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Document 52013IP0435
European Parliament resolution of 22 October 2013 on the report from the Commission to the Council on the basis of Member States' reports on the implementation of the Council Recommendation (2009/C 151/01) on patient safety, including the prevention and control of healthcare- associated infections (2013/2022(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2013, sobre el informe de la Comisión al Consejo sobre la base de los informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de la Recomendación 2009/C 151/01 del Consejo, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (2013/2022(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2013, sobre el informe de la Comisión al Consejo sobre la base de los informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de la Recomendación 2009/C 151/01 del Consejo, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (2013/2022(INI))
OJ C 208, 10.6.2016, p. 55–66
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/55 |
P7_TA(2013)0435
Seguridad de los pacientes
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2013, sobre el informe de la Comisión al Consejo sobre la base de los informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de la Recomendación 2009/C 151/01 del Consejo, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (2013/2022(INI))
(2016/C 208/05)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Declaración de Luxemburgo sobre la seguridad de los pacientes, de 5 de abril de 2005, |
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Visto el Informe de la Segunda Reunión de la Red Oficiosa de Prevención y Control de Infecciones en la Atención Sanitaria (junio de 2008), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de diciembre de 2008, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (COM(2008)0837), |
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Visto el análisis de impacto de la Comisión (de diciembre de 2008), |
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Vista su Resolución, de 23 de abril de 2009, sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de junio de 2009, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, |
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Visto el Eurobarómetro especial (no 327) sobre la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria («Patient safety and quality of healthcare»), publicado en abril de 2010, |
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Visto el informe de la Organización Mundial de la salud (OMS) titulado «Componentes básicos para los programas de prevención y control de infecciones», |
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Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, |
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Visto el informe de 13 de noviembre de 2012 de la Comisión al Consejo sobre la base de los informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (2009/C 151/01), |
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Vistos los informes epidemiológicos anuales de 2008 y 2012 del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), |
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Visto el documento técnico del ECDC titulado «Competencias básicas para los profesionales de control de las infecciones e higiene hospitalaria en la Unión Europea», publicado el 26 de marzo de 2013, |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009, sobre la resistencia a los antimicrobianos (SANCO/6876/2009r6), |
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Visto el informe técnico conjunto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), de 17 de septiembre de 2009, titulado «The bacterial challenge: time to react — A call to narrow the gap between multidrug-resistant bacteria in the EU and the development of new antibacterial agents» (El desafío bacteriano: hora de reaccionar. Llamada para reducir la brecha entre el desarrollo de las bacterias resistentes a múltiples fármacos en la Unión Europea y el desarrollo de nuevos agentes antibacterianos), |
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Visto el Eurobarómetro especial (no 338) sobre la resistencia a los antimicrobianos, publicado en abril de 2010, |
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Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre la resistencia a los antibióticos (2), |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, relativa a la iniciativa de programación conjunta de investigación «El desafío microbiano: una amenaza incipiente para la salud humana» (C(2011)7660), |
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Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2011, sobre la amenaza para la salud pública que representa la resistencia a los antimicrobianos (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2011, relativa a un plan de acción contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas (COM(2011)0748), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2012, sobre el impacto de la resistencia a los antimicrobianos en el sector de la salud humana y en el sector veterinario desde un enfoque de «salud compartida», |
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Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre «El desafío microbiano: la creciente amenaza de la resistencia a los antimicrobianos» (4), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0320/2013), |
Consideraciones generales
A. |
Considerando que la seguridad (5) y el bienestar de los pacientes son clave para la calidad global de la asistencia sanitaria y que los esfuerzos destinados a incrementar la seguridad de los pacientes dependen de la aplicación de políticas y programas eficaces y a largo plazo en toda Europa; |
B. |
Considerando que la atención sanitaria de calidad constituye la clave indispensable de cualquier sistema sanitario de calidad, y que el acceso a la atención sanitaria de alta calidad es un derecho fundamental reconocido, al cual están vinculados la Unión Europea, sus instituciones y sus ciudadanos; |
C. |
Considerando que el artículo 168 del Tratado establece que la acción de la Unión Europea, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica; |
D. |
Considerando, por consiguiente, que la acción de la Unión Europea en el campo de la seguridad de los pacientes consiste en ayudar a los países miembros a coordinar sus esfuerzos en la materia y apoyar sus acciones en los campos en los que su intervención puede aportar un valor añadido; |
E. |
Considerando que es esencial mantener la confianza de los ciudadanos en los sistemas sanitarios de la Unión Europea; |
F. |
Considerando el número —limitado por ahora, pero en constante aumento— de datos relativos a la prevalencia e incidencia de acontecimientos adversos (6) en los sistemas de salud de los Estados miembros de la Unión Europea; |
G. |
Considerando que la cuestión de la seguridad de los pacientes es cada vez más preocupante en los sistemas sanitarios de todo el mundo, incluida Europa; |
H. |
Considerando que los resultados del Eurobarómetro especial sobre la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria («Patient safety and quality of healthcare») indican a la vez una fuerte sensibilización de las opiniones públicas europeas sobre la cuestión, pero también un gran déficit de información en materia de seguridad de los pacientes; |
I. |
Considerando que, entre los acontecimientos adversos relacionados con un tratamiento para el paciente o su descendencia en gestación o por llegar, figuran: las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (IRAS) (7), los efectos medicamentosos o relacionados con los dispositivos médicos, incluidos los que se deben a un uso no contemplado, los errores de diagnóstico y las complicaciones que surgen en el transcurso de una intervención quirúrgica o después de esta; |
J. |
Considerando que, si bien algunos efectos adversos se derivan de los riesgos intrínsecos de intervenciones o medicaciones juzgadas necesarias por el personal sanitario, otros, en cambio, se producen por errores médicos, lagunas o deficiencias en la cadena asistencial que podrían evitarse; |
K. |
Considerando que se calcula que entre un 8 % y un 12 % de pacientes hospitalizados en la Unión Europea ha sufrido algún acontecimiento adverso relacionado con la asistencia sanitaria prestada, ya se tratara de IRAS, de errores relacionados con el tratamiento, de errores quirúrgicos, de problemas debidos a dispositivos médicos deficientes o insuficientemente descontaminados, de errores de diagnóstico o de la falta de respuesta una vez realizadas las pruebas médicas; |
L. |
Considerando que el cambio demográfico conlleva un aumento en la proporción de pacientes ancianos a los que a menudo se prescribe un gran número de medicamentos, sintiéndose abrumados por su correcta administración; |
M. |
Considerando que los pacientes de edad avanzada, los pacientes con inmunodeficiencias o con enfermedades crónicas, en particular enfermedades degenerativas, constituyen un grupo especialmente vulnerable frente a los acontecimientos adversos, tales como: errores de diagnóstico; la inacción tras los exámenes médicos; la prescripción, la dispensación o administración de un medicamento inapropiado –por ejemplo, sin contar con la autorización de comercialización– o de una dosis incorrecta o incluso de dos medicamentos que no podían combinarse entre sí; deficiencia o la desinfección incorrecta de equipos médicos; e infecciones de heridas quirúrgicas; |
N. |
Considerando que los estudios internacionales estiman que entre el 13 % y el 16 % de los costes hospitalarios (es decir, uno de cada siete euros) se debe a problemas de incidentes asociados a la asistencia sanitaria; |
O. |
Considerando asimismo que, según las estimaciones, entre el 30 % y el 40 % de los acontecimientos adversos, tanto en el sector hospitalario como en el sector extrahospitalario (atención ambulatoria) parece estar causado por factores sistémicos y son, por tanto, evitables; |
P. |
Considerando en particular que la falta de recursos financieros, tecnológicos y humanos está asociada a un mayor riesgo de incidencia de acontecimientos adversos asociados a la asistencia sanitaria; |
Q. |
Considerando que la crisis económica ha ralentizado la aplicación de acciones decididas por los Estados miembros en 2009 dados los cambios de prioridades en el ámbito de la sanidad pública; |
R. |
Considerando que toda persona física o jurídica tiene derecho a hacer pública o divulgar de buena fe y de forma totalmente segura una información relativa a un hecho, un dato o una acción, siempre que el desconocimiento de ese hecho, ese dato o esa acción le parezca peligroso para la salud pública; |
S. |
Considerando que la seguridad del paciente goza de gran prioridad en el programa político; que los Estados miembros establecieron en 2005 un mecanismo de debate relacionado con cuestiones de seguridad del paciente y otras labores en este ámbito; que se ha creado un grupo de trabajo, a través del cual, la Comisión pretende promover el trabajo y las actividades de los Estados miembros, cuyos miembros activos son la Organización Mundial de la Salud (especialmente a través de la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente), el Consejo de Europa, la OCDE y las asociaciones europeas de pacientes, médicos, enfermeros, farmacéuticos, dentistas y hospitales; |
T. |
Considerando que las IRAS constan entre las causas de perjuicio involuntario más frecuentes y más nefastas para los pacientes; |
U. |
Considerando que las IRAS, que afectan por término medio al 5 % de los pacientes hospitalizados, constituyen un problema importante de salud pública en los países de la Unión Europea, y representan no solo un grave problema de salud pública sino también una carga económica considerable que pesa sobre unos recursos sanitarios limitados; |
V. |
Considerando que, en el periodo 2011-2012, el número anual de pacientes que adquirieron al menos una IRAS durante su estancia en un hospital de cuidados agudos en toda la UE se estima en 3,2 millones de personas (8). |
W. |
Considerando que las IRAS, que tienen un impacto considerable en términos de morbilidad, mortalidad (37 000 personas fallecen en la Unión Europea por causas directamente relacionadas con una de esas infecciones) y costes (estimados en más de 5 500 millones de euros al año en Europa), constituyen un problema de sanidad pública muy importante en los países de la Unión Europea; |
X. |
Considerando que las IRAS pueden surgir por haber estado ingresado en cualquier tipo de centro asistencial, ya sea de atención primaria, comunitaria, social, privada, de agudos o crónicos, durante la prestación de un servicio sanitario, o en el domicilio (en particular debido a errores de posología, a errores de acondicionamiento del medicamento, a contaminación del instrumental o de los dispositivos médicos, o al contacto con pacientes y profesionales de la asistencia sanitaria); |
Y. |
Considerando que una IRAS contraída durante una hospitalización puede no manifestarse hasta después del alta del paciente; |
Z. |
Considerando que está disminuyendo la duración media de la permanencia en el hospital en los Estados miembros; |
AA. |
Considerando que el ECDC se encarga, contando con la participación de expertos internacionales, del desarrollo de las recomendaciones científicas sobre medidas basadas en la evidencia para la prevención eficaz de las infecciones nosocomiales; |
AB. |
Considerando que la asistencia sanitaria a domicilio es con frecuencia proporcionada a pacientes afectados por enfermedades crónicas y enfermedades degenerativas y no asumidos por el hospital; |
AC. |
Considerando que el estado de determinados enfermos afectados por enfermedades crónicas y enfermedades degenerativas requiere a menudo una asistencia médica permanente y continua, necesitando en particular con mucha frecuencia la utilización de dispositivos médicos (estimuladores cardíacos, dispositivos respiratorios, catéteres, sondas urinarias…); |
AD. |
Considerando que la utilización de tales dispositivos médicos conlleva riesgos de infecciones; |
AE. |
Considerando que la inobservancia de unas precauciones elementales en materia de higiene, ya sea en los centros asistenciales o en los domicilios, puede dar lugar a una propagación de agentes patógenos, en particular de aquellos resistentes a los agentes antimicrobianos; |
AF. |
Considerando que ya existen o se están probando a título experimental y con resultados prometedores medidas sencillas y rentables de prevención de las IRAS como, por ejemplo en materia de educación sanitaria (y, en particular, de promoción de la higiene hospitalaria), y que podían explorarse de forma útil posibles alternativas rentables para luchar contra las IRAS; |
AG. |
Considerando que, dado que los microorganismos responsables de las IRAS son capaces de colonizar el cuerpo humano durante largos períodos, los pacientes pueden propagarlos durante y también después de su hospitalización, y que las IRAS pueden afectar de este modo a todos los centros de asistencia, los centros asistenciales de media y larga permanencia e incluso al domicilio del paciente; |
AH. |
Considerando que únicamente trece Estados miembros han iniciado un seguimiento nacional de las infecciones de Clostridium difficile (9) y que solamente tres de estos sistemas de seguimiento cuentan con generalistas que también participan en la recogida de datos, una situación que debe mejorarse; |
AI. |
Considerando que, además, la creciente movilidad de los ciudadanos dentro de los sistemas de salud de la UE, el carácter cada vez más transfronterizo de la asistencia sanitaria en Europa, así como la posibilidad de buscar tratamiento médico fuera del país de residencia favorecen una rápida propagación de los microorganismos resistentes entre los Estados miembros; |
AJ. |
Considerando que la resistencia a los agentes antimicrobianos constituye una amenaza grave, y en algunos países creciente, para la seguridad de los pacientes, que puede complicar la recuperación y el tratamiento de infecciones y que aumenta el gasto nacional en salud; |
AK. |
Considerando que las IRAS tienen a menudo un tratamiento difícil, dado que los microorganismos responsables de ellas suelen ser resistentes a los agentes antimicrobianos; |
AL. |
Considerando que, solo en la Unión, Islandia y Noruega, las bacterias resistentes a los antibióticos causan alrededor de 400 000 infecciones y 25 000 muertes cada año y representan un gasto adicional de, al menos, 1 500 millones de euros en costes de asistencia sanitaria adicionales y en pérdida de productividad; |
AM. |
Considerando que la resistencia a los antibióticos sigue creciendo en Europa y que para determinadas bacterias puede alcanzar un porcentaje del 25 % o incluso superior en varios Estados miembros; |
AN. |
Considerando que, según los últimos datos disponibles, los marcadores de resistencia a antibióticos de las bacterias implicadas en la incidencia de IRAS evidencian una tendencia global al aumento del fenómeno de la resistencia a múltiples fármacos y, en particular, un aumento del porcentaje de enterobacteriáceas resistentes a las cefalosporinas de tercera generación y de Staphylococcus aureus resistentes a la meticilina; |
AO. |
Considerando que se está produciendo una disminución del desarrollo de nuevos agentes antimicrobianos; |
AP. |
Considerando que el aumento de la resistencia a los agentes antimicrobianos es una consecuencia natural e inevitable de su utilización, pero que puede limitarse mediante un uso prudente y racional de dichos agentes; |
AQ. |
Considerando que el aumento de la resistencia a los agentes antimicrobianos puede verse acelerado especialmente por un recurso sistemático y desmesurado a esos productos en la medicina humana, lo cual, unido a una higiene y un control insuficientes de las infecciones, puede poner en peligro la eficacia de un número ya limitado de agentes antimicrobianos disponibles; |
AR. |
Considerando que, en vista de la falta de desarrollo de nuevos antibióticos/agentes antimicrobianos, es crucial que los agentes antimicrobianos actuales sean explotados de manera eficaz durante el mayor tiempo posible; |
AS. |
Considerando que, en vista de la falta de desarrollo de nuevos medicamentos antibacterianos, la Comisión Europea y los Estados miembros deberían colaborar para fomentar el desarrollo y la disponibilidad de tales productos, apoyándose en el ECDC y los conocimientos de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA); |
AT. |
Considerando que las políticas agrícolas favorecen la aparición de resistencias a los antibióticos, tanto a través de la cadena alimentaria como a través de las deyecciones animales que entran en el ciclo del agua; |
AU. |
Considerando que se observa un consumo mayor de antibióticos entre las personas menos informadas objetivamente y que un mejor conocimiento objetivo de los antibióticos está asociado a un comportamiento más responsable en lo relativo a su utilización; |
AV. |
Considerando que determinados Estados miembros no disponen de un marco reglamentario y jurídico sólido para hacer obligatoria y fomentar la utilización racional de los medicamentos, así como las grandes disparidades existentes en Europa en términos de consumo de antibióticos, en el marco de la asistencia sanitaria tanto ambulatoria como hospitalaria; |
AW. |
Considerando que es necesario educar y concienciar a las personas implicadas en el uso de los agentes antimicrobianos, incluidos los legisladores, los profesionales de la salud y el público en general, para llevar a cabo los cambios necesarios en el comportamiento de los médicos que prescriben las recetas, de quienes las dispensan y de los ciudadanos; |
AX. |
Considerando que, desde la adopción en 2009 de la Recomendación (2009/C 151/01) del Consejo, se han realizado esfuerzos importantes para mejorar la seguridad de los pacientes en los Estados miembros, en particular, incorporándola como una prioridad de la política de sanidad pública en todos los Estados miembros, nombrando (en diecinueve Estados miembros) una autoridad competente en materia de seguridad de los pacientes e impulsando (en veintitrés Estados miembros) la formación en materia de seguridad de los pacientes en los centros asistenciales; |
AY. |
Considerando que, desde la adopción en 2009 de la Recomendación (2009/C 151/01) del Consejo, se han realizado esfuerzos importantes en la adopción y la puesta en marcha de estrategias (nacionales o regionales) de prevención y de lucha contra las IRAS en los Estados miembros, en particular, adoptando directrices relativas a la prevención y la lucha contra las IRAS, e instaurando sistemas de vigilancia activa de las IRAS o reforzándolos en los casos en que ya existían; |
AZ. |
Considerando que, por otra parte, determinadas acciones recomendadas por el Consejo para mejorar la seguridad de los pacientes en los Estados miembros en su Recomendación (2009/C 151/01) solo se han puesto en práctica en un número limitado de estos, y que se puede seguir mejorando, tanto en el ámbito de la asistencia hospitalaria como extrahospitalaria, en particular en lo que se refiere a la capacitación de los pacientes y a la formación general de los profesionales sanitarios y de los cuidadores, así como en la puesta en marcha de nomenclaturas europeas sobre la seguridad de los pacientes y el desarrollo de directrices europeas sobre las normas de seguridad de los pacientes; |
BA. |
Considerando que algunas de las medidas específicas recomendadas por el Consejo para prevenir y luchar contra las IRAS en los Estados miembros solo se han puesto en práctica en un número limitado de estos, y que se pueden realizar más avances, en particular en el ámbito de información a los pacientes por parte de los centros asistenciales y el apoyo a la investigación dirigida a la prevención y lucha contra las IRAS; |
Aplicación de las recomendaciones del Consejo: mejoras notables y progresos pendientes
1. |
Se congratula de las medidas adoptadas por los Estados miembros dirigidas, principalmente, a mejorar la seguridad general de los pacientes y a prevenir la incidencia de las IRAS, en particular, mediante:
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pide, no obstante, que se aumenten esos esfuerzos con carácter urgente;
2. |
Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión Europea para mejorar la seguridad general de los pacientes, mediante el fomento del intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros y la elaboración de definiciones y terminología para la seguridad de los pacientes, y, en particular:
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3. |
Se congratula del trabajo realizado por la Comisión y el ECDC en colaboración con las autoridades sanitarias de los Estados miembros en el ámbito de la prevención y la lucha contra las IRAS; |
4. |
Acoge con satisfacción la acción de la Comisión en el ámbito de la prevención y de la lucha contra las IRAS –acción que está estrechamente asociada a sus acciones en el ámbito de la resistencia a los agentes antimicrobianos– y, en particular, la financiación aportada por la Comisión a los proyectos de investigación en el ámbito de las IRAS y de la resistencia a los agentes antimicrobianos, especialmente a los proyectos de dimensión europea como los proyectos IPSE (Improving Patient Safety in Europe), IMPLEMENT (Implementing Strategies Bundles for Infection Prevention & Management) o PROHIBIT (Prevention Of Hospital Infections By Intervention and Training), que tiene por objeto analizar las directrices prácticas existentes en materia de prevención de las IRAS en los hospitales en Europa y ensayar una estrategia de prevención de las bacteriemias asociadas a los catéteres venosos centrales (infecciones que son particularmente preocupantes en la medida en que están asociadas a una morbilidad importante así como a una alta mortalidad atribuible de forma directa); |
5. |
Acoge con satisfacción el trabajo de coordinación y de supervisión del ECDC y, en particular:
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6. |
Admite que no existe a escala de la UE una clasificación ni un sistema de información acerca de la seguridad de los pacientes para identificar, comprender y analizar los factores asociados a la seguridad de los pacientes, con vistas a extraer lecciones y mejorar los sistemas pertinentes; |
7. |
Reconoce que, a día de hoy, son muy pocos los Estados miembros que:
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8. |
Pide a los Estados miembros que prosigan la recopilación de indicadores comparables sobre la seguridad de los pacientes, y a todos los Estados miembros que, apoyados por la Comisión, participen en esta tarea; |
9. |
Pide a los Estados miembros que prosigan e intensifiquen la cooperación bilateral y multilateral en materia de seguridad de los pacientes, así como las medidas a escala nacional y regional en este ámbito; |
Mejorar la seguridad de los pacientes en Europa, incluidas la prevención y la lucha contra las IRAS: recomendaciones generales
10. |
Recomienda que la seguridad de los pacientes y, en particular, la prevención y la lucha contra las IRAS ocupen un puesto prioritario en la agenda política de la UE tanto a escala nacional en los Estados miembros como a escala regional y local; |
Medidas dirigidas a mejorar la seguridad general de los pacientes
11. |
Alienta a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos por mejorar la seguridad de los pacientes mediante la adopción de medidas complementarias, en caso de no haberlo hecho ya, entre las que se incluya la elaboración de planes de acción para luchar contra las IRAS, a fin de tener plenamente en cuenta las recomendaciones del Consejo; |
12. |
Urge a los Estados miembros, en especial, a que pongan en marcha o refuercen, si ya las están aplicando:
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13. |
Pide a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) que cree una lista de usos no contemplados de los medicamentos que se utilicen a pesar de la existencia de una alternativa aprobada; insta a los Estados miembros a garantizar que los profesionales sanitarios y los pacientes sean informados cuando se administre un medicamento para un uso no contemplado; |
14. |
Insta a la Comisión Europea y a las Agencias Europeas implicadas a instaurar, reforzar (si ya existen), dar a conocer al público y hacer fáciles de usar unos sistemas centralizados de información de acontecimientos adversos –en especial, aquellos asociados a los medicamentos y a los dispositivos médicos– que permitan determinar los responsables en caso de deficiencias en la cadena asistencial y extraer lecciones de esas deficiencias, y a garantizar que todos los procedimientos sean transparentes; |
15. |
Urge a los Estados miembros a que reevalúen sus estructuras de notificación de acontecimientos adversos, valoren si dichas notificaciones se realizan de modo que no se busquen culpables, y velen por que los profesionales de la atención sanitaria puedan ofrecer información abiertamente sin sufrir consecuencias negativas personales; |
16. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas para aumentar la calidad –y no sólo la cantidad — de informes relativos a acontecimientos adversos, de modo que contengan información que realmente pueda mejorar la seguridad y facilite la extracción de datos del sistema para una evaluación profunda y sistemática; |
17. |
Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus acciones para incorporar la información de los pacientes en sistemas electrónicos que gestionen la seguridad de los pacientes y los acontecimientos adversos, y que evalúen sistemáticamente dicha información para evitar errores; |
18. |
Alienta a los Estados miembros, a la Comisión y a las Agencias Europeas de la UE implicadas a utilizar todas las herramientas tecnológicas y estadísticas pertinentes para describir y analizar los acontecimientos adversos; |
19. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a mejorar la concienciación de los ciudadanos acerca de las iniciativas en el ámbito de la seguridad de los pacientes y a favorecer la capacitación de los ciudadanos en la materia; |
20. |
Pide a la Comisión que reconsidere las solicitudes de introducción de una base de datos en la que se recopilen las buenas prácticas a fin de favorecer el intercambio de tales prácticas entre los Estados miembros; cree que una base de datos de acontecimientos adversos podría prevenir estos acontecimientos en un futuro y servir de ejemplo de buenas prácticas entre los prestadores de servicios; |
21. |
Anima a los Estados miembros a compartir buenas prácticas mediante un enfoque basado en los datos y, en particular, a elaborar líneas directrices comunes aplicables en toda la Unión a partir del estudio de casos y de las lecciones extraídas; |
22. |
Pide a los Estados miembros que apliquen, cuando sea posible, las estrategias y programas de seguridad de los pacientes de la asistencia sanitaria hospitalaria a la asistencia sanitaria no hospitalaria (en los centros asistenciales de larga y media permanencia, pero también en la asistencia sanitaria a domicilio); |
Medidas dirigidas a prevenir y reducir las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (IRAS)
23. |
Insta a los Estados miembros a que formulen objetivos nacionales claros para la reducción de las IRAS y a que apliquen, en caso de no haberlo hecho ya, medidas complementarias para prevenir y reducir las IRAS con objeto de tener plenamente en cuenta las recomendaciones del Consejo, en particular en términos de:
|
24. |
Insta a la Comisión Europea a estudiar la posibilidad de poner en marcha acuerdos de asociación entre la Comisión y los Estados miembros a título individual, o directamente entre los Estados miembros, dirigidos a prevenir y resolver la problemática de las IRAS en las estructuras hospitalarias y en el marco de la atención sanitaria a domicilio; pide a la Comisión que apoye el trabajo en materia de prevención y control de las IRAS mediante el próximo Programa de Salud de la UE. |
Mejorar la seguridad de los pacientes en Europa, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria: pistas y recomendaciones concretas
Prevención
25. |
Reconociendo que la Unión Europea no puede interferir en el ejercicio de las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la sanidad, y consciente de las divergencias existentes entre las políticas y sistemas sanitarios de los distintos Estados miembros, anima a los Estados miembros y a sus socios delegados a:
|
26. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan, también mediante campañas de sensibilización, las buenas prácticas generales, en particular las relacionadas con la higiene (higiene de las manos, esterilización y descontaminación óptima del instrumental y los aparatos médicos), tanto en los hospitales como fuera de ellos (sobre todo, entre los pacientes y sus familias); |
27. |
Pide a los Estados miembros que establezcan directrices nacionales en relación con la higiene de las manos y la limpieza general de hospitales y residencias para mayores; |
28. |
Pide a los Estados miembros que promuevan acciones concretas para prevenir errores en los hospitales, como la utilización del listado de la OMS de verificación de la seguridad quirúrgica; |
29. |
Pide una investigación más amplia y mejor coordinada para evitar la propagación de las infecciones asociadas a la atención sanitaria; |
30. |
Pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para estudiar los brotes epidémicos en los hospitales y encontrar el modo de evitar la propagación de las infecciones intrahospitalarias; |
31. |
Anima a los Estados miembros a desarrollar prácticas nacionales para un uso adecuado de los antibióticos con el fin de limitar la propagación de la resistencia a los antimicrobianos y garantizar que el tratamiento antibiótico siga siendo efectivo; |
32. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen plataformas y protocolos que permitan la portabilidad de los datos sanitarios, garantizando siempre que estas actividades respetan la legislación europea sobre protección de datos aplicable; |
33. |
Pide a los Estados miembros que identifiquen protocolos de seguridad específicos para las enfermedades crónicas degenerativas e incapacitantes que exijan una asistencia continua no hospitalaria (en los centros asistenciales de larga y media permanencia, pero también a domicilio); |
34. |
Subraya, en lo que a la atención médica a domicilio se refiere, que:
|
35. |
Insta a los Estados miembros a proporcionar a la Comisión información sobre los programas de vacunación para profesionales de la atención sanitaria, incluyendo los niveles de cobertura conseguidos en los centros de salud; |
36. |
Exhorta a los Estados miembros a que animen a los profesionales sanitarios a informar a sus pacientes sobre el modo de evitar los problemas de salud que podría acarrearles su paso por el sistema sanitario; |
37. |
Pide a los Estados miembros que introduzcan medidas que involucren más a los familiares de los pacientes, con el fin de evitar la automedicación y los errores en la medicación; |
Comunicación, educación y formación
38. |
Recomienda a los Estados miembros que lleven a cabo acciones de sensibilización y formación específicas para las IRAS, destinadas no solo a los profesionales de la salud (médicos, enfermeros, ayudantes sanitarios, etc.), sino también, por ejemplo, a los cuidadores, profesionales y no profesionales, y a los voluntarios de los hospitales que están en contacto con los pacientes; |
39. |
Pide a los Estados miembros que establezcan directrices nacionales sobre cómo pueden los profesionales sanitarios educar a los pacientes sobre el uso de los antibióticos; |
40. |
Pide a los Estados miembros que lleven a cabo campañas de sensibilización y de formación específicas destinadas a concienciar a los pacientes y a los profesionales sanitarios acerca del problema de la resistencia a los antibióticos; |
41. |
Invita a los Estados miembros a que, cuando compilan ejemplos de buenas prácticas clínicas, tengan también en cuenta la experiencia de los pacientes y le den su justo valor; |
Derechos de los pacientes
42. |
Pide a los Estados miembros que trabajen por reforzar la confianza de los pacientes en sus sistemas sanitarios y, en particular, por implicarlos activamente en su propia seguridad; |
43. |
Pide a los Estados miembros que se involucre a las organizaciones de pacientes en el desarrollo de nuevas leyes y programas de salud; |
44. |
Pide a los Estados miembros que determinen a escala local una autoridad o persona de contacto encargada de ofrecer a los pacientes información en relación con la seguridad, a fin de reforzar la confianza pública en la seguridad de los sistemas sanitarios mediante una mayor oferta de información adecuada y comprensible; |
45. |
Anima a los Estados miembros a que transmitan a los pacientes la información relativa a los riesgos, los niveles de seguridad y las medidas adoptadas para evitar acontecimientos adversos en relación con la asistencia sanitaria, al objeto de que los pacientes den su consentimiento informado al tratamiento propuesto y para que cuenten, en general, con más información en relación con su propia seguridad como pacientes; solicita a los Estados miembros que informen a los pacientes, a través de las estructuras organizativas adecuadas, acerca de los procedimientos de reclamación y las vías legales existente en caso de que se produzcan acontecimientos adversos relacionados con la asistencia sanitaria (p. ej. a través de un representante de los derechos del paciente); |
46. |
Anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a dar prioridad, en la medida de lo posible, a los procedimientos de mediación en caso de que sobrevengan acontecimientos adversos relacionados con la asistencia sanitaria; |
47. |
Pide a los Estados miembros que los médicos generalistas informen a sus pacientes acerca de sus derechos, las vías de recurso y las posibilidades con que cuentan para informar de errores y acontecimientos adversos; |
48. |
Reconoce que la Unión Europea no puede interferir en el ejercicio de las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la sanidad; invita a la Comisión, pese a todo, a crear sistemas de reparación colectiva en casos que implican a más de un país, cuando múltiples pacientes se ven afectados por acontecimientos adversos relacionados con la asistencia sanitaria atribuibles a una misma causa; |
Control, diagnóstico y seguimiento
49. |
Pide a la Comisión Europea, a las agencias apropiadas de la UE y a los Estados miembros que estudien la forma de transmitir información sobre la seguridad de los pacientes, no solo por parte del personal sanitario sino también de los propios pacientes; dicha transmisión debe ser transparente a todos los niveles; |
50. |
Pide a los Estados miembros que realizan encuestas nacionales puntuales sobre la prevalencia de las IRAS a partir de una metodología armonizada del ECDC que renueven dichas encuestas periódicamente, y anima a todos los Estados miembros a realizarlas; insta a la Comisión a que examine con detenimiento el sistema de identificador microbiano global (10), respaldado por un gran número de investigadores de todo el mundo, que puede controlar y detectar sistemáticamente organismos relacionados con la asistencia sanitaria en caso de alerta, así como a que refuerce la capacidad de reacción ante la propagación, incluso transfronteriza, de infecciones. |
51. |
Recomienda la creación, a escala regional o local, de grupos de trabajo sobre cuestiones específicas vinculadas a la seguridad de los pacientes; sugiere que podrían dedicarse, por ejemplo, a la prevención de accidentes de personas mayores, a la reducción de los riesgos operatorios o a la de errores de medicación; |
52. |
Pide a los Estados miembros que aconsejen a los hospitales y a las residencias para mayores prestar mucha atención a los cuidados más básicos, como la observación de los pacientes o la valoración de las escaras de decúbito, problema importantísimo pero con frecuencia oculto para los pacientes hospitalizados y los internos; |
53. |
Invita a la Agencia Europea de Medicamentos a elaborar directrices sobre usos extraoficiales de los medicamentos basándose en la necesidad médica y teniendo en cuenta la protección del paciente; |
54. |
Pide al ECDC que elabore, en colaboración con la EMA, una lista de agentes patógenos resistentes a los antibióticos que pueden provocar infecciones graves o potencialmente mortales y que representan un riesgo sanitario importante; pide que dicha lista se actualice con frecuencia con la información que facilita la Red Europea de Vigilancia del Consumo de Antimicrobianos (ESAC-net) y la Red Europea de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos (EARS-net) del ECDC; |
55. |
Recomienda elaborar una lista de las IRAS que han de buscarse sistemáticamente en las estructuras hospitalarias y otros centros asistenciales de la Unión Europea, en colaboración con la EMA y el ECDC; |
Cooperación europea e internacional
56. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen la cooperación, también con la OMS y la OCDE, a fin de normalizar definiciones, terminología e indicadores en materia de seguridad de los pacientes, en particular para permitir el aislamiento de los pacientes de alto riesgo en caso de amenaza pandémica o transfronteriza; |
57. |
Hace hincapié en la importancia de establecer una red europea efectiva de sistemas de seguimiento nacionales que trabajaría, a partir de criterios normalizados aprobados por la Comisión y los Estados miembros, para identificar y llevar un seguimiento de los distintos lugares en que se produce contaminación por IRAS (incluso fuera de los hospitales) así como del modo en que estas se propagan; insta a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos por recopilar datos comparables y actualizados en materia de seguridad general de los pacientes y de IRAS; pide a los Estados miembros que publiquen estos datos anualmente; |
58. |
Invita a los Estados miembros a que compartan, cuando proceda, referencias de buenas prácticas en el campo de la seguridad general de los pacientes y, en particular, de la prevención y el control de las IRAS y la transmisión de las bacterias resistentes a múltiples fármacos (por ejemplo, en materia de prevención de la proliferación de las legionelas en los circuitos de agua caliente en el hospital); |
59. |
Reconoce la importancia del Programa de resistencia a los antibióticos e infecciones asociadas a la asistencia sanitaria (ARHAI) del ECDC, especialmente su labor de apoyo y normalización de la vigilancia de las IRAS, de asesoramiento científico y de suministro de formación y comunicación; |
60. |
Pide a los Estados miembros que colaboren en la creación de plataformas que permitan el intercambio de información sobre acontecimientos adversos relacionados con la asistencia sanitaria, fomentando el recurso a todos los sistemas de recogida de datos en la materia y garantizando que este tipo de actividades respeta la legislación europea sobre protección de datos aplicable; subraya que el paciente debe ser tratado según unos principios éticos, y protegerse sus datos personales; |
61. |
Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que colaboren para incentivar el desarrollo de nuevos antibióticos; considera que ello debería hacerse dentro de un marco legislativo europeo adecuado, para promover la colaboración entre los sectores público y privado con vistas a revitalizar la investigación y el desarrollo en relación con los antibióticos. |
62. |
Considera que, en el contexto del Octavo Programa Marco de Investigación, que dará comienzo en 2014, la Unión Europea debería cofinanciar proyectos de investigación en materia de seguridad general de los pacientes, de IRAS y de resistencia a los antibióticos; |
Supervisión y presentación de informes
63. |
Exhorta a los Estados miembros y a la Comisión a prolongar al menos dos años más la labor de seguimiento de las medidas adoptadas a raíz de la Recomendación sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria; |
64. |
Insta a los Estados miembros a reforzar su cooperación con el ECDC en el ámbito de la prevención y la lucha contra las IRAS; anima, en particular, a las autoridades nacionales a que pidan al ECDC auditorías in situ con regularidad, y a que hagan públicos los informes que este centro les remita; y subraya a este respecto la necesidad de garantizar, en los futuros marcos financieros plurianuales, que el ECDC reciba la financiación que necesita para cumplir su misión de coordinación y vigilancia; |
o
o o
65. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y a los Estados miembros. |
(1) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 395.
(2) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 131.
(3) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 116.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0483.
(5) Según la definición de la OMS, por seguridad de los pacientes se entiende no ocasionarles o poderles ocasionar un daño innecesario en el curso de la asistencia sanitaria.
(6) Se entiende por acontecimiento adverso un incidente que produce daño al paciente.
(7) A efectos del presente informe se entiende por IRAS toda infección que surja durante un tratamiento médico o a raíz de este (ya sea con fines terapéuticos, de diagnóstico o de prevención), siempre que el paciente no la padeciera ya o la estuviera incubando antes del inicio de dicho tratamiento. Los microorganismos infecciosos (bacterias, hongos, virus, parásitos y otros agentes transmisibles) que entran en juego en una IRAS pueden proceder del propio paciente (infección endógena), más concretamente de uno de sus reservorios naturales (intestinos, piel, etc.), o del entorno (infección exógena o cruzada). Las IRAS engloban el conjunto de infecciones asociadas al sistema sanitario o a los distintos itinerarios asistenciales. Incluyen las infecciones nosocomiales (contraídas en un centro asistencial con motivo de una hospitalización o de una atención ambulatoria) y las infecciones contraídas a raíz de una asistencia prestada fuera de un centro asistencial, bien en estructuras colectivas (como los establecimientos de estancia media y larga y, en particular, los establecimientos residenciales para personas mayores dependientes, etc.), bien a domicilio.
(8) Según la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-004648/2013, emitida el 14 de junio de 2013.
(9) Según la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-004649/2013, estos trece países son: Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, los Países Bajos, España, Suecia y el Reino Unido. http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=E-2013-004649&language=EN
(10) http://www.globalmicrobialidentifier.org/