EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TN0522

Asunto T-522/15: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2015 — CCPL y otros/Comisión

OJ C 354, 26.10.2015, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/52


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2015 — CCPL y otros/Comisión

(Asunto T-522/15)

(2015/C 354/63)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC (Reggio Emilia, Italia), Coopbox group SpA (Reggio Emilia, Italia), Poliemme Srl (Reggio Emilia, Italia), Coopbox Hispania, SL (Lorca, España), Coopbox Eastern s.r.o. (Nové Mesto nad Váhom, Eslovaquia) (representantes: S. Bariatti y E. Cucchiara, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la multa que se les impuso.

Con carácter subsidiario, reduzca el importe de dicha multa.

En cualquier caso, condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea de 24 de junio de 2015 no C(2015) 4336 final, en el asunto AT.39563 — Envases alimentarios para la venta al por menor, que tiene por objeto la infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el exceso de poder como consecuencia de un defecto de instrucción y de una motivación insuficiente sobre la existencia de efectos resultantes de la infracción.

Se alega que las conductas imputadas prácticamente no produjeron efectos, como resulta de los documentos obrantes en autos y como también reconoce la Comisión en la Decisión impugnada. Tal circunstancia debería haber sido debidamente tenida en cuenta al evaluar globalmente la gravedad de las infracciones y, por tanto, al cuantificar las multas aplicables. No obstante, la Decisión impugnada ignora este aspecto y no ofrece motivación alguna al respecto.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad y adecuación al fijar el importe básico de la sanción.

En relación con este punto, se afirma que, a efectos del cálculo del importe básico de la multa, la Decisión impugnada tuvo en cuenta el valor de las ventas realizadas en el último año de participación en la infracción, aun cuando dicho valor no fuera en modo alguno representativo del peso real que tenían en el mercado las demandantes y las otras partes en el procedimiento.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003.

A este respecto, se afirma que el valor que la Comisión tomó en consideración para calcular el límite del 10 % previsto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 es manifiestamente erróneo, por cuanto dicho dato:

Incluye la totalidad del volumen de negocios del grupo CCPL, aun cuando la Comisión no haya probado la así denominada parental liability de la sociedad matriz del grupo.

Incluye el volumen de negocios generado por entidades que ya no formaban parte del grupo CCPL en el momento en que se adoptó la Decisión.

No considera en modo alguno determinadas especificidades de la composición del volumen de negocios atribuido al grupo CCPL.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato en la determinación del importe de la sanción.

A este respecto, se alega que la Decisión impugnada no tuvo en absoluto en cuenta la grave situación de crisis en que se halla inmerso el sector de los envases y que la multa impuesta a las demandantes es manifiesta e injustificadamente desproporcionada respecto a la de las otras partes.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión Europea de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, al haber tenido en cuenta sólo en parte los datos relativos a la falta de capacidad contributiva aportados por el grupo CCPL.

La Decisión impugnada, si bien reconocía la extrema gravedad de la crisis que afecta a las demandantes, no tuvo suficientemente en cuenta la graduación de la sanción.


Top