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Document 62014CN0275

Asunto C-275/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 5 de junio de 2014 — Jednostka Innowacyjno-Wdrożeniowa Petrol S.C. Paczuski Maciej i Puławski Ryszard/Minister Finansów

OJ C 171, 26.5.2015, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 5 de junio de 2014 — Jednostka Innowacyjno-Wdrożeniowa Petrol S.C. Paczuski Maciej i Puławski Ryszard/Minister Finansów

(Asunto C-275/14)

(2015/C 171/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Jednostka Innowacyjno-Wdrożeniowa Petrol S.C. Paczuski Maciej i Puławski Ryszard

Recurrida en casación: Minister Finansów

El Tribunal declaró mediante auto de 5 de febrero de 2015 que el artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los aditivos comprendidos en la partida 3811 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I al Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, están sujetos al impuesto especial a un tipo diferente del aplicable al carburante al que se añaden esos aditivos.

El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/96 ha de interpretarse en el sentido de que un particular puede ampararse en él frente a la autoridad nacional competente, en el marco de un litigio ante los tribunales nacionales, con el fin de que no se aplique una normativa nacional incompatible con dicho precepto.


(1)  DO L 283, p. 51.


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