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Document 62015CN0512

Asunto C-512/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Prekršajni sud u Bjelovaru (Croacia) el 25 de septiembre de 2015 — Siniša Pušić/Privredna banka Zagreb y Božo Prka

OJ C 27, 25.1.2016, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Prekršajni sud u Bjelovaru (Croacia) el 25 de septiembre de 2015 — Siniša Pušić/Privredna banka Zagreb y Božo Prka

(Asunto C-512/15)

(2016/C 027/07)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Prekršajni sud u Bjelovaru

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Siniša Pušić

Demandada: Privredna banka Zagreb, Božo Prka

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse y juzgarse la aplicación retroactiva de la Ley sobre el crédito al consumo exclusivamente de conformidad con las disposiciones de dicha ley, y tal aplicación de la ley se ajusta al Derecho de la Unión, especialmente al artículo 30 de la Directiva 2008/48 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, (1) en cuyo apartado 1 se dice expresamente que sus disposiciones no se aplicarán a los contratos de crédito celebrados antes de la entrada en vigor de la ley nacional que transpuso la Directiva al Derecho nacional?

2)

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, ¿puede interpretase la disposición sancionadora del artículo 26, apartado l, punto 28, de la Ley sobre el crédito al consumo con arreglo al artículo 23 de la Directiva en relación con las disposiciones transitorias del artículo 30 de la antedicha Directiva, en el sentido de que las sanciones previstas por la infracción de disposiciones del Derecho nacional adoptadas sobre la base de la antedicha Directiva no pueden aplicarse a infracciones eventuales de los contratos de crédito ya existentes en la fecha de entrada en vigor de las normas nacionales de ejecución?


(1)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).


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