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Document 52013IP0597

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los preparativos de la reunión del Consejo Europeo (19 y 20 de diciembre de 2013) (2013/2626(RSP))

OJ C 468, 15.12.2016, p. 173–175 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/173


P7_TA(2013)0597

Preparación de la reunión del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los preparativos de la reunión del Consejo Europeo (19 y 20 de diciembre de 2013) (2013/2626(RSP))

(2016/C 468/24)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones de 12 de junio de 2013, sobre el refuerzo de la democracia europea en la futura UEM (1), de 23 de mayo de 2013, sobre las futuras propuestas legislativas sobre la UEM: respuesta a las comunicaciones de la Comisión (2), y de 21 de noviembre de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria» (3);

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando los decididos esfuerzos que han realizado las instituciones de la UE y los Estados miembros para restablecer la credibilidad y la estabilidad financieras, en particular mediante la adopción y aplicación de reformas estructurales y la adopción del nuevo marco de gobernanza económica; considerando que estos esfuerzos han de completarse con una verdadera unión bancaria;

B.

Considerando que se requiere una mejor coordinación de la política económica para reforzar la competitividad, la sostenibilidad y la creación de empleo en la UE;

C.

Considerando que el «método comunitario» constituye el enfoque adecuado para hacer frente a los retos de la UE y de su moneda;

D.

Considerando que todas las decisiones deben estar sujetas al control y a la exigencia de responsabilidades por parte del Parlamento que corresponda en función del nivel en que se adoptan;

E.

Considerando que el pleno respeto y la exhaustiva aplicación del Derecho de la UE constituyen el elemento fundamental de esta política;

F.

Considerando que, habida cuenta de la volatilidad y los rápidos cambios del contexto geoestratégico, caracterizado por los nuevos retos de seguridad, por la reorientación de los Estados Unidos hacia la región Asia-Pacífico y por las repercusiones de la crisis financiera, la UE tiene que asumir su responsabilidad como proveedor de seguridad, con verdadera autonomía estratégica, en especial en su entorno más cercano, lo que redundará en beneficio de su propia seguridad;

G.

Considerando que el único modo que tienen los Jefes de Estado y de Gobierno de responder a estas tendencias geopolíticas y al decreciente y descoordinado gasto en defensa es acelerar la coordinación de la cooperación en materia de defensa;

Unión bancaria

1.

Reitera que el «método comunitario» constituye el enfoque adecuado para abordar los retos a que se enfrentan la UE y su moneda, incluidos el Reglamento relativo a los servicios financieros y la Unión bancaria;

2.

Recuerda al Consejo Europeo el compromiso político de llegar a un acuerdo sobre el mecanismo único de resolución antes de que acabe la presente legislatura; pide al Consejo Europeo que reitere su exigencia al Consejo de Ministros para que las negociaciones sobre la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósito y el marco para el rescate y la resolución bancarias concluyan satisfactoriamente antes de acabar 2013;

Profundización de la Unión Económica y Monetaria (UEM)

3.

Pide al Consejo Europeo que adquiera un compromiso político respecto de la preparación, sobre la base de los Tratados, de la legislación para mejorar la coordinación de la política económica; confía en que el Parlamento y las demás instituciones de la UE se pongan de acuerdo sobre las características fundamentales de esta mejor coordinación de la política económica antes de que finalice la actual legislatura;

4.

Solicita que, sobre la base de dicha mejor coordinación de la política económica, se adopte, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un acto jurídico —las «Directrices de convergencia»— en el que se establezcan, para un período determinado, un número muy limitado de objetivos para las medidas de reforma más urgentes;

5.

Reitera su petición de que los Estados miembros garanticen que los programas nacionales de reforma, que deben elaborarse sobre la base de dichas «Directrices de convergencia» y estar sujetos a la verificación de la Comisión, sean debatidos y aprobados por sus Parlamentos nacionales; considera que esta condición es esencial para reforzar la responsabilización y la rendición de cuentas democrática de todo el proceso;

6.

Estima conveniente que los Estados miembros se comprometan a aplicar íntegramente los programas nacionales de reforma una vez verificados; propone que los Estados miembros formalicen, sobre esta base, una «asociación para la convergencia» con las instituciones de la UE, con la posibilidad de recibir financiación condicional para las actividades de reforma;

7.

Reitera que la mayor cooperación económica debe ir acompañada de un mecanismo basado en incentivos; considera que toda financiación o instrumento de nueva creación, como un posible mecanismo de solidaridad, debe estar integrado en el presupuesto de la UE, pero sin que le afecten los límites acordados para el marco financiero plurianual (MFP);

8.

Recuerda que, como dispone el artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, este Tratado tiene que incorporarse al Derecho de la UE antes del 1 de enero de 2018, sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación;

9.

Recuerda su posición de principio, según la cual una UEM reforzada no debe dividir a la UE sino, por el contrario, establecer una integración más profunda y una gobernanza más sólida a la que deben poder adherirse de forma voluntaria todos los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro;

10.

Pide al Consejo Europeo que cumpla plenamente el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE);

Política de defensa

11.

Considera que, habida cuenta de la volatilidad y los rápidos cambios del contexto geoestratégico, caracterizado por los nuevos retos de seguridad, por la reorientación de los Estados Unidos hacia la región Asia-Pacífico y por las repercusiones de la crisis financiera, la Unión Europea, sin duplicar las actividades que ya se llevan a cabo en el marco de la OTAN, tiene que asumir su responsabilidad de actor político de importancia internacional y proveedor creíble de seguridad, en especial en su entorno más cercano y con verdadera autonomía estratégica, para promover la paz y la seguridad internacionales, proteger sus intereses en el mundo y garantizar la seguridad de sus ciudadanos; destaca, en este sentido, la necesidad de que la UE sea coherente en sus políticas y actúe con más rapidez y eficacia a la hora de asumir las responsabilidades antes mencionadas;

12.

Señala que la UE afronta actualmente importantes limitaciones financieras y que los Estados miembros de la UE, por razones financieras, presupuestarias y políticas, que pueden o no estar relacionadas con la crisis de la zona del euro, se encuentran en una fase de reducción descoordinada del nivel de sus gastos de defensa; destaca el efecto negativo que pueden tener dichas medidas en sus capacidades militares y, por tanto, en la capacidad de la UE para asumir eficazmente sus responsabilidades en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional;

13.

Considera que, para hacer frente a los retos mencionados, los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE deben aprovechar la oportunidad que brinda el Consejo de diciembre de 2013 para adoptar una posición clara en favor de un sistema europeo de defensa más fuerte;

14.

Celebra, a este respecto, la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2013, titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (COM(2013)0542) y el informe final, de 15 de octubre de 2013, de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Directora de la Agencia Europea de Defensa;

15.

Pide al Consejo Europeo que aplique las sugerencias incluidas en los informes del Parlamento sobre política exterior y de seguridad común, sobre política común de seguridad y defensa (PCSD), y sobre la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE);

16.

Considera que los Estados miembros deben empezar por comprometerse a corregir las deficiencias operativas de la PCSD, garantizando su apoyo tanto a las misiones civiles de la PCSD como a sus operaciones militares, en especial mediante la aportación de capacidades;

17.

Destaca que el Tratado de Lisboa creó varios instrumentos relacionados con la PCSD que todavía no se han llevado a la práctica; pone de relieve, a este respecto, la necesidad de aplicar tales disposiciones para reforzar a la PCSD, y pide al Consejo que haga pleno uso de dichos instrumentos, como la cooperación estructurada permanente (artículo 46, apartado 6, del TUE), el fondo inicial (artículo 41, apartado 3, del TUE), y la posibilidad de encomendar la realización de misiones y operaciones a ese grupo de Estados miembros (artículo 42, apartado 5, y artículo 44, apartado 1, del TUE);

18.

Resalta la importancia de iniciar un proceso de reflexión estratégica con miras a definir los objetivos y prioridades de la UE y establecer una hoja de ruta, que incluya un calendario, para intensificar la cooperación en materia de defensa (un Libro Blanco que serviría de marco para reflexionar sobre los procesos nacionales);

19.

Pide al Consejo que emprenda una cooperación reforzada en el ámbito del armamento, en especial facultando a la Agencia Europea de Defensa para que desempeñe plenamente sus funciones de promover la coordinación, supervisar los compromisos, dar prioridad a las inversiones en tecnologías (incluidos los dinamizadores estratégicos como el reabastecimiento de combustible en vuelo, las comunicaciones por satélite, el transporte aéreo estratégico, los sistemas aéreos teleguiados, la ciberdefensa y el cielo único europeo), lograr un acuerdo para un mayor uso de las coaliciones voluntarias y grupos- núcleo y buscar una solución factible al uso de las agrupaciones tácticas;

20.

Pide a los Estados miembros que comprometan su apoyo a una BITDE que pueda superar la fragmentación, y aumentar la creatividad y la fortaleza, de las industrias europeas mediante una coordinación más estrecha de la planificación de los presupuestos nacionales de defensa (posiblemente mediante la creación de un «semestre europeo» para cuestiones de defensa) y una mayor coordinación a escala de la industria (armonización de las normas y certificación de los equipos de defensa); pide que se den más incentivos y apoyos a la industria de defensa, con el compromiso de desarrollar tecnologías y sistemas clave en el ámbito de la defensa (incentivos fiscales, apoyo financiero a la investigación y desarrollo e institucionalización de las sinergias entre las capacidades civiles y militares);

21.

Pide a los Estados miembros que intensifiquen considerablemente su cooperación y coordinación en aquellos aspectos de la defensa que sean pertinentes para la eficacia de la PCSD; pide a los Estados miembros que sean mucho más ambiciosos en lo que respecta al proceso de puesta en común y uso compartido de recursos;

22.

Destaca que el punto fuerte de la UE en comparación con otras organizaciones reside en su potencial sin parangón de movilizar una gama completa de instrumentos políticos, económicos, humanitarios y de ayuda al desarrollo bajo la tutela de una única autoridad política —el VP/AR— y que este enfoque globalizador le confiere una flexibilidad y una eficiencia únicas que son muy apreciadas;

23.

Respalda la creación de un Consejo de Ministros de Defensa que dé a la defensa la relevancia que merece;

24.

Insta a los Jefes de Estado y de Gobierno a que, habida cuenta de la importancia estratégica de la defensa europea y la envergadura de los retos de la Unión, que revise en diciembre de 2015 el progreso alcanzado en la aplicación de las conclusiones del Consejo de diciembre de 2013, sobre la base de un informe de aplicación elaborado por la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;

25.

Expresa su honda preocupación por la situación política en Ucrania tras la Cumbre de Vilnius y pide al Consejo que la aborde.

o

o o

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0269.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0222.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0515.


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