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Document 52016AE0717

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo [COM(2015) 646 final — 2015/0296 (CNS)]

OJ C 133, 14.4.2016, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/23


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo

[COM(2015) 646 final — 2015/0296 (CNS)]

(2016/C 133/05)

Ponente general:

Daniel MAREELS

El 14 de enero de 2016, el Consejo, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal

[COM(2015) 646 final-2015/0296 (CNS)].

El 19 de enero de 2016, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 514.o pleno de los días 17 y 18 de febrero de 2016 (sesión del 17 de febrero de 2016), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Daniel Mareels y aprobó por 175 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité respalda la propuesta de Directiva por la que se prorroga el tipo normal mínimo del IVA. El mínimo se mantiene en el mismo nivel que el aplicado en períodos anteriores, es decir, un 15 %, y se prorroga el período de aplicación dos años más a partir de 2016.

1.2.

Desde hace mucho tiempo se han adoptado disposiciones transitorias en materia de IVA. En este contexto, efectivamente es deseable fijar un tipo mínimo de esta clase, en interés del adecuado funcionamiento del mercado interior, ya que de no existir ese tipo mínimo se correría el riesgo de provocar trastornos y distorsiones y de incrementar la competencia entre Estados miembros.

1.3.

Además, el establecimiento de un tipo mínimo para un período claramente especificado contribuye también a proporcionar mayor claridad y seguridad jurídica, lo que redunda en beneficio de todos los interesados.

1.4.

Cuando este régimen fue prorrogado por quinta vez, en 2010, el Comité expresó la esperanza de que fuera «por última vez». La nueva prórroga por un período más corto puede considerarse un paso en la buena dirección, pero en opinión del Comité no altera el hecho de que deben hacerse mayores esfuerzos para abandonar el actual régimen transitorio, que ha estado en vigor durante más de veinte años, para pasar a un régimen definitivo del IVA diseñado para el mercado interior europeo.

1.5.

En general, el CESE reitera la necesidad de alcanzar un régimen armonizado y sencillo en materia de imposición indirecta, con una reducción de las cargas administrativas y beneficios evidentes a empresas y ciudadanos, que garantice una imposición ecuánime y unos ingresos fiscales seguros para las finanzas públicas, que disminuya los riesgos de fraude fiscal y que contribuya a culminar y desarrollar el mercado interior.

1.6.

El CESE acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de adoptar en marzo de 2016 un plan de acción sobre el futuro del IVA. En opinión del Comité, es importante apoyar la indispensable recuperación económica y el crecimiento continuado por todos los medios posibles, y un régimen de IVA adaptado a las necesidades contribuye a dicho esfuerzo.

2.   Antecedentes

2.1.

A principios de los años noventa se hicieron esfuerzos para avanzar hacia un régimen definitivo del IVA con vistas a la realización del mercado interior, pero la falta de consenso entre los Estados miembros hizo que solamente fuera posible establecer un régimen transitorio.

2.2.

En ese contexto se adoptó la Directiva 92/77/CEE referente a los tipos del IVA. En ella se establecía un sistema de tipos mínimos, y se estipulaba que desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1996, el tipo normal no podría ser inferior al 15 % en ningún Estado miembro. Esta disposición se ha prorrogado en cinco ocasiones y fue aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.

2.3.

La presente propuesta —que evidentemente se ha presentado con retraso— amplía el período de aplicación del tipo mínimo del 15 %, pero esta vez solo por dos años. Ello se debe a que en la primavera de 2006 la Comisión publicará un plan de acción con el objetivo de pasar a un régimen definitivo de IVA más sencillo, más eficiente y más resistente al fraude, diseñado para el mercado único. Durante este período se podrán celebrar debates más extensos sobre los tipos del IVA.

Bruselas, 17 de febrero de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


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