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Document 62014CN0539

Asunto C-539/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón (España) el 27 de noviembre de 2014 — Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

OJ C 26, 26.1.2015, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/21


Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón (España) el 27 de noviembre de 2014 — Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-539/14)

(2015/C 026/25)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Castellón

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García

Otra parte: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE (1), en relación con [el] los artículos 47, 34.3 y 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), en el sentido de que se opone a una norma procesal que, como el artículo 695, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición basada en el carácter abusivo de alguna cláusula, lo que tiene la inmediata consecuencia de que el ejecutante profesional dispone de más medios de apelación que el consumidor ejecutado?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

DO L 95, p. 29

(2)  DO 2000, C 364, p. 1


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