de estos servicios por los usuarios. A menudo, esta reticencia de los usuarios a la hora de recurrir a los servicios en línea se debe a carencias en la capacitación digital. Muchos ciudadanos necesitan familiarizarse con la nueva herramienta de la administración electrónica gracias a un «servicio digital con asistencia» o un acompañamiento de proximidad. Esto también es válido para los agentes de las administraciones públicas en el marco del proceso de formación profesional permanente.

4.19.

El CESE considera que se debe pedir a los Estados miembros y sus entes regionales y locales que creen un servicio de asistencia digital a los ciudadanos, cofinanciado con fondos europeos. En el marco de la redistribución de los puestos de trabajo liberados por el paso a una administración pública digital, los agentes cuyos puestos desaparezcan deberían destinarse al servicio digital con asistencia o ser reorientados hacia tareas profesionales adecuadas.

Bruselas, 22 de septiembre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2010) 743 final y COM(2010) 744 final.


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