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Document 62016TN0433

Asunto T-433/16: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2016 — Pometon/Comisión

OJ C 371, 10.10.2016, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/17


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2016 — Pometon/Comisión

(Asunto T-433/16)

(2016/C 371/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pometon SpA (Martellago, Italia) (representantes: E. Fabrizi, V. Veneziano y A. Molinaro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, anule o reduzca la sanción impuesta a Pometon.

Condene a la parte demandada a devolver a la demandante los importes eventualmente abonados por ésta en espera de la sentencia con arreglo a lo dispuesto en la Decisión impugnada, así como a devolver a la demandante todos los demás costes soportados por ésta en ejecución de la misma Decisión impugnada.

En cualquier caso, condene a la parte demandada a cargar con las costas legales y con cualquier otro gasto o carga de la demandante relacionado con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso se impugna la Decisión C(2016) 3121 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2016 (asunto AT.39792 — Abrasivos de acero), relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y al artículo 53 del Acuerdo EEE («la Decisión impugnada»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega la violación del principio de imparcialidad del procedimiento, del principio de presunción de inocencia y de los derechos de la defensa en que incurrió la demandada al atribuir a Pometon ciertos comportamientos específicos en el contexto de la Decisión C(2014) 2074 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014 (en lo sucesivo, «la Decisión transaccional»), dirigida contra Ervin Industries Inc. y Ervin Amasteel, Winoa SA y WHA Holding SAS, Metalltechnik Schmidt GmbH & Co. KG y Eisenwerk Würth GmbH (en lo sucesivo, «las partes»), y al adoptar, en consecuencia, la Decisión impugnada sin haber podido valorar con serenidad y sin condicionamientos previos la postura de Pometon y los argumentos expuestos por ella en su defensa.

En la Decisión transaccional —por tanto, antes de que se ofreciera a Pometon la oportunidad de defenderse— la Comisión atribuyó expresamente a la demandante la misma conducta atribuida a las otras partes, a las que dicha Decisión transaccional imputó a continuación, precisamente a causa de esa conducta, una violación específica del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Esta circunstancia minó inevitablemente y de modo insubsanable la capacidad de la Comisión para formular un juicio auténticamente imparcial con respecto a la demandante.

2.

Segundo motivo, en el que se alega la violación y la aplicación errónea del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, la motivación contradictoria e insuficiente y la violación de los derechos de la defensa y del principio de la carga de la prueba en que incurrió la demandada al imputar a la demandante, en ausencia de pruebas, la implicación en una supuesta práctica colusoria en la que, en realidad, no participó.

La Comisión adujo en apoyo de sus tesis datos imprecisos, contradictorios y susceptibles de una doble interpretación, insuficientes para demostrar la participación de Pometon en la supuesta infracción.

3.

Tercer motivo, en el que se alega la violación y la aplicación errónea del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, los errores de valoración, la instrucción defectuosa y la falta de lógica manifiesta en que incurrió la demandada al considerar que la conducta imputada a Pometon tenía por objeto una restricción de la competencia.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega la violación y la aplicación errónea del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, el defecto de motivación y la instrucción defectuosa, la inversión de la carga de la prueba en lo que respecta a la duración de la presunta participación del demandante en la supuesta infracción y, como consecuencia, la infracción de los artículos 23, apartado 2, 25, apartado 1, y 25, apartado 5, del Reglamento n.o 1/2003 (1) y la violación del principio de seguridad jurídica en que incurrió la Comisión al imponer una sanción pecuniaria a la demandante pese a haberse producido la prescripción.

La fecha en que cesó la supuesta participación de Pometon en la presunta infracción que le imputa la Decisión impugnada no puede ciertamente coincidir, según la demandante, con la fecha indicada por la Comisión, sino, como máximo, con una fecha muy anterior, de modo que la facultad de la Comisión para imponer multas debe considerarse prescrita.

5.

Quinto motivo, en el que se alega la total ausencia de motivación, la violación del principio de proporcionalidad y de igualdad de trato en la determinación del importe de la multa en la fase de modificación del importe de base con arreglo al punto 37 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003.

La Comisión utilizó el punto 37 de las Directrices para el cálculo de las multas de un modo patentemente discriminatorio al aplicar, en el caso de Pometon, un porcentaje de reducción de la sanción netamente inferior al aplicado a las otras partes.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003 L 1, p. 1).


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