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Document 52014IE2479

Dictamen del Comité Económico y Social sobre «El actual sistema de garantía de la seguridad de los alimentos y del aprovisionamiento alimentario en la UE y las posibilidades de mejorarlo» (Dictamen de iniciativa)

OJ C 268, 14.8.2015, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/1


Dictamen del Comité Económico y Social sobre «El actual sistema de garantía de la seguridad de los alimentos y del aprovisionamiento alimentario en la UE y las posibilidades de mejorarlo»

(Dictamen de iniciativa)

(2015/C 268/01)

Ponente:

Igor ŠARMÍR

El 27 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado A, de las Normas de desarrollo de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«El actual sistema de garantía de la seguridad de los alimentos y del aprovisionamiento alimentario en la UE y las posibilidades de mejorarlo».

La sección especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 2015.

En su 506o pleno de los días 18 y 19 de marzo de 2015 (sesión del 18 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 181 votos a favor, 9 en contra y 17 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) valora positivamente que la seguridad alimentaria sea una de las prioridades de la Unión Europea y que se haya establecido un sólido sistema para garantizarla. Se congratula especialmente de que la seguridad de los alimentos en la UE dependa desde 2002 de una agencia especializada: la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés), que dispone de todos los medios necesarios para evaluar la seguridad de los productos comercializados en el mercado europeo.

1.2.

El CESE considera que la EFSA ha demostrado en el curso de su existencia su competencia, ya que incontestablemente ha desempeñado un papel muy importante en la prevención de riesgos para la salud en Europa. Gracias a ella, la UE dispone de uno de los sistemas más eficaces del mundo de protección de la salud pública. Sin embargo, dado que la salud pública es una cuestión hipersensible y que la confianza del consumidor es una preocupación primordial para la EFSA, es preciso seguir examinando las posibilidades de mejorar el sistema actual, en particular, a la luz de las nuevas cuestiones planteadas por la ciencia. En aras de este objetivo, el CESE desea hacer algunas propuestas.

1.3.

La transparencia del procedimiento de evaluación de productos nuevos —químicos y de otro tipo— susceptibles de entrar en la cadena alimentaria es sin duda una condición importante para garantizar la confianza de los consumidores en el sistema y en los productos evaluados. El CESE considera que existe margen de cierta mejora en este ámbito. Por ejemplo, los estudios reglamentarios presentados por los fabricantes para demostrar la inocuidad del producto en cuestión no se publican en revistas científicas y no solo los datos en bruto de estos estudios no se ponen a disposición de la comunidad científica de manera sistemática, sino que en numerosos casos se invoca abiertamente el secreto comercial. El CESE está convencido de que esto no es jurídicamente correcto, ya que, según la propia EFSA, los datos de los estudios reglamentarios carecen de carácter confidencial.

1.4.

El CESE pide a la Comisión Europea que introduzca las modificaciones adecuadas de las normas en cuestión para que estas obliguen a revelar sistemáticamente, después del examen pericial efectuado por la EFSA, los estudios reglamentarios pertinentes así como los datos brutos de dichos estudios en el sitio web de la EFSA.

1.5.

El CESE felicita a la EFSA por las recientes iniciativas de divulgar información de forma proactiva.

1.6.

En el pasado, la EFSA se encontró en una situación delicada a causa de conflictos de interés de algunos de sus expertos. El CESE felicita a la EFSA por el empeño mostrado en 2012 para normalizar la situación, aunque recomienda mantenerse en guardia dada la sensibilidad extrema de este aspecto específico de la evaluación oficial.

1.7.

La tarea de la EFSA se ve complicada por la existencia de estudios científicos cuyos resultados están claramente influidos por su fuente de financiación y que podrían exponerla a fuertes controversias. El CESE recomienda a la EFSA que preste una atención especial a este fenómeno, ya que la bibliografía científica es una referencia importante en el procedimiento de evaluación.

1.8.

El CESE felicita a la EFSA por los importantes esfuerzos que viene realizando desde hace años para comprender mejor la acción de las mezclas y por la puesta a punto de nuevas metodologías utilizables en el proceso de evaluación, y la anima a que las ponga en práctica lo antes posible.

1.9.

El CESE recomienda prudencia en lo que respecta a la aplicación del principio «es la dosis la que hace el veneno», ya que una parte considerable de endocrinólogos aporta pruebas desde hace veinte años de que, en el caso de las sustancias que se denominan «alteradores endocrinos», la variable decisiva no es la dosis, sino el momento de la exposición. Estos nuevos conocimientos no se han reflejado aún en el marco regulador, circunstancia que ya ha señalado un reciente informe del Parlamento Europeo (1).

1.10.

El CESE recomienda a la Comisión Europea que elabore, previa consulta a la comunidad de endocrinólogos, una lista de aquellos productos susceptibles de incidir negativamente en el desarrollo del sistema endocrino. El CESE pide a la Comisión Europea que aplique el principio de precaución a las sustancias que figuren en esta lista a la espera de que la comunidad científica alcance un consenso sobre si se trata de sustancias peligrosas o inocuas para las hormonas.

1.11.

La importación de plagas y enfermedades procedentes de terceros países puede tener consecuencias dramáticas para los productores y consumidores en la Unión Europea. El refuerzo del control en las fronteras, la aplicación del principio de reciprocidad y la voluntad política de las autoridades europeas son factores imprescindibles para garantizar la coherencia del sistema.

1.12.

La UE debe procurar dotarse de un sistema comercial que no merme las garantías en materia de seguridad alimentaria de los ciudadanos europeos. La revisión de la normativa en materia de sanidad vegetal y animal representa una oportunidad para mejorar la aplicación de los mecanismos de control, aplicarlos de manera uniforme e impedir el impacto negativo en los ámbitos social, ambiental y económico.

1.13.

El CESE pide que se garantice la trazabilidad íntegra de los alimentos «de la granja a la mesa» (incluidos los alimentos importados) a fin de permitir que los consumidores elijan los alimentos con un nivel determinado de calidad y que cumplen las normas de seguridad vigentes en la UE.

2.   Observaciones generales

2.1.

El presente dictamen aborda dos cuestiones algo diferentes, que, sin embargo, tienen un denominador común: tranquilizar a la sociedad europea sobre la disponibilidad de alimentos seguros. La primera parte se centra en el actual sistema de evaluación de nuevos productos destinados a entrar en la cadena alimentaria, mientras que la segunda parte tiene por objeto señalar algunos aspectos problemáticos que presenta el comercio internacional en relación con los productos agroalimentarios tanto para los agricultores como para los consumidores y los ciudadanos en general.

2.2.

La seguridad alimentaria constituye una de las prioridades oficiales de la UE y, a nivel institucional, se halla sin duda suficientemente garantizada por la Comisión Europea y por la EFSA. Es innegable que la gestión de los riesgos microbiológicos puede considerarse controlada. Sin embargo, en el siglo XX, a los riesgos microbiológicos se sumaron los riesgos químicos y en este ámbito la situación es menos clara.

2.3.

En los últimos sesenta años se han liberado en el medio ambiente más de cien mil moléculas nuevas, productos químicos de síntesis. No obstante, solo una parte insignificante de estos productos (entre el 1 y el 2 %) ha sido evaluada desde el punto de vista de los posibles riesgos para la salud humana (2), lo que resulta preocupante, entre otras cosas, para la seguridad alimentaria. En efecto, al margen de las sustancias que entran directamente en la cadena alimentaria (aditivos, residuos de plaguicidas o de materias plásticas), y que son en principio objeto del procedimiento de evaluación, existen otras sustancias que pueden introducirse de manera indirecta, a través del suelo, el aire y el agua.

2.4.

Tras haber sido utilizados y consumidos de manera más o menos prolongada, se han retirado ya del mercado una serie de productos químicos de síntesis debido a que se ha demostrado científicamente su toxicidad o sus efectos cancerígenos (véase, por ejemplo, el punto 2.5). Sin embargo, otros productos, pese a la existencia de sospechas científicas más o menos fundadas, aún no han sido prohibidos. Por lo tanto, es totalmente legítimo preguntarse cuál es la relación existente entre, por una parte, la exposición de la población humana a estos nuevos productos químicos de síntesis y, por otra parte, el aumento exponencial en los países desarrollados de los casos de cáncer y enfermedades neurodegenerativas, así como la esterilidad, diabetes y obesidad.

2.5.

La UE ha establecido un sólido sistema para la prevención de los riesgos relacionados con la entrada de productos nuevos, químicos y de otro tipo, en la cadena alimentaria. A nivel institucional, la Comisión Europea (DG Salud y Seguridad Alimentaria) es responsable de la gestión del riesgo, mientras que la EFSA, la agencia europea competente en el plano técnico, es responsable de la evaluación de riesgos. La entrada en vigor del nuevo sistema ha aportado ya algunos resultados tranquilizadores para el consumidor: por ejemplo, entre 2000 y 2008, tras llevarse a cabo profundas evaluaciones, el número de plaguicidas autorizados en la UE disminuyó drásticamente (de 1  000 a 250). Por otro lado, esta tendencia preocupa a los agricultores, que comienzan a padecer la falta de sustancias activas que les permitan luchar contra las plagas. De modo paradójico, muchas de estas sustancias activas prohibidas en la UE están autorizadas en terceros países que exportan su producción al mercado europeo.

2.6.

A pesar de la existencia de un sistema sólido, la experiencia de su funcionamiento ha demostrado que algunos aspectos técnicos pueden todavía mejorarse, sobre todo porque los nuevos descubrimientos científicos y sus aplicaciones comerciales suponen nuevos desafíos para el procedimiento de evaluación. Los retos son de orden sistémico y metodológico.

3.   Posibilidades de mejorar el sistema de evaluación de nuevos productos que forman parte de productos alimenticios

3.1.

La evaluación efectuada por la EFSA se basa en un estudio científico que debería demostrar la inocuidad del producto afectado. Según la legislación actual, dicho estudio de referencia debe ser presentado por el solicitante, es decir, por la empresa que pretende introducir el producto en el mercado. Ahora bien, esto constituye un aspecto bastante poco tranquilizador, pues los resultados de los estudios científicos pueden ser radicalmente diferentes en función de la fuente de su financiación (véase el punto 3.4). No obstante, es cierto que la normativa europea aplicada por la EFSA prevé requisitos que deben cumplirse en la elaboración de estos estudios, así como, una vez concluido el procedimiento de evaluación, mecanismos para ponderar la tendencia descrita en la frase precedente.

3.2.

Otro aspecto problemático del procedimiento de evaluación es la confidencialidad de dichos estudios reglamentarios, que parece controvertida: estos estudios no se publican en revistas científicas, y los datos en bruto suelen estar cubiertos por el «secreto comercial», lo que impide a la comunidad científica llevar a cabo un estudio contradictorio (3). Entendemos que es necesario proteger por el secreto comercial la información y los datos relativos a nuevos productos que podrían delatar la composición del producto o bien el proceso de fabricación. Sin embargo, este no es el caso de los datos de los estudios reglamentarios, ya que únicamente mencionan la reacción de los cobayas que han consumido los productos estudiados. Dado que en estos casos la aplicación del secreto comercial no está justificada por la protección de los intereses legítimos de los productores (4), el CESE considera que es abusiva y solicita que se adapte la legislación a fin de hacer que los datos en bruto de los estudios reglamentarios se hallen sistemáticamente a disposición de la comunidad científica (en el sitio web de la Agencia) una vez que la EFSA haya realizado el informe.

3.3.

La EFSA es una agencia pública creada para facilitar un peritaje científico independiente de los nuevos productos que entran en la composición de los alimentos. Sin embargo, en el pasado la Agencia ha sido objeto de críticas debidas a conflictos de interés de algunos de sus expertos. En la mayoría de los casos simultaneaban su trabajo en la EFSA con el de consultores del ILSI (5). El CESE valora positivamente que en 2012 la EFSA hiciera un esfuerzo importante para solucionar este problema, de modo que la situación volvió luego a la normalidad. Teniendo en cuenta el carácter sensible de esta cuestión, el CESE recomienda mantenerse alerta.

3.4.

En el marco del trabajo de evaluación, las agencias competentes se refieren también a los estudios relativos al ámbito de que se trate publicados en la literatura científica. No obstante, se ha demostrado que los resultados de los estudios científicos pueden ser radicalmente diferentes en función de la fuente de su financiación (6). La independencia de los investigadores es fundamental para garantizar la viabilidad del sistema, y la tarea de la EFSA se ve complicada por la necesidad de distinguir entre los estudios científicos de alto nivel y aquellos de dudoso valor por causa de defectos metodológicos o de otro tipo.

4.   Posibilidades de mejora de la metodología del procedimiento de evaluación de productos potencialmente peligrosos

4.1.

La metodología de evaluación de las sustancias químicas que pueden incorporarse a los productos alimenticios se basa en el denominado principio de Paracelso. Según este principio, «todo es veneno y nada es veneno: la diferencia está en la dosis». Así pues, para cada producto basta con determinar una «ingesta diaria admisible» (IDA). Es decir, la gran mayoría de los productos químicos de síntesis pueden consumirse cotidianamente, siempre que no se supere la cantidad determinada.

4.2.

Durante siglos, la aplicación del principio de Paracelso podía considerarse fiable. Pero las nuevas sustancias sintéticas que desde hace varias décadas contienen los productos alimenticios constituyen un nuevo reto y excluyen una aplicación indiscriminada de dicho principio.

4.3.

El primer problema se refiere a la gestión de la alimentación de las personas consideradas individualmente. En efecto, los consumidores ignoran por completo la existencia de la IDA y, por tanto, no tienen la posibilidad, siquiera teórica, de controlar que no sobrepasan la cantidad «autorizada» de una determinada sustancia que puede hallarse en varios alimentos que se consumen a diario (7). En realidad, este concepto sigue siendo muy científico y técnico y su aplicación está reservada a un reducido círculo de especialistas.

4.4.

El organismo humano no está expuesto solamente a una sustancia química, sino a un gran número de residuos de plaguicidas, materias plásticas y aditivos alimentarios contenidos en la alimentación. Sin embargo, la ingesta diaria admisible se determina únicamente para cada sustancia de manera individual, sin tener en cuenta un posible efecto acumulativo o incluso sinérgico. Desgraciadamente, este efecto dista mucho de ser meramente hipotético, ya que varios estudios han demostrado que el efecto acumulado de varias sustancias que en pruebas individuales no mostraban ningún problema puede tener consecuencias graves (8).

4.5.

Las agencias responsables de evaluar productos que pueden ser peligrosos —como la EFSA o, en Estados Unidos, la FDA— estudian desde hace años el efecto acumulativo y el efecto sinérgico pero, debido a las dificultades científicas y a la complejidad de la tarea, los resultados de sus esfuerzos aún no se han visto reflejados en una normativa (9). No obstante, la EFSA afirma que se halla bastante cerca de poner en marcha aplicaciones reglamentarias de los conocimientos científicos adquiridos en este ámbito; el CESE la anima a que lo haga lo antes posible.

4.6.

Por último, la vigencia del principio de Paracelso se ha visto cuestionada por el fenómeno de los «alteradores endocrinos». Se trata de sustancias químicas que tienden a imitar el funcionamiento de las hormonas, las más de las veces, el del estrógeno, hormona femenina. Según una parte importante de endocrinólogos, suelen tener un efecto adverso cuando el organismo se halla expuesto a cantidades muy inferiores a la IDA, pero ni siquiera es posible determinar un umbral más allá del cual serían nocivas (10). Se ha demostrado que, en el caso de los alteradores endocrinos, la variable clave no es la dosis, sino el momento de la exposición. En concreto, el período más peligroso es el momento en el que se desarrolla el sistema endocrino del individuo (la vida prenatal, la primera infancia y la pubertad). Otra particularidad de los alteradores endocrinos es que su toxicidad puede manifestarse años, o incluso décadas, después de la exposición.

4.7.

Un gran número de sustancias, naturales o sintéticas, son consideradas en la actualidad por los endocrinólogos «alteradores endocrinos», y varias de ellas se encuentran regularmente en la alimentación humana. Se trata, por ejemplo, de varios plaguicidas, dioxinas, PCB, ftalatos, si bien el debate más candente hoy en día se refiere al material de embalaje denominado bisfenol-A (BPA) (11).

4.8.

Se ha demostrado que los alteradores endocrinos contribuyen de modo decisivo a una preocupante disminución de la fertilidad masculina (fenómeno observado desde la Segunda Guerra Mundial), a un importante incremento de los casos de cáncer de testículos y de próstata en los hombres, de cáncer de mama en las mujeres y de otras patologías graves (12).

4.9.

Los organismos europeos competentes —la EFSA y la DG Salud y Seguridad Alimentaria— dudan antes de adoptar las medidas que los endocrinólogos recomiendan encarecidamente ya que, a su modo de ver, las opiniones de la comunidad científica están divididas sobre la acción nociva de dosis muy bajas (13). Sin embargo, una gran parte de los científicos que hacen investigación original en endocrinología considera muy peligrosos los efectos, incluso en dosis muy bajas, de las sustancias reconocidas como disruptores endocrinos, especialmente para mujeres embarazadas y niños de corta edad. Para ellos, se trata de un hecho demostrado, corroborado por «millares de estudios científicos» (14), mientras que para la EFSA los efectos de dosis muy bajas no son sino meras hipótesis.

4.10.

A raíz de un exhaustivo informe (15) encargado por la DG Medio Ambiente —el cual confirmaba el dictamen de los endocrinólogos—, en octubre de 2012 la DG Salud y Seguridad Alimentaria solicitó a la EFSA que fijara unos criterios para definir los alteradores endocrinos y evaluara la aplicabilidad de los métodos de ensayo existentes en la materia. Sin embargo, esta tarea no se ha acometido aún y, por el momento, la Comisión Europea se limita a proponer una hoja de ruta que establece plazos para la definición de los alteradores endocrinos (16). El proyecto ha quedado aplazado hasta finales de 2016.

4.11.

La comunidad de endocrinólogos ha denunciado en varias ocasiones la posición y las gestiones de la EFSA y de otras agencias de asesoramiento y reglamentación en lo referente a los alteradores endocrinos. Nos referimos, por ejemplo, a la declaración consensuada publicada por la Sociedad Norteamericana de Endocrinología [integrada por más de mil profesionales (17)], al coloquio internacional celebrado en Berlín en septiembre de 2012 y a la llamada «Declaración de Berlaymont», de mayo de 2013 (18). Todos los firmantes de esta última son especialistas que publican regularmente trabajos sobre este tema y consideran urgente que la normativa europea empiece a tener en cuenta el acervo de conocimientos de que se dispone desde hace años. Por ejemplo, el último Reglamento sobre plaguicidas de marzo de 2013 impone la obligación de realizar pruebas para determinar si un nuevo producto es, entre otras cosas, mutagénico, pero no exige evaluar su actividad hormonal. Esto muestra que las preocupaciones de los endocrinólogos distan mucho de haber sido tomadas en serio por las autoridades competentes.

4.12.

El CESE considera que es urgente empezar a tener en cuenta, en el marco de la reglamentación, los conocimientos acumulados en materia de endocrinología, y se suma así a la posición expresada por el Parlamento Europeo (19). Si bien la opinión de la «comunidad científica, en el sentido amplio del término», está dividida, la opinión de una gran parte de los endocrinólogos debería ser más que suficiente para aplicar al menos el principio de precaución a las sustancias identificadas por los endocrinólogos como alteradores endocrinos.

5.   Comercio internacional: plagas y enfermedades agrarias

5.1.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que los miembros de la organización deben establecer negociaciones para proseguir y facilitar el comercio de productos agropecuarios, reduciendo de forma sustancial y progresiva las ayudas internas y la protección de sus productos con el objetivo de favorecer una liberalización cada vez mayor.

5.2.

En un mercado mundial cada vez más liberalizado, donde el movimiento comercial de productos vegetales es más frecuente y se ve potenciado por los continuos acuerdos comerciales que la UE firma con terceros países, la introducción de nuevas plagas y enfermedades supone un riesgo cada vez mayor.

5.3.

Existe una gran preocupación y mucho temor entre los productores europeos ante la entrada de agentes nocivos, muchos de ellos muy peligrosos y no establecidos en territorio europeo. En algunos casos, su entrada y propagación podría provocar un descenso brusco en diversas producciones europeas, sobre todo, en cultivos minoritarios, y graves pérdidas económicas a los productores.

5.4.

La entrada de plagas o enfermedades foráneas no presentes en la UE, además de amenazar la actividad agraria de determinadas producciones, implica un incremento de los costes de producción para los agricultores europeos y, por consiguiente, un descenso en la rentabilidad de sus explotaciones. Además, pueden tener un gran impacto económico, medioambiental o social sobre el territorio europeo.

5.5.

En la actualidad, y como ejemplo claro, paradigmático y rotundo de la gravedad del problema debemos citar el reciente caso de la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica. Durante esta última campaña, un número significativo de cargamentos de esos cítricos sudafricanos ha llegado a los puertos europeos contaminado por un peligroso hongo llamado Guignardia Citricarpa (mancha negra). Concretamente, se efectuaron 35 interceptaciones de este agente patógeno en los cítricos sudafricanos importados.

5.6.

De esta forma, la permisividad de la UE está poniendo en riesgo 5 00  000 hectáreas de cítricos que hay en la UE, puesto que no se dispone de tratamiento eficaz para erradicar la enfermedad. Su introducción tendría unas consecuencias económicas, medioambientales y sociales muy negativas, poniendo en riesgo la seguridad de los abastecimientos.

5.7.

El borrador de la nueva normativa en materia de sanidad vegetal mejora en varios aspectos la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (20), pero sigue sin abordar asuntos de vital importancia, de tal manera que buena parte de los problemas más importantes continúan pendientes de solución.

5.8.

También es conveniente resaltar que las condiciones de producción de aquello que se importa de terceros países no son las mismas que rigen en la UE. Estos países permiten el uso de muchos productos fitosanitarios que los europeos no autorizan, los límites máximos de residuos (LMR) son más elevados que los tolerados en territorio europeo y sus condiciones sociolaborales en las que se producen son distintas de las de Europa, ya que la protección que prestan es inferior cuando no es del todo inexistente.

5.9.

Desde el punto de vista de los consumidores europeos hay que subrayar que, en términos de seguridad y de trazabilidad, se establece una clara diferencia entre productos foráneos y los que sí se producen en la UE.

5.10.

La legislación actual limita y restringe el uso de un número creciente de materias activas para el tratamiento de determinadas plagas y enfermedades. Dicha restricción a los agricultores europeos podría alcanzar hasta el 50 % de los productos disponibles en los últimos años. Además, se incrementan las exigencias hacia los encargados de la aplicación, a los que se exige mayor formación y el uso de más medios de protección en el momento de la aplicación.

5.11.

El principio de reciprocidad debería garantizar que todas las producciones que van a un mismo mercado deben haber sido producidas con las mismas obligaciones o estándares admisibles para las producciones europeas (seguridad sanitaria, ecocondicionalidad, uso de materias activas, etc.).

Bruselas, 18 de marzo de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2013 sobre la protección de la salud pública contra los alteradores endocrinos [2012/2066(INI)].

(2)  Cálculo realizado de modo independiente por Vincent Cogliano, del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), y Andreas Kortenkamp, que dirige el Centro de Toxicología de la Universidad de Londres.

(3)  Por ejemplo, los datos en bruto del estudio reglamentario sobre el maíz genéticamente modificado MON 863 no se pusieron a disposición de la comunidad científica hasta 2005, tras la decisión de un tribunal alemán. En enero de 2013, cuando la directora de la EFSA, presionada por los medios de comunicación y una parte de la comunidad científica, dio a conocer en internet datos correspondientes al maíz genéticamente modificado NK 603, la empresa Monsanto amenazó a la EFSA con emprender acciones judiciales por «desvelar secretos comerciales».

(4)  Según la propia EFSA, los datos de los estudios reglamentarios (de referencia) no son confidenciales.

(5)  ILSI (International Life Science Institute): organización que actúa como grupo de presión de las multinacionales en los sectores agroquímico, agroalimentario y de biotecnología, como Coca-Cola o Monsanto. En primavera de 2012, a raíz de un informe del Tribunal de Cuentas (Informe especial no 15/2012) que evidenció la falta de claridad en la gestión de los conflictos de interés en la EFSA, el Parlamento Europeo remitió a segunda lectura su decisión de aprobar la gestión presupuestaria de la Agencia para el año 2010 a la espera de informaciones complementarias sobre su política en materia de conflictos de interés.

(6)  Véase, por ejemplo, Frederick vom Saal y Claude Hughes, «An extensive new literature concerning low-dose effects of bisphenol-A shows the need for a new risk assessment», Environmental Health Perspectives, vol. 113, agosto de 2005, pp. 926-933.

(7)  Por ejemplo, el edulcorante sintético aspartamo está presente en 6  000 productos diferentes.

(8)  Por ejemplo, Sofie Christiansen, Ulla Hass y otros, «Synergic disruption of external male sex organ development by a mixture of four antiandrogens», Environmental Health Perspectives, vol. 117, no 12, diciembre de 2009, pp. 1839-1846.

(9)  En 2006 el comisario europeo de Agricultura, interrogado por el parlamentario Paul Lannoye, reconoció el vacío normativo existente en la evaluación de las mezclas. Sin embargo, desde entonces no se ha realizado ningún progreso significativo.

(10)  The 2013 Berlaymont Declaration on Endocrine Disruptors.

(11)  En 2008 Canadá prohibió la venta de biberones producidos en BPA; la UE siguió el ejemplo en 2011. Francia ha prohibido a partir del 1 de enero de 2015 el uso del BPA en los productos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Esta prohibición viene justificada por un dictamen científico de la Agencia Nacional ANSES. El 21 de enero de 2015 la EFSA publicó un dictamen según el cual «con los actuales niveles de exposición, el BPA no presenta riesgos para la salud de los consumidores de ningún grupo de edad».

(12)  Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2013 sobre la protección de la salud pública contra los alteradores endocrinos [2012/2066(INI), considerandos A y C] y The 2013 Berlaymont Declaration on Endocrine Disruptors.

(13)  La EFSA se refiere en particular al coloquio organizado por ella en Bruselas en junio de 2012, en el cual los especialistas en endocrinología no representaban más que una parte (minoritaria) de los participantes.

(14)  Afirmación del endocrinólogo norteamericano Frederick vom Saal en la conferencia internacional celebrada en Berlín en septiembre de 2012.

(15)  Andreas Kortenkamp, Olwenn Martin, Michael Faust, Richard Evans, Rebecca McKinlay, Frances Orton y Erika Rosivatz, «State of the Art Assessment of Endocrine Disrupters», informe final, 23 de diciembre de 2011.

(16)  Hoja de ruta de la Comisión Europea sobre el tema «Defining Criteria for identifying Endocrine Disruptors in the context of the implementation of the Plant Protection Product Regulation and biocidal products Regulation», junio de 2014.

(17)  Evanthia Diamanti-Kandarakis y otros, «Endocrine-disrupting chemicals: an Endocrine Society scientific statement», Endocrine Reviews, vol. 30, no 4, junio de 2009, pp. 293-342.

(18)  Véase nota 10 a pie de página.

(19)  Véase nota 1 a pie de página.

(20)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.


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