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Document 62016CN0369
Case C-369/16 P: Appeal brought on 5 July 2016 by Ireland against the judgment of the General Court (First Chamber, Extended Composition) delivered on 22 April 2016 in joined cases T-50/06 RENV II and T-69/06 RENV II: Aughinish Alumina Ltd v European Commission
Asunto C-369/16 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2016 por Irlanda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 22 de abril de 2016 en los asuntos acumulados T-50/06 RENV II y T-69/06 RENV II, Aughinish Alumina Ltd/Comisión Europea
Asunto C-369/16 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2016 por Irlanda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 22 de abril de 2016 en los asuntos acumulados T-50/06 RENV II y T-69/06 RENV II, Aughinish Alumina Ltd/Comisión Europea
OJ C 371, 10.10.2016, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/2 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2016 por Irlanda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 22 de abril de 2016 en los asuntos acumulados T-50/06 RENV II y T-69/06 RENV II, Aughinish Alumina Ltd/Comisión Europea
(Asunto C-369/16 P)
(2016/C 371/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República de Irlanda (representantes: E. Creedon, T. Joyce, agentes, P. McGarry, Senior Counsel)
Otras partes en el procedimiento: Aughinish Alumina Ltd, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia. |
— |
Anule la Decisión. (1) |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, Irlanda invoca cuatro motivos:
a) |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al negar la aplicabilidad del principio de seguridad jurídica y rechazar su invocación por parte de Irlanda y Aughinish Alumina Ltd, a pesar de que la Comisión tardó inexcusablemente en adoptar la decisión impugnada. |
b) |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que no hubo violación del principio de protección de la confianza legítima, a pesar del hecho de que la demora de la Comisión en llevar a cabo su examen no estaba justificada. |
c) |
El Tribunal General incurrió en error al concluir, primero, que la ayuda en cuestión «corresponde a un régimen de ayudas» en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 659/1999; (2) segundo, al concluir que el plazo de prescripción del artículo 15 del Reglamento n.o 659/1999 debía contarse a partir de la fecha de cada importación de hidrocarburos efectuada por Aughinish Alumina Ltd. |
d) |
El Tribunal General incurrió en error al denegar el recurso basándose en que la ayuda podía ser considerada ayuda ya existente en el momento de la adhesión. |
(1) Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [notificada con el número C(2005) 4436] (DO L 119, p. 12)
(2) Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 CE. (DO L 83, p. 1).