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Document 62013CA0666

Asunto C-666/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Rohm Semiconductor GmbH/Hauptzollamt Krefeld (Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Clasificación arancelaria — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partidas 8541 y 8543 — Módulos que sirven para la transmisión y recepción de datos a corta distancia — Subpartidas 8543 89 95 y 8543 90 80 — Concepto de «partes de máquinas y de aparatos eléctricos» )

OJ C 26, 26.1.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Rohm Semiconductor GmbH/Hauptzollamt Krefeld

(Asunto C-666/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Clasificación arancelaria - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Partidas 8541 y 8543 - Módulos que sirven para la transmisión y recepción de datos a corta distancia - Subpartidas 8543 89 95 y 8543 90 80 - Concepto de «partes de máquinas y de aparatos eléctricos»))

(2015/C 026/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rohm Semiconductor GmbH

Demandada: Hauptzollamt Krefeld

Fallo

1)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, debe interpretarse en el sentido de que los módulos compuestos, cada uno de ellos, de la interconexión de un diodo emisor de luz, de un fotodiodo y de algunos otros dispositivos semiconductores, que pueden utilizarse como emisores/receptores por infrarrojos cuando obtienen la alimentación eléctrica de los aparatos a los que se incorporan, se clasifican en la partida 8543 de dicha Nomenclatura.

2)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1832/2002, debe interpretarse en el sentido de que los módulos como los controvertidos en el litigio principal, incorporados a aparatos para cuyo funcionamiento mecánico o eléctrico no son necesarios, no son partes a efectos de la subpartida 8543 90 80 de la Nomenclatura, sino que se clasifican en la subpartida 8543 89 95 de dicha Nomenclatura, relativa a los otros aparatos o máquinas que tienen una función propia, no mencionados ni incluidos en otro lugar dentro del capítulo 85 de la citada Nomenclatura.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014.


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