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Document 52016AE2391

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales [COM(2016) 198 final — 2016/0107 (COD)]

OJ C 487, 28.12.2016, p. 62–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 487/62


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales

[COM(2016) 198 final — 2016/0107 (COD)]

(2016/C 487/09)

Ponente:

Victor ALISTAR

Coponente:

Petru Sorin DANDEA

Consulta

Parlamento Europeo, 28.4.2016

Consejo, 28.4.2016

Fundamento jurídico

Artículo 50, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Órgano responsable

Sección de unión económica y monetaria y cohesión económica y social

Aprobado en sección

8.9.2016

Fecha de la aprobación en el pleno

21.9.2016

Pleno n.o

519

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

204/7/16

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya la propuesta de la Comisión tendente a hacer más transparentes los regímenes fiscales a través de los informes por país y considera que esta medida puede reforzar la confianza de los ciudadanos de la Unión Europea.

1.2.

La transparencia de la fiscalidad es una herramienta útil para permitir que se reconozca la aportación de las empresas multinacionales a los ingresos públicos en los países en que desarrollan sus actividades.

1.3.

El CESE observa que tanto la opinión pública como la comunidad empresarial reclaman la publicación, en el marco de un sistema país por país, de los datos específicos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya establecidas por otras normativas a escala europea, de los Estados miembros y de los mercados de capitales.

1.4.

Un entorno de competencia económica leal está garantizado siempre que exista una carga fiscal equitativa entre todos los operadores activos en el mercado único europeo en lo concerniente a los beneficios realizados en dicho mercado único, y ello independientemente de su modo de organización en el mercado mundial.

1.5.

Aunque las normas propuestas por la Comisión son mínimas y más reducidas que las establecidas por la OCDE en lo concerniente a los datos que deben declararse, la propuesta de Directiva sí requiere su publicación, a fin de velar por la coherencia con las declaraciones éticas y la responsabilidad pública de las empresas afectadas ante todos los consumidores, socios y contribuyentes de la Unión Europea. Por esta razón, el CESE opina que el conjunto de datos que debe proporcionarse ha de ser el prescrito por las normas BEPS, que ya ha sido adoptado por la Unión y la mayoría de los Estados miembros, dado que la normativa en examen tiene por objeto el principio de transparencia y no se destina a revisar a la baja los compromisos internacionales adquiridos a día de hoy.

1.6.

El CESE considera que las normativas de la Comisión incluidas en el paquete de medidas contra la elusión fiscal deben tener por objeto que las grandes empresas o multinacionales que respeten con honestidad sus obligaciones fiscales no se encuentren en una situación de desventaja por el hecho de que otras empresas multinacionales apliquen prácticas fiscales agresivas.

1.7.

El CESE recomienda que la publicación de los datos se realice en una de las lenguas oficiales de la Unión que sea vehicular a escala internacional, a fin de lograr el objetivo de dar a la opinión pública un acceso efectivo a los datos relativos a todo el mercado único.

1.8.

A fin de simplificar la carga administrativa asociada a la publicación y la gestión de los datos a escala de la Unión Europea, el CESE considera que procede obligar a los Estados miembros a llevar un registro público de los informes por país, acompañado de un sistema uniformizado a escala europea.

1.9.

De conformidad con los compromisos contraídos por los Estados miembros y la Comisión en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP), la publicación de los datos en un portal debe adoptar la forma de un sistema abierto, que ayude a la sociedad civil y las empresas a acceder a ellos y facilite su uso.

1.10.

El CESE considera que, para resolver los problemas de fondo, la Comisión debe presentar un conjunto de medidas más ambicioso, que dé continuidad al ejercicio actual de armonización fiscal y vele por que se recauden de forma eficaz, proporcionada y no discriminatoria los recursos necesarios para los programas de inversión, la protección social y el crecimiento económico de los Estados miembros, evitando tanto la erosión de la base fiscal como los riesgos de abuso e imposición excesiva en determinadas jurisdicciones.

1.11.

El CESE estima que el umbral de 750 millones EUR es demasiado alto y pide que se revise a la baja, o bien que se prevea un calendario para reducirlo de forma progresiva.

1.12.

Es necesario establecer criterios más claros para definir la buena gobernanza fiscal e identificar las jurisdicciones tributarias que no se ajustan a ella.

2.   La propuesta de la Comisión Europea

2.1.

En marzo de 2016, la Comisión Europea presentó una Comunicación (1) que incluye un proyecto de Directiva por la que se modifica la Directiva contable (2). El proyecto de Directiva se había anunciado en el marco del paquete de medidas contra la elusión fiscal presentado por la Comisión en marzo de 2016 como parte del Plan de Acción (3) para un impuesto de sociedades más equitativo y más eficiente en la Unión.

2.2.

La lucha contra la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva es una prioridad para la Comisión Europea. Con la propuesta presentada, la Comisión pretende garantizar la aplicación del principio de que las empresas deben pagar impuestos en el país donde se generan los beneficios.

2.3.

La Directiva propuesta exige a las empresas multinacionales con un volumen de negocios superior a 750 millones EUR que hagan público, en un informe país por país (IPP), el impuesto de sociedades que pagan, junto con otros datos fiscales pertinentes.

2.4.

La propuesta de Directiva no impone a las pequeñas empresas y microempresas ninguna obligación nueva en relación con el impuesto de sociedades que pagan.

2.5.

La propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2014/34/UE incluye medidas dirigidas a aplicar de un modo uniforme en los Estados miembros la acción 13 (4) del Plan de acción BEPS (base erosion and profit shifting — Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) de la OCDE. Esas disposiciones tienen por objeto mejorar el mecanismo de intercambio automático de información entre los servicios tributarios de los Estados miembros e incluye entre los tipos de datos objeto de intercambio los relativos a los resultados al final del ejercicio fiscal de las empresas multinacionales.

2.6.

La propuesta de la Comisión responde a las peticiones del Parlamento Europeo de introducir en la Unión Europea la elaboración de informes país por país (IPP) referidos a la tributación del impuesto de sociedades.

2.7.

De junio a diciembre de 2015, los servicios de la Comisión procedieron a una amplia consulta sobre las propuestas para la introducción de un sistema de IPP. Entre los 400 participantes en la misma se encontraban, en particular, empresas, asociaciones profesionales, ONG, ciudadanos y grupos de reflexión. La mayoría de las personas que respondieron a la consulta pública pidieron a la Unión que liderara el debate y que, en caso necesario, fuera más allá de las actuales iniciativas internacionales en materia de información desglosada por países. La mayoría de las empresas que respondieron manifestaron su preferencia por un régimen de IPP que se ajustase a la norma BEPS de la OCDE.

2.8.

La propuesta se apoya en un análisis de impacto que fue favorablemente acogido por el Comité de Control Reglamentario y en el que se introdujeron varias mejoras a raíz del dictamen emitido por dicho Comité.

2.9.

La Comisión estima que unas 6 000 empresas tendrán que redactar un informe desglosado por países por desarrollar sus actividades en la Unión Europea. De ellas, en torno a 2 000 tienen su sede en la Unión, es decir, representan solo un pequeño porcentaje del total de 7,5 millones de empresas europeas.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

La propuesta de Directiva aboga por una aplicación uniforme en todos los Estados miembros de las normas recogidas en el Plan de Acción de la OCDE sobre el proyecto BEPS (5), destinado a luchar contra la planificación fiscal agresiva a nivel mundial. Como ya destacó en dictámenes anteriores (6), el CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión y apoya sus esfuerzos por combatir la planificación fiscal agresiva que realizan determinadas multinacionales, ya que contribuye a erosionar las bases imponibles de los Estados miembros por un valor estimado en varias decenas de miles de millones EUR anuales.

3.2.

El paquete de medidas de la Comisión contra la elusión fiscal contribuye a mejorar la transparencia de las prácticas fiscales y ejerce una presión legítima para garantizar un marco equitativo de competencia y eficiencia económica entre las empresas que disponen de medios para practicar una planificación fiscal y las que trabajan solo en el mercado interior. La Directiva examinada no modifica los principios impositivos pero instaura una transparencia mayor en cuanto a su aplicación, en respuesta a la petición expresada por la opinión pública europea a raíz de los escándalos de las fugas de datos de Luxemburgo (Luxleaks) y los documentos de Panamá.

3.3.

La propuesta de Directiva excluye de su ámbito de aplicación entre el 85 % y el 90 % de las empresas multinacionales al fijar un umbral de 750 millones EUR a partir del cual es obligatorio presentar un IPP. El CESE considera que ese umbral es demasiado alto y discriminatorio. En efecto, al dejar a la mayoría de las empresas multinacionales fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, pueden reducirse los efectos esperados de su aplicación.

3.4.

El CESE considera que el umbral de 750 millones EUR debe revisarse a la baja de forma progresiva, y que se debe adoptar un calendario a tal fin, tras la realización de un estudio de impacto intermedio.

3.5.

La Comisión propone que el IPP contenga el conjunto de datos que se detallan en el artículo 48 quater de la propuesta de Directiva. El CESE considera que en esa categoría de datos se debe incluir también la declaración por la empresa de las operaciones que en su caso haya efectuado en el territorio de determinadas jurisdicciones tributarias incluidas en la lista prevista en el artículo 48 octies. Del mismo modo, para que la aplicación de la Directiva conduzca a los resultados esperados, la lista de los datos que deben declararse, previstos en el artículo citado, debería incluir también los datos relativos a los activos y las ventas de la empresa, así como la lista de todas sus filiales o sucursales, tal como recomienda la norma BEPS de la OCDE.

3.6.

La Comisión propone que el IPP sea detallado y presente los estados financieros por separado para cada Estado miembro en el que la sociedad matriz posea sucursales o filiales. Para las jurisdicciones situadas fuera de la Unión Europea, la propuesta de Directiva prevé que la información se presente de forma consolidada. En opinión del CESE, la presentación consolidada de los datos puede ocultar determinadas operaciones de planificación fiscal agresiva, y conducir así a una pérdida de eficacia en la aplicación de la Directiva. El CESE recomienda a la Comisión que prevea que el IPP se publique de forma detallada para cada jurisdicción tributaria en las que la sociedad matriz posea sucursales o filiales.

3.7.

El artículo 48 octies de la propuesta de Directiva versa sobre la elaboración de una lista de jurisdicciones fiscales que no cooperan o no respetan las normas en materia de buena gobernanza fiscal. El CESE ha apoyado la idea de una lista europea de las jurisdicciones que se niegan a aplicar las normas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (7). En la actualidad, la mayoría de los Estados miembros dispone de su propio sistema de listas y sanciones respecto de las operaciones financieras con estas jurisdicciones. El CESE considera que una lista elaborada a escala de la Unión, que establezca normas claras con el fin de determinar las jurisdicciones que se niegan seguir las normas, así como la aplicación de sanciones uniformes en todos los Estados miembros, sería un instrumento mucho más eficaz para luchar contra la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva. A este respecto, el CESE apoya las medidas que presenta la Comisión en su estrategia.

3.8.

Para realizar el objetivo consistente, en materia de política pública, en mejorar la transparencia fiscal de las empresas, el CESE recomienda instaurar un registro nacional público, gestionado por las administraciones fiscales de los Estados miembros, a fin de que el IPP sea accesible sin restricciones. En este contexto, para facilitar el proceso de trabajo y reducir la carga administrativa de las empresas, el CESE recomienda que la Directiva establezca un formato estándar común para todos los Estados miembros, que permita procesar los datos con arreglo a un régimen abierto, de conformidad con los compromisos contraídos en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto.

3.9.

El CESE estima asimismo que, para garantizar un régimen uniforme de ética fiscal en el mercado interior, es necesario que las políticas fiscales se apoyen en una armonización mayor de los principios y estrategias impositivos, que haga más hincapié en el principio de la imposición de los beneficios allí donde se generan, también por lo que respecta a las relaciones de producción y comercialización entre Estados miembros.

3.10.

Habida cuenta de las reiteradas peticiones de las organizaciones de la sociedad civil para exigir una mayor transparencia respecto de la fiscalidad de las empresas multinacionales, el CESE celebra la iniciativa de la Comisión de incluir en las disposiciones de la Directiva la obligación de que los Estados miembros divulguen los datos recogidos en los IPP.

3.11.

La propuesta de Directiva prevé que el IPP se publique en la lengua oficial del Estado miembro en cuyo territorio ejerza su actividad la empresa. El CESE considera que convendría publicarlo asimismo en al menos una lengua extranjera de audiencia internacional, a fin de garantizar que el público tenga acceso a la información de naturaleza fiscal contenida en el mismo.

3.12.

Habida cuenta de los efectos negativos que ha tenido la crisis en las capacidades administrativas de los servicios fiscales de los Estados miembros, el CESE recomienda a la Comisión y a estos últimos que, para la aplicación de las nuevas normas en materia fiscal, pongan a disposición los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar su éxito.

Bruselas, 21 de septiembre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2016) 198 final.

(2)  Directiva 2013/34/UE.

(3)  http://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/resources/documents/taxation/company_tax/anti_tax_avoidance/timeline_without_logo.png

(4)  http://www.oecd.org/fr/fiscalite/documentation-des-prix-de-transfert-et-aux-declarations-pays-par-pays-action-13-rapport-final-2015-9789264248502-fr.htm

(5)  http://www.oecd.org/fr/ctp/beps-actions.htm

(6)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (DO C 198 de 10.7.2013, p. 34), y el relativo al «Paquete de medidas contra la elusión fiscal» (DO C 264 de 20.7.2016, p. 93).

(7)  Véase el Dictamen del CESE sobre el «Paquete de medidas de transparencia fiscal» (DO C 332 de 8.10.2015, p. 64).


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