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Document 62013CA0674

Asunto C-674/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Ayudas de estado incompatibles con el mercado interior — Mercado del servicio de paquetería — Decisión de la Comisión — Obligación de recuperación íntegra de la ayuda y de modificación del régimen para el futuro — Medidas que han de adoptarse — Artículo 108 TFUE, apartado 2 — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículo 14, apartado 3]

OJ C 213, 29.6.2015, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-674/13) (1)

([Incumplimiento de Estado - Ayudas de estado incompatibles con el mercado interior - Mercado del servicio de paquetería - Decisión de la Comisión - Obligación de recuperación íntegra de la ayuda y de modificación del régimen para el futuro - Medidas que han de adoptarse - Artículo 108 TFUE, apartado 2 - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículo 14, apartado 3])

(2015/C 213/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 108 TFUE, apartado 2, y 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], y los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG, que pretende determinar si el servicio de expedición de paquetes de una empresa a otra constituía, durante el período comprendido entre el año 2003 y el año 2012, por una parte, y a partir de 2012, por otra parte, un mercado diferenciado de los productos en cuestión, al negarse a llevar a cabo una delimitación autónoma del mercado en cuestión en el marco de la ejecución de dicha Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 45, de 15.2.2014.


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