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Document 62014TN0851

Asunto T-851/14: Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2014 — Slovak Telekom/Comisión

OJ C 127, 20.4.2015, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/30


Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2014 — Slovak Telekom/Comisión

(Asunto T-851/14)

(2015/C 127/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Slovak Telekom a.s. (Bratislava, República Eslovaca) (representantes: D. Geradin, abogado, y R. O’Donoghue, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso.

Anule los artículos 1 y 2 de la Decisión impugnada, en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, reduzca la multa impuesta a la demandante en virtud del artículo 2 de la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

En caso de que el Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso o lo desestime en cuanto al fondo, decida que cada parte cargue con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2014 (AT.39523 — Slovak Telekom) por la que se multa a la demandante y a su sociedad matriz por conducta abusiva en el mercado eslovaco de banda ancha, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 TFUE y en el artículo 54 del Acuerdo EEE.

En apoyo de su recurso, la demandante alega cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de Derecho y en un manifiesto error de valoración al entender que la demandante cometió un acto abusivo de denegación de suministro.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante en lo referente a su valoración de la compresión del margen de los competidores. La demandante alega que:

La Comisión no declaró sus objeciones motivadas respecto a determinados principios, métodos y datos relevantes ligados al coste, propuestos por la demandante, hasta que adoptó la Decisión impugnada.

La Comisión expuso por primera vez en la Decisión impugnada un nuevo planteamiento «basado en varios períodos» para convertir lo que anteriormente era un margen positivo respecto al año 2005 en uno negativo.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de hecho o de Derecho, o en un manifiesto error de valoración al entender que la conducta de la demandante constituía una compresión del margen de los competidores. La demandante alega que:

La Comisión aplicó incorrectamente los principios, métodos y datos del coste marginal medio a largo plazo («CMMLP») y pasó por alto los eficientes costes CMMLP de la demandante.

Asimismo, la Comisión incurrió en errores de Derecho o en errores manifiestos de valoración mediante su planteamiento «basado en varios períodos».

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de Derecho y en un manifiesto error de valoración al concluir que la demandante y Deutsche Telekom forman parte de una sola empresa y que ambas son responsables de la supuesta infracción de la demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de Derecho y en un manifiesto error de valoración, además de quebrantar el principio de igualdad de trato, al determinar el importe de la multa.


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