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Document 62016TN0370

Asunto T-370/16: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2016 — Anheuser-Busch Inbev y Ampar/Comisión

OJ C 371, 10.10.2016, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/9


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2016 — Anheuser-Busch Inbev y Ampar/Comisión

(Asunto T-370/16)

(2016/C 371/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Anheuser-Busch Inbev (Bruselas, Bélgica) y Ampar (Lovaina, Bélgica) (representantes: A. von Bonin, O. Brouwer y A. Haelterman, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayuda de Estado por exención de beneficios excesivos SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN).

Condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de las eventuales partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho y en un manifiesto error de apreciación en la identificación de la supuesta ayuda de Estado y su clasificación como régimen de ayuda en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 107 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en una aplicación indebida del artículo 107 TFUE, apartado 1, al concluir que el sistema de ajustes por beneficios excesivos constituye ayuda de Estado.

3.

Tercer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación al identificar los grupos como beneficiarios de la supuesta ayuda y en la vulneración del principio de legalidad y del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en una vulneración de los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y de una buena administración.


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