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Document 62014CA0471

Asunto C-471/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Seattle Genetics Inc./Österreichisches Patentamt [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Especialidades farmacéuticas — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículo 13, apartado 1 — Certificado complementario de protección — Duración — Concepto de «fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea» — Consideración de la fecha de la decisión de autorización o de la fecha de notificación de dicha decisión]

OJ C 398, 30.11.2015, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Seattle Genetics Inc./Österreichisches Patentamt

(Asunto C-471/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Especialidades farmacéuticas - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 13, apartado 1 - Certificado complementario de protección - Duración - Concepto de «fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea» - Consideración de la fecha de la decisión de autorización o de la fecha de notificación de dicha decisión])

(2015/C 398/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Seattle Genetics Inc.

Demandada: Österreichisches Patentamt

Fallo

1)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «fecha de la primera autorización de comercialización en la [Unión Europea]» se determina con arreglo al Derecho de la Unión.

2)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento no 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que la «fecha de la primera autorización de comercialización en la [Unión]», a los efectos de esta disposición, es la fecha de la notificación a su destinatario de la decisión por la que se concede la autorización de comercialización.


(1)  DO C 462, de 22.12.2014.


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