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Document 62012TA0275
Case T-275/12: Judgment of the General Court of 6 October 2015 — FC Dynamo-Minsk v Council (Common foreign and security policy — Restrictive measures adopted against Belarus — Freezing of funds — Action for annulment — Period allowed for modifying the form of order sought — Partial inadmissibility — Entity owned or controlled by a person or entity subject to the restrictive measures — Obligation to state reasons — Error of assessment)
Asunto T-275/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — FC Dynamo-Minsk/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Inadmisibilidad parcial — Entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad a la que se aplican las medidas restrictivas — Obligación de motivación — Error de apreciación»)
Asunto T-275/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — FC Dynamo-Minsk/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Inadmisibilidad parcial — Entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad a la que se aplican las medidas restrictivas — Obligación de motivación — Error de apreciación»)
OJ C 398, 30.11.2015, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/29 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2015 — FC Dynamo-Minsk/Consejo
(Asunto T-275/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para la adaptación de las pretensiones - Inadmisibilidad parcial - Entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad a la que se aplican las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Error de apreciación»))
(2015/C 398/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Football Club «Dynamo-Minsk» ZAO (Minsk, Bielorrusia) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, B. Evtimov, abogado, y M. Lester, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y E. Finnegan, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 288, p. 69), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), de la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 311, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 311, p. 2), en la medida en que dichos actos se refieren a la demandante.
Fallo
1) |
Anular, en la medida en que se refieren a Football Club «Dynamo-Minsk» ZAO, la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento no 765/2006. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por Football Club «Dynamo-Minsk». |