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Document 62015TN0652

Asunto T-652/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Liedtke/Parlamento

OJ C 78, 29.2.2016, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/21


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Liedtke/Parlamento

(Asunto T-652/15)

(2016/C 078/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dirk Liedtke (Hamburgo, Alemania) (representante: N. Pirc Musar, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015) 8547 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, por la que se deniega la solicitud confirmatoria de acceso a determinados documentos con información acerca de los gastos de viajes, dietas, asignaciones para gastos generales y otros gastos relativos a gestión de personal de un grupo de Eurodiputados.

Condene al Parlamento a cargar con las costas del demandante con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualesquiera partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 (1) en relación con el artículo 8, letra b) del Reglamento no 45/2001 (2), dado que los datos personales solicitados no gozan de la protección de la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b) del Reglamento no 1049/2001 en relación con el artículo 8, letra b) del Reglamento no 45/2001, pues, a pesar de cumplirse los requisitos exigidos para la comunicación de datos, se denegó el acceso a los solicitados.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber general de examinar cada uno de los documentos, con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento no 1049/2001 en relación con el artículo 6, apartado 3, del mismo Reglamento.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6 del Reglamento no 1049/2001, al haberse denegado de manera injustificada el acceso a parte de los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación que imponen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, puesto que el Parlamento no respondió a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).


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