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Document 62016CN0369

Asunto C-369/16 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2016 por Irlanda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 22 de abril de 2016 en los asuntos acumulados T-50/06 RENV II y T-69/06 RENV II, Aughinish Alumina Ltd/Comisión Europea

OJ C 371, 10.10.2016, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/2


Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2016 por Irlanda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 22 de abril de 2016 en los asuntos acumulados T-50/06 RENV II y T-69/06 RENV II, Aughinish Alumina Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-369/16 P)

(2016/C 371/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República de Irlanda (representantes: E. Creedon, T. Joyce, agentes, P. McGarry, Senior Counsel)

Otras partes en el procedimiento: Aughinish Alumina Ltd, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia.

Anule la Decisión. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, Irlanda invoca cuatro motivos:

a)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al negar la aplicabilidad del principio de seguridad jurídica y rechazar su invocación por parte de Irlanda y Aughinish Alumina Ltd, a pesar de que la Comisión tardó inexcusablemente en adoptar la decisión impugnada.

b)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que no hubo violación del principio de protección de la confianza legítima, a pesar del hecho de que la demora de la Comisión en llevar a cabo su examen no estaba justificada.

c)

El Tribunal General incurrió en error al concluir, primero, que la ayuda en cuestión «corresponde a un régimen de ayudas» en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 659/1999; (2) segundo, al concluir que el plazo de prescripción del artículo 15 del Reglamento n.o 659/1999 debía contarse a partir de la fecha de cada importación de hidrocarburos efectuada por Aughinish Alumina Ltd.

d)

El Tribunal General incurrió en error al denegar el recurso basándose en que la ayuda podía ser considerada ayuda ya existente en el momento de la adhesión.


(1)  Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [notificada con el número C(2005) 4436] (DO L 119, p. 12)

(2)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 CE. (DO L 83, p. 1).


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