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Document 52014AE1800

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad — [COM(2014) 154 final]

OJ C 451, 16.12.2014, p. 96–103 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 451/96


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad

[COM(2014) 154 final]

(2014/C 451/16)

Ponente:

José Isaías Rodríguez García-Caro

El 14 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad

COM(2014) 154 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 85 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

En línea con la posición mantenida a lo largo del tiempo por el Comité Económico y Social Europeo, y manifestada en los dictámenes sobre las Comunicaciones de la Comisión sobre el Programa de la Haya (1) y posteriormente sobre el Programa de Estocolmo (2), el CESE considera que la base y el punto de partida para las políticas de libertad, seguridad y justicia, debe ser la protección de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El CESE considera que las políticas preconizadas por las instituciones europeas deben asegurar el equilibrio entre derechos fundamentales y seguridad. En virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos referidos a comunicaciones electrónicas y telefónicas de los ciudadanos durante un período mínimo de seis meses, se establece que dicha directiva es inválida en base al principio de proporcionalidad. El TJUE considera, sin embargo, que la retención de datos es un objetivo legítimo que satisface intereses generales.

1.2

El Comité observa con preocupación que en Europa crece la intolerancia, el racismo y la xenofobia contra los inmigrantes; y también constata que en algunos Estados miembros se puede estar produciendo un deterioro de la protección de los derechos fundamentales. La igualdad de trato y las políticas de lucha contra la discriminación son los pilares de las políticas de integración. El CESE propone que la Comisión ponga en marcha una Comisaría única para visualizar, reforzar y adoptar medidas en pro de la protección de los Derechos Fundamentales.

1.3

De igual modo, el Comité considera que la Unión Europea debe insistir en la consolidación de un sistema internacional que facilite y regule la inmigración y la movilidad, basado en las convenciones sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, la Convención sobre los derechos del niño, la Convención sobre los derechos de los trabajadores migrantes y las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.

1.4

El CESE, como representante de la sociedad civil organizada, es un interlocutor que debe ser tenido en cuenta y debe estar presente en todo el proceso de debate que, sobre «Una Europa Abierta y Segura», mantengan la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo.

1.5

El CESE considera que la Comunicación de la Comisión debería haber sido un documento más concreto. Creemos que se trata de un conjunto de ideas que necesitarían de un nivel de mayor concreción y estructuración. Asimismo, consideramos que la Comunicación debería haber hecho especial énfasis en cuáles son los principales problemas que impiden, en la actualidad, que Europa sea más abierta y segura.

1.6

Los inmigrantes contribuyen de manera positiva al desarrollo económico y social de Europa, que afronta un gran desafío demográfico a causa del envejecimiento de la población. La UE padece una grave crisis económica y tiene altas tasas de desempleo, pero aún en esta situación, los mercados de trabajo de varios Estados miembros demandan a nuevos inmigrantes. Sin una política seria sobre migraciones, cuando la crisis se supere y cambie el ciclo económico, los problemas estructurales derivados de la situación demográfica podrán agudizarse si no se adoptan medidas.

1.7

La Unión Europea debe dotarse de un sistema común de asilo con una legislación armonizada, sobre las bases que establece el Tratado para una política común en la materia. El Convenio de Dublín debe ser sustituido por un sistema de mayor solidaridad dentro de la UE, que tenga también en cuenta la voluntad de los solicitantes de asilo.

1.8

El CESE considera que para que exista un enfoque creíble para la migración irregular y el retorno, es necesario actuar contundentemente con todos los instrumentos disponibles, contra las mafias organizadas de trata y tráfico de seres humanos. Creemos firmemente, que una mayor coordinación de los Estados miembros sería necesaria y útil para aprovechar los medios e instrumentos existentes para luchar contra quienes favorecen y facilitan de forma delictiva la inmigración irregular.

1.9

La UE debe asumir la responsabilidad en el control de las fronteras exteriores, que son las fronteras de toda la Unión Europea en el espacio Schengen. Dando prioridad a la protección de la vida de las personas en peligro y al respeto a la legislación vigente, Frontex debe convertirse en un servicio europeo de guardia de fronteras.

1.10

El CESE propone que Europol se transforme en una Agencia Europea, bajo los auspicios de una autoridad política o judicial europea, que supere el papel coordinador que ahora posee y alcance, en el plazo más breve posible, capacidad operativa propia para investigar en todo el territorio de la Unión Europea en colaboración con las autoridades policiales de los Estados miembros.

2.   Introducción

2.1

A pesar de que han transcurrido pocos años desde el lanzamiento del Programa de Estocolmo basado en «una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano», la implementación de algunas de las medidas en él propuestas, han permitido a la Unión Europea desarrollar políticas que buscan una sociedad más abierta y segura para todos los que habitamos en este amplio conjunto de libertad y entendimiento que es la Unión Europea. Una Unión Europea en la que no cabe, y de ninguna manera podemos consentir ni tolerar, el más mínimo resquicio de discriminación, racismo o xenofobia.

2.2

El fortalecimiento del espacio Schengen, el acuerdo sobre un sistema europeo común de asilo, la mejora de la política común de visados, el aumento de la cooperación europea en la lucha contra el crimen organizado en sus vertientes más peligrosas para los seres humanos (terrorismo, tráfico de personas, ciberdelincuencia, etc.), así como el incremento de la cooperación con terceros países en materia de migración, constituyen en su conjunto unos logros importantes, pero insuficientes.

2.3

En un mundo cada vez más interconectado e interdependiente, donde el flujo de la información es constante y los retos a los que responder se presentan en ocasiones antes de que puedan ser incluso previstos, necesitamos avanzar y profundizar en la consecución de mayores cotas de libertad y seguridad, tanto para todos los ciudadanos de la Unión, como para aquellos otros que proviniendo de países terceros, desean incorporarse e integrarse en nuestra sociedad para aportar su esfuerzo, enriqueciendo nuestros valores y mejorando sus condiciones de vida.

2.4

Próximo a concluir el período correspondiente al Programa de Estocolmo (3), sobre el que el CESE emitió su preceptivo dictamen (4), es necesario dar respuesta a la pregunta que plantea la Comunicación de la Comisión, sobre la que tenemos que pronunciarnos: ¿cómo hacemos realidad una Europa abierta y segura?

2.5

El 8 de abril de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (5) declaró inválida la Directiva 2006/24/CE (6), que obligaba a los Estados Miembros imponer a los proveedores de red y servicios de comunicación el conservar datos relativos a las comunicaciones electrónicas y telefónicas de los ciudadanos durante un período mínimo de seis meses. El TJUE ha determinado que, al imponer la conservación de estos datos y permitir el acceso a las autoridades nacionales competentes, la Directiva representa una injerencia especialmente grave en los Derechos Fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante. El Tribunal ha precisado que la conservación de los datos de tráfico (e implícitamente la directiva) representa una injerencia grave en el Derecho Fundamental al respeto de la vida privada consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La sentencia del TJUE de 8 de abril de 2014 ratifica la importancia del respeto de los derechos y las libertades de los ciudadanos para la construcción europea. El TJUE, habiendo invalidado la directiva sobre la base del principio de proporcionalidad, considera que la retención de datos es un objetivo legítimo que satisface intereses generales.

3.   La Comunicación de la Comisión

3.1

La Comunicación es el producto de una reflexión en la que han tenido participación todas aquellas instituciones y entidades que están interesadas en estas políticas de la Unión Europea, aportando sus contribuciones a través de la conferencia «Open and Safe Europe: What's next» celebrada en Bruselas en enero de 2014, con la participación del CESE, y a través de una consulta pública que tuvo una amplísima concurrencia.

3.2

La Comunicación consta de una Introducción, en la que se resume de forma muy sintética, el recorrido y los avances producidos en el cumplimiento de los ambiciosos objetivos enmarcados en el Programa de Estocolmo, que sirven de reflexión para introducir la segunda parte del documento, que plantea una serie de Prioridades Políticas.

3.3

Las Prioridades planteadas se han agrupado de la siguiente forma:

Una política de migración y movilidad eficaz.

Schengen, visados y fronteras exteriores.

Aplicación de un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA).

Reforzar el planteamiento global de la migración y la movilidad (GAMM).

Una Europa protectora.

4.   Observaciones

4.1   Una política eficaz de migración y movilidad

4.1.1

Sobre las políticas de migración, movilidad e integración, el CESE se ha pronunciado de forma reiterada a lo largo de los años. Por tanto queremos hacer vigentes todos esos pronunciamientos, y en especial las propuestas contenidas en ellos que aún no han sido tenidas en cuenta. En ese contexto, el CESE no puede estar más de acuerdo con maximizar los beneficios de la migración y la integración, ya que, indudablemente pueden conducir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, como manifiesta el documento de la Comisión. No obstante, no debemos olvidar que en una Europa en la que crecen las ideologías racistas y xenófobas, la tolerancia con dichos movimientos debe ser cero y en todas las medidas que se planteen para hacer una Unión más abierta y segura, la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia deben ser una línea de actuación prioritaria.

4.1.2

Atraer el talento y trabajadores altamente cualificados, atraer y retener estudiantes de terceros países para que posteriormente trabajen en la UE, facilitar el reconocimiento de cualificaciones en esos países, asistir y ayudar a los posibles emigrantes en sus países de origen para favorecer una entrada ágil en la Unión, son todo medidas importantes, de gran valor para enriquecer intelectualmente y económicamente a los Estados de la Unión y, por tanto, que deben ser apoyadas por el CESE. Pero ante esto hay que hacerse el siguiente planteamiento: no es lo mismo captar talento y personas cualificadas de países terceros con una gran capacidad de generación de valor intelectual y riqueza, que captarlo de países que luchan por emerger y conseguir mayores cotas de riqueza y prosperidad. En ese sentido, para los Estados de la Unión es una estrategia espléndida pero para terceros países puede representar la pérdida de un importante capital humano. Es necesaria la colaboración entre la UE y los países terceros en el marco de las Asociaciones de Movilidad.

4.1.3

El CESE manifiesta su preocupación por las repercusiones que puede tener esa estrategia en países terceros en desarrollo, que precisan mantener un capital humano formado y cualificado para salir del estado de necesidad en el que se encuentran. Detraer dicho capital estableciendo medidas compensatorias en los países de origen para que su crecimiento no se vea afectado, tiene que ser una prioridad cuando se planteen políticas de atracción del talento externo a la UE. No es conveniente olvidar que la solución a largo plazo para que los ciudadanos originarios de los países subdesarrollados tengan un mejor futuro, no es atraerlos e integrarlos en la UE para que consigan un trabajo y mejores condiciones de vida, si no trabajar para que sus países alcancen unos niveles de desarrollo que permitan a sus ciudadanos no plantearse la emigración como la única posibilidad de subsistencia.

4.1.4

El vínculo complementario e indisoluble existente entre la integración y la inmigración ya fue objeto de reconocimiento por el Consejo de Justicia e Interior de junio de 2007. A lo largo del tiempo, el CESE se ha pronunciado en diversos dictámenes sobre esta materia, y ha expuesto de forma reiterada su criterio al respecto. Especialmente en estos tiempos de dificultades económicas se hace más necesario afirmar y recordar que «la igualdad de trato y las políticas de lucha contra la discriminación son los pilares de las políticas de integración». Esta recomendación forma parte del dictamen exploratorio del CESE sobre «La integración de los trabajadores inmigrantes» (7) elaborado en el año 2010. Dicho dictamen mantiene plenamente su vigencia, por lo que su contenido se incorpora al presente documento.

4.1.5

El Foro Europeo de la Integración es una excelente plataforma de las organizaciones de la sociedad civil y de los inmigrantes. El Comité reitera su compromiso de seguir colaborando con la Comisión en las actividades del Foro y en el desarrollo de la agenda europea de la integración.

4.1.6

El CESE considera que para que exista un enfoque creíble para la migración irregular y el retorno, es necesario actuar contundentemente con todos los instrumentos disponibles, contra las mafias organizadas que utilizan a las personas como mercancía que genera ingresos al introducirlos en la UE de forma irregular, contra los traficantes de seres humanos que explotan sexualmente a las mujeres y a los menores, y contra los explotadores que utilizan mano de obra irregular y casi esclava, garantizando a las víctimas la protección de la legislación humanitaria internacional y los convenios europeos de derechos humanos, ya que se trata de colectivos vulnerables que necesitan una especial protección. Creemos firmemente, que una mayor coordinación de los Estados miembros, sería necesaria y útil para aprovechar los medios e instrumentos existentes para luchar contra quienes favorecen y facilitan de forma delictiva la inmigración irregular.

4.1.7

Desde el Comité apoyamos la cooperación con terceros países como la clave que puede permitir una solución humanitaria y reglada a la vuelta a sus países de origen, de aquellos que han optado por una entrada irregular en el territorio de los Estados miembros de la Unión. El Comité respalda las recomendaciones de la Organización Internacional de las Migraciones (IOM) para promover el retorno voluntario asistido.

4.1.8

En ese sentido sería necesaria una política de cooperación con los países del África Subsahariana, del sur del Mediterráneo y de Oriente Medio, por lo menos igual que la que se desarrolla con países europeos no pertenecientes a la UE o países asiáticos. España, Grecia, Italia, Chipre y Malta reciben una fuerte presión de migración irregular procedente de esa zona del mundo que, al realizarse a través del Mediterráneo y de los Balcanes, provocan situaciones dramáticas como las que se viven en las costas de Lampedusa que hay que evitar por todos los medios. El Comité insta a la Comisión y al Consejo para que la Unión Europea se implique más en un problema, que es de dicha Unión Europea y, por tanto, de todos los Estados miembros y no solo de los fronterizos, aportando más soluciones y haciendo menos reproches a los Estados.

4.1.9

Tras la catástrofe de Lampedusa de octubre de 2013, se constituyó la Task Force Mediterranean. El Grupo finalizó con la publicación de la Comunicación sobre labor desarrollada (8), que propone un paquete de acciones a corto, medio y largo plazo, en cinco campos de acción principales, en la misma línea de las prioridades de la Comunicación de la Comisión objeto del presente dictamen. El CESE considera esencial que se complementen las acciones a corto plazo con medidas a largo plazo destinadas a afrontar las causas profundas de la migración no voluntaria (pobreza, violaciones de los derechos humanos, conflictos, falta de oportunidades económicas, malas condiciones laborales, desempleo, etc.).

4.1.10

Es acertado considerar que la migración irregular y altamente peligrosa para la vida de quienes la abordan en los países subsaharianos, se combate mejor en los orígenes que en el tránsito y/o destino. El CESE apoyará cualquier acción que permita actuar en los países de origen, actuando con mayor decisión en las crisis humanitarias, mejorando las condiciones de vida de los países de origen y en definitiva haciendo lo que tantas veces se ha dicho y no se ha hecho frente a la migración desesperada de cientos de miles o millones de personas.

4.2   Schengen, visados y fronteras exteriores

4.2.1

Si algo entienden los ciudadanos del nombre Schengen es que representa la libre circulación de personas a través de los Estados firmantes. La libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión es un derecho protegido y regulado por los Tratados. Completar y flexibilizar la política común de visados, evaluar individualmente cada petición sin prejuicios de nacionalidades concretas, establecer centros consulares de visado Schengen, revisar la lista de países para los que se exige visado. Todos esos aspectos son importantes y merecen una acción conjunta para su mejor aprobación e implementación.

4.2.2

No obstante, el Comité, a la vista de determinadas actuaciones en ciertos Estados miembros, teme que no sea creíble que los Estados miembros vayan a facilitar a los ciudadanos de terceros países su acceso a los Estados de la Unión, si al mismo tiempo ya hay Estados miembros que amenazan a los propios ciudadanos de la Unión con echarlos a sus países de origen por carecer de empleo o simplemente se les prohíbe la entrada. El CESE lamenta que, sin una plena y libre circulación de ciudadanos de la Unión, no sea creíble que se vaya a aplicar a ciudadanos de terceros países.

4.2.3

En cuanto a las fronteras exteriores de la Unión Europea, el CESE se pregunta si la participación de la UE en la protección de la frontera sur y este de la Unión es la adecuada a la realidad, actualmente existente en la misma. A pesar del reforzamiento del papel de Frontex, realizado mediante la modificación del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, cabe preguntarse si la gestión integrada de las fronteras exteriores es hoy posible en la Unión. El CESE recuerda y reitera las recomendaciones realizadas en su dictamen (9) sobre la propuesta de modificación de dicho Reglamento y considera que Frontex debe convertirse en un servicio europeo de guardia de fronteras compuesto por un contingente europeo de agentes de guardia de fronteras.

4.2.4

La aplicación del paquete «Fronteras Inteligentes», sobre el cual el CESE emitió su correspondiente dictamen (10), basado en un Programa de Registro de Viajeros (RTP) que permitirá a los viajeros frecuentes de terceros países entrar en la UE utilizando controles fronterizos simplificados, tras un escrutinio y un cribado previos, y un Sistema de Entradas/Salidas (EES) que registrará el momento y lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países que viajen a la UE, permitirá acelerar, facilitar y reforzar tanto los procedimientos de inspección fronteriza como el cruce de la frontera a los ciudadanos de terceros países que viajan a la UE. El CESE muestra su apoyo a la aplicación de dicho paquete, en el convencimiento de que la introducción de nuevas tecnologías facilitará una gestión más moderna de las fronteras de la Unión. Para ello insta a las instituciones europeas para que agilicen los instrumentos legales que faciliten la más pronta implantación de dichas tecnologías.

4.3   Un sistema de asilo común europeo

4.3.1

Consideramos que se han producido avances importantes en lo concerniente a disponer de un marco legislativo en la Unión que mejora el acceso al asilo a quienes precisan de protección, haciendo más rápidas y fiables las decisiones tendentes a la concesión de asilo. A pesar de ello y a la hora de trasponer la normativa europea a las legislaciones nacionales y proceder a su aplicación, el CESE recuerda y reitera la observación contenida en su dictamen (11) sobre la Comunicación de la Comisión «Plan de política de asilo. Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE» (12), que sobre la aplicación de la legislación de asilo en los Estados miembros recomendaba: «La UE debe elaborar una legislación común que no suponga merma alguna en los estándares de protección, y en consecuencia serán los Estados miembros que tienen niveles insuficientes de protección quienes hayan de modificar su legislación. Siempre existirá cierta capacidad de los Estados miembros para aplicar la legislación de la UE sobre el asilo, pero el CESE respaldará solamente la legislación comunitaria que garantice un alto nivel de protección y que reduzca los márgenes de discrecionalidad actuales que impiden su correcta aplicación».

4.3.2

Consolidar el sistema común europeo de asilo es necesario para que todos los Estados apliquen, con certeza, iguales criterios y la seguridad jurídica de los peticionarios de asilo quede garantizada. El CESE entiende que la solidaridad entre Estados puede ser uno de los aspectos que requieran de más esfuerzo. Efectivamente puede haber situaciones de mayor presión sobre un Estado, derivadas de múltiples circunstancias. En ese contexto y al igual que en la defensa de las fronteras exteriores es necesario que exista más Unión.

4.3.3

No obstante, y a la vista de la experiencia y la evidencia que hay en relación con la migración irregular, cabe preguntarnos si en las actuales circunstancias existe la posibilidad de alcanzar mayores cotas de solidaridad y corresponsabilidad en este ámbito. Por ello, para responder a la pregunta de cómo se puede fomentar la solidaridad y la responsabilidad entre los Estados miembros, compartimos la opinión de la Comisión en el sentido de favorecer el realojamiento en otros Estados con menor presión y la instauración común de centros de acogida. Como manifestó el CESE en su dictamen de iniciativa sobre Inmigración irregular por mar en la zona Euro-mediterránea (13): «No es solamente una cuestión de solidaridad sino de que todos los Estados miembros de la UE asuman sus responsabilidades mediante mecanismos de reparto de la carga que entraña la inmigración irregular».

4.3.4

En cuanto al manejo de grandes cantidades de personas en situaciones de crisis, como en el caso de Siria y en el ámbito de las peticiones de asilo, mediante la aplicación de instrumentos más flexibles, como expone la Comisión en su Comunicación, no debemos olvidar que el CESE ya apoyó en su día la creación de un único procedimiento común de asilo que no permita márgenes a la proliferación de requisitos dispares en los Estados miembros (14). La flexibilidad manifestada por la Comisión debe ceñirse al ámbito de la protección temporal y hace necesario un mayor esfuerzo de las autoridades para evaluar las peticiones de quienes realmente están necesitados de asilo y distinguirlas de las que pretenden un fraude de ley en las mismas.

4.4   Reforzando el enfoque global de la migración y movilidad

4.4.1

Es una realidad que la movilidad y las migraciones de seres humanos no solo vienen determinadas por el deseo de un futuro mejor. La inestabilidad, las convulsiones políticas, el cambio climático y otros muchos factores originan y han originado, a lo largo de los siglos, importantes movimientos de personas. Lo que diferencian aquellos movimientos de los que hoy día se producen, es la garantía y el respeto de los derechos fundamentales que tiene todo ser humano. Por eso, la Unión Europea, que recoge el mayor espacio de libertad y seguridad del planeta, debe colaborar con los países de origen para favorecer una movilidad ordenada que garantice los derechos de los ciudadanos de dichos países, y los aleje de las redes criminales organizadas que trafican con seres humanos.

4.4.2

El CESE, en su dictamen (15) sobre el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (16), manifestó expresamente que compartía «el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (GAMM), que vincula estrechamente las políticas de inmigración y de asilo con la política exterior de la UE». En ese sentido, el CESE ha reiterado su posición a lo largo del tiempo y a través de numerosos pronunciamientos, por lo que seguimos manteniendo nuestro apoyo al desarrollo de un vínculo cada vez más fuerte entre la dimensión interna y externa de la política migratoria y de la movilidad, y al incremento de la coherencia de las políticas de inmigración y de asilo de la Unión y de las de cooperación para el desarrollo.

4.5   Una Europea que protege

4.5.1

La vigente Estrategia de Seguridad Interior adoptada en el año 2010, plantea una acción común de la UE frente a las principales amenazas a la seguridad. Está basada en cinco objetivos estratégicos que, aun manteniendo su vigencia, deberían ser revisados para ofrecer una versión actualizada a los retos del próximo quinquenio, favoreciendo las sinergias con otras áreas de importancia en las que la seguridad es primordial para su sostenimiento y avance.

4.5.2

El Comité comparte con la Comisión que la desarticulación de las redes criminales internacionales que operan en el ámbito de la Unión, debe ser una de las prioridades de los Estados miembros en su conjunto y la coordinación de los esfuerzos para conseguirlo, un objetivo de la Unión. La delincuencia organizada siempre está un paso por delante de las medidas legales y policiales que se plantean. La internacionalización del crimen organizado precisa de un esfuerzo importante de cooperación y colaboración entre los Estados que debe ser fuertemente coordinada desde la Unión Europea.

4.5.3

No podemos consentir que legislaciones divergentes, competencias policiales, reiterados recursos ante los tribunales y toda una maraña de recursos jurídicos, permitan a las redes criminales evitar o retrasar su desmantelamiento. Si hay una delincuencia sin fronteras, tenemos que avanzar más rápidamente en una justicia sin fronteras dentro de la Unión. El CESE entiende que no podemos permitirnos seguir demorando soluciones globales contra la delincuencia organizada.

4.5.4

El Comité considera que la formación y la información, por si mismas, no son suficientes para lograr la desarticulación de redes criminales, por lo que abogamos para que sin abandonar el desarrollo del programa europeo de formación de funcionarios con funciones coercitivas, se plantee la posibilidad de que Europol se convierta en una Policía de Investigación operativa, con competencias a nivel de toda la Unión para perseguir el crimen organizado transfronterizo, especialmente en lo que se refiere a la trata de seres humanos, dando un salto en sus funciones desde los aspectos de coordinación a actuaciones plenamente operativas. En ese sentido traemos al presente documento la recomendación contenida en el dictamen exploratorio sobre «La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo» (17), que textualmente expresaba lo siguiente: «El CESE propone que Europol se transforme en una Agencia Europea, bajo los auspicios de una autoridad política o judicial europea, que supere el papel coordinador que ahora posee y alcance, en el plazo más breve posible, capacidad operativa propia para investigar en todo el territorio de la Unión Europea en colaboración con las autoridades policiales de los Estados miembros».

4.5.5

El diseño permanente de horizontes, metas y años objetivo, siempre a largo plazo, puede acabar cansando a la ciudadanía, ya que lo que ésta espera son soluciones. También en estos aspectos, tan importantes para la vida diaria de las personas, hay que introducir agilidad y eliminar burocracia, si no queremos que sea otra fuente de conseguir adeptos al euroescepticismo.

4.5.6

El último Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea, pone de manifiesto que la corrupción sigue siendo un problema de ámbito europeo. El abuso de poder en provecho personal debe ser perseguido y castigado, máxime si además puede participar en la misma la delincuencia organizada. El CESE apoya plenamente la cooperación interinstitucional y con los Estados miembros, para combatir esta lacra que socava la credibilidad de nuestro sistema político.

4.5.7

El CESE manifiesta su apoyo y acuerdo a cuantas iniciativas legítimas y democráticas se apliquen en la prevención del terrorismo y en la lucha contra la radicalización y el reclutamiento. No cabe duda de que cualquier actuación legítima y democrática que impida que los jóvenes puedan adherirse a movimientos o partidos extremistas que los lancen e inciten directamente a prácticas terroristas debe ser potenciada a nivel de toda la Unión y fuera de sus fronteras. Identificar los puntos de riesgo y detectar los focos en los que las ideas extremas reclutan adeptos, es prioritario para garantizar nuestra seguridad individual y colectiva. En este ámbito la información debe ser fluida para que al primer indicio de actividades de radicalización y reclutamiento, se adopten medidas severas que lo aborten en su inicio. En ese sentido, el Comité recuerda y se reafirma en las recomendaciones emitidas en el dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «La política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros».

4.5.8

Tenemos que tener presente que el terrorismo puede venir de fuera de nuestras fronteras, pero también puede generarse en el interior, como la reciente historia de Europa nos enseña. Por eso hay que prevenir que la radicalización y el empleo de la violencia extrema, en revueltas callejeras en las ciudades europeas, sea un foco de reclutamiento para futuras actuaciones de grupos declaradamente terroristas. La violencia callejera no conoce fronteras y en muchas ocasiones los violentos pueden ir de un Estado a otro, aprovechando diversos acontecimientos que se vayan produciendo en los mismos. Por eso, el Comité considera que se hace necesaria una mayor coordinación entre las Policías de los diferentes Estados, para detectar, prevenir y reprimir a estos grupos violentos, que pueden posteriormente integrarse en grupos terroristas.

4.5.9

El CESE muestra su apoyo a las medidas que se están aplicando para permitir una elevación de los niveles de seguridad para los ciudadanos y las empresas en el ciberespacio. Ante el previsible incremento de la delincuencia en las redes de internet, las acciones que está llevando a cabo la Unión Europea contra la ciberdelincuencia, merecen todo el apoyo posible. Del mismo modo la cooperación con terceros países, debe permitir afrontar de forma global un problema de delincuencia de magnitudes globales, que traspasan cualquier frontera. En este ámbito la prevención vuelve a ser fundamental para intentar no ser sobrepasados por los ciberdelincuentes en la aplicación de nuevas tecnologías. El Centro Europeo de Ciberdelincuencia, a pesar de su juventud y corto recorrido, debe ser reforzado tanto en medios como en financiación.

4.5.10

El CESE, como representante de la sociedad civil organizada de la UE, no puede comprender que todavía haya Estados miembros de la Unión que no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa contra la ciberdelincuencia.

4.5.11

En una Europa basada, entre otras libertades, en la libertad de circulación de personas y mercancías, el fortalecimiento de la seguridad a través de la gestión de fronteras debe convertirse en una acción política común que garantice seguridad a todos los ciudadanos de la Unión. La entrada de mercancías por cualquier aduana y su libre circulación a través de la Unión, requiere de instrumentos sólidos y compartidos para una eficaz gestión de las fronteras exteriores, que no permitan la existencia de unas fronteras severas y otras laxas.

4.5.12

La respuesta común a situaciones graves, se produce incluso sin necesidad de regulación al respecto, mediante la actuación espontanea de los propios ciudadanos que prestan su ayuda sin necesidad de que ninguna autoridad se la demande. No obstante, la actuación coordinada y la respuesta conjunta ante situaciones de crisis y desastres, es un valor añadido para aumentar la eficacia y eficiencia de las respuestas a estas situaciones.

4.5.13

El CESE comparte el criterio, expresado por la Comisión, de que la construcción de la seguridad interior también precisa de actuar más allá de nuestras fronteras, es decir, actuar en un contexto global. En todos los ámbitos relacionados con la libertad y la seguridad, la cooperación entre los Estados miembros con países terceros, se hace indispensable para continuar avanzando en un mundo mejor y más justo, en el que el crimen organizado y el terrorismo no pongan en peligro las cotas de libertad y los derechos que con tanto esfuerzo hemos conseguido entre todos.

Bruselas, 9 de julio de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 65, 17.3.2006, pp. 120–130.

(2)  DO C 128, 18.5.2010, pp. 80–88.

(3)  DO C 115, 4.5.2010..

(4)  DO C 128, 18.5.2010, pp. 80–88.

(5)  http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2014-04/cp140054es.pdf

(6)  Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, 13.4.2006, p. 54).

(7)  DO C 354, 28.12.2010, pp. 16-22.

(8)  COM(2013) 869.

(9)  DO C 44, 11.2.2011, pp. 162–166.

(10)  DO C 271, 19.9.2013, p. 97.

(11)  DO C 218/78, 11.9.2009.

(12)  COM(2008) 360 final.

(13)  DO C 67, 6.3.2014, p. 32.

(14)  DO C 218/78, 11.9.2009.

(15)  DO C 191, 29.6.2012, p. 134.

(16)  COM(2011) 743 final.

(17)  DO C 318, 23.12.2006, p. 147.


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