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Document 62015TN0548

Asunto T-548/15: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2015 — Guiral Broto/OAMI — Gastro & Soul (Café del Sol)

OJ C 398, 30.11.2015, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/58


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2015 — Guiral Broto/OAMI — Gastro & Soul (Café del Sol)

(Asunto T-548/15)

(2015/C 398/73)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Ramón Guiral Broto (Marbella, España) (representante: J. de Castro Hermida, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gastro & Soul GmbH (Hildesheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Café del Sol» — Solicitud de registro no 6 1 05  985

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI, de 16 de julio de 2015 en el asunto R 2755/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se revoque la resolución impugnada, declarándose la admisibilidad de la oposición fundada en la marca prioritaria titularidad del oponente D. Ramón Guiral Broto, marca española no 2348110, en clase 42 del Nomenclátor Internacional.

Que admitida que sea dicha oposición se acuerde la confirmación de la decisión de la División de Oposición, en el sentido de denegar la marca aspirante comunitaria no 006105985 CAFÉ DEL SOL respecto de los «servicios de suministro de comidas y bebidas, hospedaje temporal y catering», en clase 43 del Nomenclátor Internacional, solicitada por la entidad mercantil alemana Gastro & Soul GmbH; o bien, si el Tribunal no tuviera competencia para ello, remita la cuestión a la Unidad de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, bajo imperativo de tener por admitida la oposición.

Que respecto de la prueba, además de la obrante en el procedimiento administrativo, se tenga por aportada la documental acompañada a la presente demanda, numerada del documento no 1 al 4, tal y como se especifica en la lista de documentos anexos que se acompaña.

Motivos invocados

Incongruencia «extra petitutm» de la resolución impugnada, dado que la demandante no planteó la inadmisibilidad de la oposición como uno de los motivos del recurso.

Infracción del artículo 8.1.b) del Reglamento no 207/2009.


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