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Document 62013TA0024

Asunto T-24/13: Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — Cactus/OAMI — Del Río Rodríguez (CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ) [«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ — Marcas comunitarias denominativa anterior CACTUS y figurativa anterior Cactus — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 76, apartados 1 y 2, del Reglamento no 207/2009»]

OJ C 302, 14.9.2015, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/44


Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — Cactus/OAMI — Del Río Rodríguez (CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ)

(Asunto T-24/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ - Marcas comunitarias denominativa anterior CACTUS y figurativa anterior Cactus - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 76, apartados 1 y 2, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 302/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cactus SA (Bertrange, Luxemburgo) (representante: K. Manhaeve, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Isabel Del Río Rodríguez (Málaga)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de octubre de 2012 (asunto R 2005/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Cactus SA y la Sra. Isabel del Río Rodríguez.

Fallo

1)

Anular el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización en el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de octubre de 2012 (asunto R 2005/2011-2), en la medida en que desestima la oposición debido a que los servicios de «venta al por menor de plantas y flores naturales, semillas; frutas y verduras frescas», correspondientes a la clase 35, no estaban comprendidas en las marcas anteriores.

2)

Anular el punto 2 de la parte dispositiva de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de octubre de 2012, antes citada, en la medida en que anula la parte de la resolución de la División de Oposición que estimó la oposición correspondiente a las «flores y plantas naturales; semillas», productos comprendidos en la clase 31, y el punto 1 de la parte dispositiva de dicha resolución, que desestimó la oposición basada en dichos productos.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cactus SA cargará con un tercio de las costas de las partes ante el Tribunal. La OAMI cargará con dos tercios de dichas costas.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


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