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Document 62016TN0370
Case T-370/16: Action brought on 12 July 2016 — Anheuser-Busch Inbev and Ampar v Commission
Asunto T-370/16: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2016 — Anheuser-Busch Inbev y Ampar/Comisión
Asunto T-370/16: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2016 — Anheuser-Busch Inbev y Ampar/Comisión
OJ C 371, 10.10.2016, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/9 |
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2016 — Anheuser-Busch Inbev y Ampar/Comisión
(Asunto T-370/16)
(2016/C 371/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Anheuser-Busch Inbev (Bruselas, Bélgica) y Ampar (Lovaina, Bélgica) (representantes: A. von Bonin, O. Brouwer y A. Haelterman, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayuda de Estado por exención de beneficios excesivos SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN). |
— |
Condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de las eventuales partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho y en un manifiesto error de apreciación en la identificación de la supuesta ayuda de Estado y su clasificación como régimen de ayuda en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 107 TFUE. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en una aplicación indebida del artículo 107 TFUE, apartado 1, al concluir que el sistema de ajustes por beneficios excesivos constituye ayuda de Estado. |
3. |
Tercer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación al identificar los grupos como beneficiarios de la supuesta ayuda y en la vulneración del principio de legalidad y del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una vulneración de los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y de una buena administración. |