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Document 62014TN0798

Asunto T-798/14: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2014  — DenizBank/Consejo

OJ C 89, 16.3.2015, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/29


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2014 — DenizBank/Consejo

(Asunto T-798/14)

(2015/C 089/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DenizBank A.Ș (Esentepe, Turquía) (representantes: M. Lester y O. Jones, Barristers, R. Mattick y S. Utku, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (1), y el Reglamento (UE) del Consejo no 960/2014, de 8 de septiembre de 2014 (2) (en lo sucesivo, conjuntamente, «medidas impugnadas»), en la medida en que afectan al demandante.

Declare inaplicables con arreglo al artículo 277 TFUE en relación con el artículo 1 de la Decisión de 8 de septiembre, y el artículo 1, apartado 5, del Reglamento de 8 de septiembre; y

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo incumplió su obligación de motivar la imposición de las medidas impugnadas al demandante. Asimismo, el demandante alega que el Consejo no motivó en absoluto la imposición de las medidas impugnadas y ni siquiera le informó de su inclusión.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa del demandante, incluido su derecho a un juicio justo y al control jurisdiccional efectivo. El demandante alega que el Consejo no le ha motivado ni presentado pruebas para imponer las medidas impugnadas, ni le ha dado la oportunidad de presentar observaciones al respecto, y, por ello, ha impedido que el Tribunal de Justicia «ejerza un control jurisdiccional efectivo».

3.

Tercer motivo, basado en que al imponer las medidas impugnadas al demandante, el Consejo ha violado en varios aspectos el Acuerdo de Ankara entre Turquía y la Unión Europea (y su Protocolo Adicional).

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado los principios de no discriminación y proporcionalidad, y ha limitado de manera injusta y desproporcionada los derechos fundamentales del demandante.


(1)  Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 54).

(2)  Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 3).


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