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Document 52013BP0330

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 1/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III — Comisión (11607/2013 — C7-0199/2013 — 2013/2054(BUD))

OJ C 75, 26.2.2016, p. 332–334 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/332


P7_TA(2013)0330

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2013 — Gastos relacionados con la adhesión de Croacia a la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III — Comisión (11607/2013 — C7-0199/2013 — 2013/2054(BUD))

(2016/C 075/49)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3) (en lo sucesivo denominado «AI de 17 de mayo de 2006») y, en particular, su apartado 29,

Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea (COM(2013)0157),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2013, presentado por la Comisión el 18 de marzo de 2013 (COM(2013)0156),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2013, aprobada por el Consejo el 26 de junio de 2013 (11607/2013 — C7-0199/2013),

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0246/2013),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2013 tiene por objeto incorporar en el presupuesto de 2013 los créditos de compromiso y de pago necesarios para cubrir los gastos relacionados con la adhesión de Croacia a la Unión a partir del 1 de julio de 2013;

B.

Considerando que, paralelamente, la Comisión, de conformidad con el apartado 29 del AI de 17 de mayo de 2006, presentó una propuesta de adaptación del marco financiero para incluir estos cambios;

C.

Considerando que el incremento propuesto de 655,1 millones EUR en concepto de créditos de compromiso y de 374 millones EUR en concepto de créditos de pago refleja el paquete financiero acordado en la Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011, con la exclusión de la rúbrica 5, ya que los gastos administrativos ligados a la adhesión de Croacia están ya incluidos en el presupuesto de 2013;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2013 presentado por la Comisión, así como de la posición del Consejo al respecto;

2.

Destaca la naturaleza puramente técnica de este presupuesto rectificativo, que es simplemente consecuencia del acuerdo unánime sobre el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea como el vigésimo octavo Estado miembro de la Unión; subraya que, por tal motivo, este presupuesto rectificativo se ha mantenido al margen del debate político interinstitucional en curso sobre cómo resolver la cuestión de los pagos pendientes del presupuesto de 2012 y de las negociaciones sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2013;

3.

Recuerda que, de conformidad con el apartado 29 del AI de 17 de mayo de 2006, los recursos para financiar este presupuesto rectificativo deberán cubrirse mediante una adaptación del marco financiero, a saber, mediante la revisión de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago para 2013;

4.

Reitera su posición de que el periodo de ocho semanas que prevé el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para informar a los Parlamentos nacionales de cualquier proyecto de acto legislativo no es aplicable a las cuestiones presupuestarias; deplora, por lo tanto, que, a pesar del ajustado calendario para la entrada en vigor del presente presupuesto rectificativo, el Consejo haya dejado pasar el tiempo hasta la adopción de su posición, lo que acorta el plazo previsto en el Tratado para su aprobación por el Parlamento;

5.

Deplora asimismo las dificultades que ha tenido el Consejo, incluso después de haber agotado el plazo de ocho semanas, para alcanzar un acuerdo sobre este presupuesto rectificativo, lo que ha conllevado un retraso en la disponibilidad de la financiación para Croacia con efecto a partir del 1 de julio de 2013; advierte de que esto no debe convertirse en un precedente para futuras ampliaciones;

6.

Celebra que el Consejo haya podido alcanzar finalmente un acuerdo para una revisión sin compensación alguna de los límites de los créditos de pago para 2013 que comprenda los 374 millones de euros necesarios; considera que, a la luz del limitado importe implicado y el actual déficit de créditos de pago en el presupuesto de 2013, es la manera adecuada de cumplir la obligación que contrajeron los Estados miembros con la firma del Tratado de Adhesión y respetar las disposiciones del apartado 29 del AI de 17 de mayo de 2006;

7.

Deplora, sin embargo, que en lo relativo a la revisión de los créditos de compromiso, el Consejo decidiera desdeñar la importancia política que tenía aprobar la propuesta de la Comisión tal cual y optara, en vez de ello, por asumir una compensación de los créditos necesarios; considera que esta postura contradice el espíritu de la decisión unánime adoptada con ocasión de la firma del Tratado de Adhesión ni con el AI de 17 de mayo de 2006; destaca que tal decisión envía una señal política equivocada no solo a Croacia sino a los demás países candidatos; subraya que solo se acepta esta decisión porque afecta a los últimos seis meses del actual MFP (2007-2013); señala que ello no debe constituir un precedente para las futuras ampliaciones que se produzcan durante el próximo MFP (2014-2020);

8.

Lamenta que se haya identificado la rúbrica 5 como la principal fuente de compensación para los créditos de compromiso, pues ello podría hacer que no se dispusiera de los recursos necesarios para hacer frente a los ajustes salariales impugnados en caso de que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en 2013;

9.

Decide, no obstante, dada la importancia política y la urgencia jurídica de asegurar la financiación necesaria para Croacia, aprobar sin modificaciones la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2013;

10.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 1/2013 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 66 de 8.3.2013.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


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