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Document 62015TN0652
Case T-652/15: Action brought on 13 November 2015 — Liedtke/Parliament
Asunto T-652/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Liedtke/Parlamento
Asunto T-652/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Liedtke/Parlamento
OJ C 78, 29.2.2016, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/21 |
Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Liedtke/Parlamento
(Asunto T-652/15)
(2016/C 078/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Dirk Liedtke (Hamburgo, Alemania) (representante: N. Pirc Musar, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión A(2015) 8547 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, por la que se deniega la solicitud confirmatoria de acceso a determinados documentos con información acerca de los gastos de viajes, dietas, asignaciones para gastos generales y otros gastos relativos a gestión de personal de un grupo de Eurodiputados. |
— |
Condene al Parlamento a cargar con las costas del demandante con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualesquiera partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 (1) en relación con el artículo 8, letra b) del Reglamento no 45/2001 (2), dado que los datos personales solicitados no gozan de la protección de la legislación comunitaria. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b) del Reglamento no 1049/2001 en relación con el artículo 8, letra b) del Reglamento no 45/2001, pues, a pesar de cumplirse los requisitos exigidos para la comunicación de datos, se denegó el acceso a los solicitados. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber general de examinar cada uno de los documentos, con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento no 1049/2001 en relación con el artículo 6, apartado 3, del mismo Reglamento. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6 del Reglamento no 1049/2001, al haberse denegado de manera injustificada el acceso a parte de los documentos solicitados. |
5. |
Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación que imponen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, puesto que el Parlamento no respondió a todas las alegaciones del demandante. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).