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Document 62012TA0275

Asunto T-275/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — FC Dynamo-Minsk/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Inadmisibilidad parcial — Entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad a la que se aplican las medidas restrictivas — Obligación de motivación — Error de apreciación»)

OJ C 398, 30.11.2015, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/29


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — FC Dynamo-Minsk/Consejo

(Asunto T-275/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para la adaptación de las pretensiones - Inadmisibilidad parcial - Entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad a la que se aplican las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Error de apreciación»))

(2015/C 398/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Football Club «Dynamo-Minsk» ZAO (Minsk, Bielorrusia) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, B. Evtimov, abogado, y M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y E. Finnegan, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 288, p. 69), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), de la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 311, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 311, p. 2), en la medida en que dichos actos se refieren a la demandante.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que se refieren a Football Club «Dynamo-Minsk» ZAO, la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento no 765/2006.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por Football Club «Dynamo-Minsk».


(1)  DO C 250, de 18.8.2012.


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